Concepto 194681 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Para la asignación y conservación de la prima técnica, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar.
*20156000194681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000194681
Fecha: 23/11/2015 11:30:32 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño. RADICACION: 2015-206-018523-2 del 9 de octubre de 2015
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma a partir del planteamiento jurídico, en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO:
¿Un empleado público a quien se le declara la pérdida de la prima técnica por el criterio de formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, al otorgarle prima técnica por evaluación del desempeño, debe ser nuevamente evaluado dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la pérdida de la prima por formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, a pesar de estar vinculado con la entidad por dos (2) años?
ANÁLISIS:
Para abordar el planteamiento jurídico es indispensable realizar un análisis sobre el reconocimiento de la prima técnica.
Al respecto, el Decreto 2164 de 1991, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 1661 de 1991”, establece:
“ARTÍCULO 3°. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. Modificado por el Decreto 2177 de 2006, artículo 1º. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;
b) Evaluación del desempeño. “(…)”
PARÁGRAFO. Las solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 1335 de 1999.
Las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la publicación del presente decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios y condiciones aquí establecidos.”
Es importante destacar que el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, fue modificado por el Decreto 1164 del 1 de junio de 2012, así:
“Artículo 1°. Modificase el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
PARÁGRAFO. A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida”.
Por lo anterior, se considera necesario que cada entidad ajuste su reglamentación interna a lo establecido en la norma superior jerárquica, que en este caso es el Decreto 1164 del 1 de junio de 2012, en el sentido de que la evaluación del desempeño con base en la cual se otorga la prima técnica por primera vez en un cargo, debe corresponder a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar
En el caso consultado es preciso tener en cuenta que la vinculación del funcionario a quien se le declaro la pérdida del disfrute de la prima técnica por el criterio de formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, para otorgarle prima por el criterio de Evaluación del Desempeño, es de dos años.
CONCLUSIONES:
Con base en lo anterior, esta Dirección considera que para el otorgamiento de la prima por el criterio de evaluación de desempeño a un funcionario que ha ejercido el cargo por un periodo de 2 años, que excede el término de los tres (3) meses requeridos en la norma para su asignación, será posible que se otorgue con base en la última evaluación obtenida en el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1164 de 2012,sin que sea necesario esperar los tres meses previstos en la norma citada.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
6004.8.
R. González / JFCA