Concepto 102311 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación
Para que se cause el derecho a percibir el porcentaje por coordinación el empleado debe estar ejecutando efectivamente dichas funciones y su reconocimiento procederá cuando se expida la Resolución que señale las funciones de supervisión, puesto que el reconocimiento por coordinación, solo opera a partir de que se haya proferido el Acto Administrativo que establezca el grupo y designe coordinador.
*20166000102311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000102311
Fecha: 12/05/2016 05:26:08 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento por coordinación ha empleado público administrativo del INPEC. Radicado: 20169000092932 del 31 de marzo de 2016
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
El Decreto 2160 de 1992, crea el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.
En este orden de ideas, y frente al reconocimiento por coordinación, la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ArtÍ culo 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
El Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 8º. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
La justificación de la anterior normatividad se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.
De otra parte, frente al reconocimiento por coordinación, el Decreto 229 de 2016, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO POR COORDINACION. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las normas expuestas, para que se cause el derecho a percibir el porcentaje por coordinación necesariamente el empleado debe estar ejecutando efectivamente dichas funciones y su reconocimiento procederá cuando se expida la Resolución en la cual se especifique su nombre, el cargo del cual es titular y se le señalen las funciones de supervisión que se pretenden, puesto que el reconocimiento por coordinación, solo opera a partir de que se haya proferido el Acto Administrativo que establezca el grupo y designe coordinador.
En este orden de ideas y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera procedente que el empleado administrativo del INPEC devengue el reconocimiento por coordinación sobre la asignación básica del cargo en el cual está vinculado siempre que la misma se le hubiera asignado mediante acto administrativo expedido por el ente nominador.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (e)
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
600.4.8