Concepto 58051 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 58051 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJALES
- Subtema: Naturaleza del Cargo

El concejo municipal en ejercicio de sus funciones de control político sobre la administración local tiene la facultad discrecional de citar a los Personeros

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*20136000058051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000058051

 

Fecha: 19/04/2013 11:23:39 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF: VARIOS. ¿Es viable que el Concejo Municipal ejerza control político sobre los Personeros Municipales? RAD: 20132060040422

 

En atención a su comunicación con radicado de la referencia, remitida a este Departamento por parte de la Procuraduría General de la Nación, en la cual pregunta por la facultad que le asiste al Concejo Municipal para ejercer el control político en los Personeros Municipales, me permito manifestarle:

 

La Ley 136 de 1994, en el artículo 38, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE CONTROL. < Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.” (Subrayado fuera de texto).

 

Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-405 de 1998, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero, señala:

 

“Si bien los concejos son corporaciones administrativas, no por ello se debe concluir que es extraño a estas corporaciones que ejerzan funciones de control en el ámbito local sobre la gestión gubernamental municipal. Y ese control tiene un cierto sentido político ya que es una expresión del derecho de los ciudadanos de ejercer, ya sea de manera directa o por medio de sus representantes, un control sobre el ejercicio del poder político. Las "Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales tienen a su cargo, entre otras funciones, el control político sobre la gestión gubernamental". El control de los concejos, se refiere a los asuntos propios de la democracia local.

 

(…) En efecto, este mecanismo simplemente permite al concejo formular un cuestionario a un funcionario local a fin de debatir sobre la manera cómo ejerce sus funciones, y eventualmente formular una observación crítica que es remitida al alcalde, con lo cual esa corporación manifiesta una crítica pública y un reproche político a ese servidor público. La figura es entonces perfectamente compatible con las labores de control que la Carta confiere a esas corporaciones administrativas en el plano local. Es cierto que la Constitución no atribuye directamente a los concejos la facultad de citar a los funcionarios locales, presentarles cuestionarios y debatir sus actuaciones, a fin de eventualmente formular una moción de observaciones sobre el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, las competencias de los concejos no son exclusivamente aquellas que la Carta expresamente les otorga pues la ley puede asignarle nuevas funciones, siempre y cuando éstas sean compatibles con la naturaleza de estas corporaciones administrativas (CP art. 313 ord 10), tal y como sucede en este caso.”

 

De acuerdo con la anterior disposición normativa, en efecto el concejo municipal en ejercicio de sus funciones de control político sobre la administración local tiene la facultad discrecional de citar a los Personeros.

 

Cabe agregar, que las citaciones surgieron como mecanismo de control político, como una posibilidad para que, en este caso, los Concejos Municipales soliciten la presencia de esos funcionarios para evaluar aspectos específicos de su gestión en forma verbal -además de escrita, siendo un importante mecanismo de control dentro de este sistema de gobierno.

 

Con la facultad de citar, surge la obligación para los concejos municipales de formular un cuestionario escrito, que limitará en el debate los asuntos a tratar, para que no se extienda a asuntos ajenos al cuestionario.

 

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta, en criterio de esta Dirección, al ejercer los concejos municipales la facultad de citar a los funcionarios señalados en la norma para el control político, se genera un deber de estos funcionarios asistir y atender el cuestionario.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ CPHL/GCJ 601 RAD. 20132060040422

Código: F 003 G 001 PR GD V 2