Circular Externa 0005 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 0005 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Entidades Territoriales

Otorga lineamientos frente al reconocimiento de elementos salariales en entidades del orden territorial

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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CIRCULAR EXTERNA No. 0005 -2014

 

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL TERRITORIAL.

 

ASUNTO: ELEMENTOS SALARIALES EN EL ORDEN TERRITORIAL.

 

CIUDAD Y FECHA: BOGOTÁ D.C., 16 DE JULIO DE 2014.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública se permite reiterar lo expresado en las Circulares Nos. 013 y 014 de 2005, relacionadas con el reconocimiento de elementos salariales a los empleados del nivel territorial, entre los cuales se encuentra el pago de la prima de servicios, y en las cuales se señala que los elementos salariales establecidos en el Decreto Ley 1042 de 1978 serán aplicables a estos servidores en los casos en que Gobierno Nacional, autoridad competente, amplíe su campo de aplicación a través de un decreto, decisión que, de conformidad con lo establecido en la Ley 4 de 1992, se debe sujetar al marco general de la política macro-económica y fiscal.

 

Igualmente, se reitera lo señalado en las citadas Circulares en el sentido de que mientras los actos administrativos expedidos por las corporaciones territoriales que contemplen elementos salariales permanezcan vigentes, serán válidos en los términos y condiciones en ellos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

Directora

 

MLHM / CPHL

 

600.4.8.