Concepto 181401 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Reglamentación
Cada entidad, al efectuar la designación del asesor, coordinador o auditor de control interno deberá verificar que cumpla con los requisitos de estudio y experiencia, frente al rol que le corresponde desempeñar a las oficinas de control interno, o quien haga sus veces dentro de las organizaciones públicas, las cuales se enmarcan en valorar riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos.
*20136000181401*
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Radicado No.: 20136000181401
Fecha: 02/12/2013 03:05:41 p.m.
Bogotá D. C.,
REF: CONTROL INTERNO. ¿El derecho es una disciplina a fin con el ejercicio del control interno? RAD.: 2013206160222 de fecha 17 de octubre de 2013.
En primer lugar es necesario tener en cuenta que para desempeñar un empleo dentro de la planta de personal el aspirante debe reunir los requisitos de estudio y experiencia señalados en la ley, por lo tanto son procedentes las siguientes precisiones.
El Decreto 785 del 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regula por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, consagra:
“ARTÍCULO 11. EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
(…)
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada....” (Negrilla fuera de texto)
Adicionalmente con la expedición del Decreto ley 019 de 20121, la experiencia de los profesionales con excepción de los profesionales de la salud, se contabilizará a partir de la terminación y aprobación del respectivo pensum académico, toda vez que el artículo 299 del citado decreto señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.
De conformidad con las normas anteriormente citadas, la experiencia para acceder al cargo de asesor, coordinador o de auditor en los asuntos de control interno, como quiera que la ley exige como requisito mínimo para acceder al mismo, título profesional, debe entenderse que la experiencia igualmente para el ejercicio de este empleo es profesional, es decir la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
Para desempeñar el cargo de Jefe de Control Interno, la valoración de la experiencia requerida en el parágrafo 1º del artículo 8º de la ley 1474 de 20112, este Departamento expidió la Circular No. 100-02 de agosto 5 de 2011, que señaló que entre otros, se puede entender como asuntos de control interno los siguientes:
- Aquellos relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.
- Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
- Actividades de auditoría.
- Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.
- Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de avances.
- Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.
- Evaluación de los procesos misionales y de apoyo adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes inherentes a la misión institucional.
- Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y la eficiencia en las actividades, la oportunidad y la confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de funciones y objetivos institucionales.
- Valoración de riesgos.
En todo caso será competencia del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces verificar el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia, para lo cual debe tener en cuenta la información suministrada a través de las certificaciones laborales y lo señalado en la Circular No. 100-02 de 2011, antes citada.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica y guardando concordancia con la norma, cada entidad, al efectuar la designación del asesor, coordinador o auditor de control interno deberá verificar que cumpla con los requisitos de estudio y experiencia, conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, frente al rol que le corresponde desempeñar a las oficinas de control interno, o quien haga sus veces dentro de las organizaciones públicas, las cuales se enmarcan en valorar riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos.
Ahora bien, según lo expresado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control Interno de las Entidades del orden nacional y territorial, las disciplinas que tienen relación con dichas áreas son las que pertenecen al área de las ciencias administrativas, económicas, contables y afines, y en un menor grado las áreas de ingeniería y Derecho y Ciencias Sociales, en la medida en que el profesional adquiere un conocimiento más amplio en los aspectos que atraviesan de manera transversal el proceso de administración, mientras que en las segundas se adquiere un conocimiento parcial de tales aspectos; por consiguiente para ejercer el cargo de Jefe de Unidad u Oficina de Control Interno, solamente se tendrá en cuenta la formación profesional en las disciplinas mencionadas, lo cual es válido para el caso materia de consulta.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
2. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Ernesto Fagua/ JFCA/CPHL
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