Concepto 182811 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182811 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación

No es procedente que a un servidor público que tiene a su cargo dos grupos internos de trabajo, se le reconozca la prima de coordinación en un porcentaje superior; por cuanto la norma es clara al señalar que se reconocerá la prima de coordinación a los empleados que tengan a su cargo grupos internos de trabajo.

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*20156000182811*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000182811

 

Fecha: 28/10/2015 04:38:31 p.m.

 

Bogotá D. C.

 

REF. REMUNERACIÓN. Reconocimiento por Coordinación. RAD. 20159000170162 del 17 de septiembre de 2015.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que a un servidor público que tiene a su cargo dos grupos internos de trabajo se le reconozca la prima de coordinación correspondiente a cada uno de ellos, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

 

El Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO . GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

 

Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.” (Subrayado fuera de texto)

 

La justificación de la anterior normatividad se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

 

De otra parte, el Decreto 1101 de 2015, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO POR COORDINACION. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor”. (Subrayado fuera de texto)

 

Es importante tener en cuenta que dicho reconocimiento puede ser otorgado al empleado que ejerza coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo dentro de la entidad.

 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Decreto 1101 de 2015, para poder percibir el reconocimiento por coordinación se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

- Pertenecer a la planta de personal a una de las entidades previstas en el inciso primero del artículo 15 del Decreto 199 de 2014; es decir entidades públicas del Orden Nacional.

 

- Que la entidad en la cual labore el empleado tenga planta global.

 

- Que el empleado tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo.

 

- Que estos grupos internos de trabajo hayan sido creados mediante Resolución del jefe del organismo.

 

- Si se trata de una entidad descentralizada se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Así las cosas, esta Dirección considera que no es procedente que a un servidor público que tiene a su cargo dos grupos internos de trabajo, se le reconozca la prima de coordinación en un porcentaje superior al señalado en el artículo 15 del Decreto 1101 de 2015; por cuanto la norma es clara al señalar que se reconocerá la prima de coordinación a los empleados que tengan a su cargo grupos internos de trabajo.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Francisco Gómez. MLHM

 

600.4.8.