Concepto 4541 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 4541 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste y durante dicho período no se le podrá efectuar ningún movimiento (traslado) dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. Únicamente de podrá autorizar el cambio de ubicación geográfica.

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste y durante dicho período no se le podrá efectuar ningún movimiento (traslado) dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. Únicamente de podrá autorizar el cambio de ubicación geográfica.

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*20166000004541*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000004541

 

Fecha: 08/01/2016 03:47:28 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: EMPLEOS. Provisión. Traslado o reubicación de empleado en período de prueba. Rad. 20159000216812 del 24 de noviembre de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

 

¿Es procedente que un empleado en período de prueba solicite un traslado dentro de la misma entidad?

 

FUENTES FORMALES

 

- Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública.

 

- Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

- Acuerdo 294 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por el cual se modifica parcialmente el Acurdo 137 de 2010 y el Acuerdo 159 de 2011.

 

ANÁLISIS

 

El artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”. (Subrayado nuestro)

 

El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste y durante dicho período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

Ahora bien el Acuerdo No 294 del 22 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional de Servicio Civil, artículo 2° segundo establece:

 

“(…) El empleado que se encuentra en período de prueba tiene derecho a permanecer en su cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta que implique el ejercicio de funciones distintas o ubicación geográfica diferente a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

Una vez el elegible tome posesión para el empleo se deberán establecer los compromisos laborales para la evaluación del desempeño del periodo de prueba, según el sistema existente en la entidad.

 

PARÁGRAFO 1. No obstante a lo establecido en el inciso primero de este artículo, el funcionario que se ha posesionado en el empleo para el cual concurso, puede elevar solicitud escrita debidamente motivada, en la que manifieste su intención de cambiar la ubicación geográfica para continuar desempeñando el período de prueba del empleo para el cual concurso, sin que le sea procedente solicitar otro cambio que afecte las condiciones del empleo ofertado. Tal cambio solo procederá en el evento que exista disponible una vacante del mismo empleo ofertado en la convocatoria en la que participó el funcionario posesionado, pero que por alguna circunstancia para esa vacante no se haya conformado lista de legibles o existan personas inscritas que puedan tener una expectativa sobre la misma.

 

La entidad podrá autorizar el cambio de ubicación geográfica de un servidor posesionado en período de prueba, previa verificación si el empleo fue ofertado con vacantes que cuenten con ubicación geográfica en diferentes lugares y si en la audiencia pública de escogencia del empleo se ha respetado el orden de mérito para los elegibles con puntaje preferente al solicitante y solo si se trata de empleos idénticos con ubicación geográfica diferente, es decir, no podrá varias bajo ninguna circunstancia la condición objetiva del empleo, para lo cual la entidad nominadora procederá a analizar si el empleo fue ofertado con ubicación geográfica en diferentes lugares y si en la audiencia pública de escogencia del empleo se ha respetado el orden de mérito para los elegibles con puntaje preferente al solicitante. En este caso la autoridad nominadora podrá estudiar dicha solicitud y en caso de concederla, la decisión no podrá afectar derechos de terceros ni expectativas legitimas en tratándose de empleo ofertado en una convocatoria en curso.

 

La entidad nominadora podrá, en cualquier tiempo durante el periodo de prueba, autorizar únicamente el cambio de ubicación geográfica del empleado, conservando las funciones del empleo para el cual concurso y los compromisos fijados para efectos de la evaluación de desempeño en periodo de prueba, garantizando el desempeño del empleo para el cual se concursó en los términos el artículo 40 del Decreto 1227 de 2005. (…)”

 

CONCLUSION:

 

Así las cosas en cuanto a su pregunta sobre la procedencia de un traslado de sede dentro de la misma entidad durarte el periodo de prueba, en criterio de esta Dirección y atendiendo el contenido del artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Nacional del Servicio Civil No. 294 del 22 de noviembre de 2012, la entidad nominadora podrá, en cualquier tiempo durante el período de prueba, autorizar únicamente el cambio de ubicación geográfica del empleado, conservando las funciones del empleo para el cual concurso y los compromisos fijados para efectos de la evaluación de desempeño en periodo de prueba, garantizando el desempeño del empleo para el cual se concursó en los términos el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MÓNICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con Funciones de la Dirección Jurídica.

 

Jhonn Vicente Cuadros/MLHM

 

600.4.8.