Concepto 196431 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 196431 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2025

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Administración del Riesgo

Frente a la Guía de Administración del Riesgo y el Diseño de Controles para Entidades Públicas v6, resulta obligatoria su adopción, lo que le permitirán a su entidad implementar buenas prácticas internacionales en materia de gestión del riesgo, toda vez que esta guía tiene en sus bases el modelo COSO-ERM y la ISO31000:2018, referentes internacionales para este tema.

*20255000196431*

Radicado No.: 20255000196431

Fecha: 10/04/2025 07:02:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

Referencia: Aclaración obligatoriedad de los documentos técnicos elaborados por el Departamento Administrativo de la función Pública para Entes Universitarios Autónomos. Radicado No. 20259000238042 del 08 de abril de 2025.

 

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta “(...) ¿la guía de administración de riesgos para entidades públicas es vinculante para entidades de régimen especial?”, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” establece lo siguiente:  

  

ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)  

  

ARTÍCULO 2.2.23.1 ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS DE

CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.  

  

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto)  

 

A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI, que se constituye en la herramienta para su implementación y mantenimiento, así mismo, los componentes del MECI se constituyen en la política de operación de Control Interno.  

 

Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual les permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos, así mismo este modelo deberá generar un sistema de información para la toma de decisiones a nivel de políticas, y de acciones de mejora, orientando a las entidades a la gestión por resultados.  

 

Ahora bien, dada la naturaleza de su entidad, conviene referirnos al ámbito de aplicación del MIPG, frente al cual el mismo Decreto 1499 de 2017 dispone:  

  

Artículo 2.2.22.3.4 Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.  

  

En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.  

  

Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. (Subrayado fuera de texto)  

 

Estas entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial acorde con lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998 son los siguientes:  

  

ARTICULO 40. ENTIDADES Y ORGANISMOS ESTATALES SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL. El

Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes. (Subrayado fuera de texto)  

  

Así las cosas, es posible concluir que, si bien el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en su integralidad es obligatorio únicamente para las entidades de la Rama Ejecutiva tanto del orden nacional como territorial, las entidades autónomas y las sujetas a regímenes especiales como serían los entes Universitarios Autónomos, como sería su caso, deben aplicar la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, implementarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. 

 

En este marco general, Función Pública como entidad responsable de la política de control interno, mediante el Decreto 1083 de 2015[1] se determina lo siguiente:  

 

“ARTÍCULO 2.2.21.5.5 Políticas de control interno diseñadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Las guías, circulares, instructivos y demás documentos técnicos elaborados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, constituirán directrices generales a través de las cuales se diseñan las políticas en materia de control interno, las cuales deberán ser implementadas al interior de cada organismo y entidad del Estado. 

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará prioritariamente guías e instructivos sobre elaboración de manuales de procedimientos, y sobre diseño de indicadores para evaluar la gestión institucional, los cuales se constituirán en herramientas básicas de eficiencia y transparencia de las organizaciones. (...)” (Subrayado fuera de texto). 

 

De acuerdo con la normatividad en cita, las diferentes guías y manuales emitidos por este Departamento Administrativo en materia de control interno se constituyen en directrices que deben ser implementadas de forma obligatoria, dado que facilitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno en todas las entidades del Estado, por lo que se determina su adopción por parte de las mismas. 

 

Dada la relevancia de la política de control interno más allá de un cumplimiento legal, la adopción de los contenidos de las guías y otros instrumentos técnicos diseñados en desarrollo de la misma, su aplicación le permite a las entidades implementar buenas prácticas internacionales en esta materia, lo que redundará en la mejora del Sistema de Control Interno.

 

En consecuencia, frente a la Guía de Administración del Riesgo y el Diseño de Controles para Entidades Públicas v6, resulta obligatoria su adopción, lo que le permitirán a su entidad implementar buenas prácticas internacionales en materia de gestión del riesgo, toda vez que esta guía tiene en sus bases el modelo COSO-ERM y la ISO31000:2018, referentes internacionales para este tema.

 

Finalmente, lo invitamos a ingresar al Espacio Virtual de Asesoría –EVA-, al cual puede acceder a través de: http://www.funcionpublica.gov.co/eva donde podrá encontrar normatividad, guías, conceptos chat, entre otros.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA

Directora de Gestión y Desempeño Institucional 

 

Myriam Cubillos Benavides / Iván Arturo Márquez Rincón

 

 

 NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.