Concepto 87291 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 87291 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna. Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial.

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*20166000087291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000087291

 

Fecha: 25/04/2016 08:55:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. De horas extras para los docentes de entidades del orden territorial. Radicación No. 20169000025522 del 01 de febrero de 2016.

 

En atención a su escrito de la referencia, para la cual con el fin de adelantar el estudio jurídico pertinente se solicitó mediante comunicado externo No. 20166000054321 del 14/03/2016, una ampliación de término, con el fin de atender una consulta sobre el pago de horas extras del personal docente.

 

Sobre el particular, debe indicarse que para el reconocimiento y pago de las horas extras del personal docente regido por el Decreto 1278 de 2002 debe cumplirse con los requisitos señalados en el Decreto 1116 de 20151 vigente para la época de los hechos, que sobre el particular consagra:

 

“ARTÍCULO 8º. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

 

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

 

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

 

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

 

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

 

Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

 

En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 9°. VALOR HORA EXTRA. A partir del 1° de enero de 2015 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

 

Titulo

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Valor Hora Extra

Normalistas Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

7.340

B

9.667

C

10.052

D

12.461

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

 

Sin Especialización

Con posgrado

A

9.852

10041

B

10.059

10690

C

11.749

13243

D

14.041

15672

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

3

 

Maestría

Doctorado

A

12.884

17091

B

15.256

20064

C

18.868

25332

D

21.859

29081

 

ARTÍCULO 10°. PAGO DE HORAS EXTRAS. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente – coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

 

Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.”

 

En conclusión, atendiendo puntualmente a su consulta, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

. El reconocimiento y pago de las horas extras para el personal docente que rige el Decreto 1278 de 2002 debe cumplir con los requisitos que establece dicha norma y se les debe liquidar bajo lo establecido en el Decreto 1116 de 2015 antes citado.

 

. Los docentes podrán percibir hasta diez (10) horas semanales en jornada diurna o hasta veinte (20) horas semanales cuando se realicen en jornada nocturna.

 

. Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

 

En consecuencia, atendiendo a la disposición citada en criterio de esta Dirección Jurídica, para el reconocimiento y pago de las horas extras de los docentes, el rector o director rural debió contar previamente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Por tanto, si las horas extras autorizadas del año 2015 quedaron pendientes para el pago en el año 2016, podría deberse a que las mismas quedaron en reserva presupuestal con el fin de ser pagadas en el presente año, según se desprende de los términos de su comunicación.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

NOTAS DE PÍE DE PÁGINA

 

1.“Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”.

 

RMM/JFCA

600.4.8.