Acuerdo 178 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 25 de septiembre de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Instrumentos de Ordenación del Empleo Público
Por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC", la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó un análisis de estructura y de cargas de trabajo, con miras a definir el modelo organizacional adecuado para que esta Comisión pueda cumplir de forma más eficiente con su labor y el consecuente estudio técnico que permitiera la modificación de la planta de personal para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia
ACUERDO No. 178 DE 2012
(Septiembre 25)
"Por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC"
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política y en especial el artículo 13 numeral 4° de la Ley 909 de 2004 y las demás normas legales que rigen la materia y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha los que tengan carácter especial.
Que de conformidad con el numeral 4° del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones, le corresponde determinar "su estructura y establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia”
Que los empleos de la planta de la Comisión han resultado insuficientes para atender la totalidad de funciones que le fueron asignadas a la entidad por la Constitución y la Ley, por tanto ha sido necesario acudir a la contratación de personal por prestación de servicios y a la utilización de la figura de comisión de servicios, para el ejercicio de las funciones administrativas y misionales propias del quehacer institucional.
Que de conformidad con lo anotado, la actual planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil se ha tornado insuficiente para atender las necesidades que en materia de provisión de empleo público se requieren en todo el territorio nacional.
Que con base en lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó el análisis de estructura y de cargas de trabajo, con miras a definir el modelo organizacional adecuado para que esta Comisión pueda cumplir de forma más eficiente con su labor y el consecuente estudio técnico que permitiera la modificación de la planta de personal para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia.
Que las deficiencias de la actual planta de personal de la Comisión, han sido advertidas por la Contraloría General de la República, en los informes de auditoría gubernamental regular, especialmente en los correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, en los que ha elevado a hallazgo esta situación, siendo entonces perentorio, además de necesario para la Comisión, desplegar acciones tendientes a avanzar hacia la aprobación e implementación de la nueva planta de personal, que permitirá desarrollar con mayores niveles de eficiencia las tareas a su cargo.
Que con base en lo anterior, la Comisión consideró necesario contar con un estudio técnico de estructura y de cargas de trabajo, con miras a definir el modelo organizacional adecuado y su planta de personal para que la Comisión Nacional del Servicio Civil pueda cumplir de forma más eficiente con su labor, cuyo contenido fue revisado, discutido y aprobado en la Sala Plena de Comisión en las sesiones de fechas 29 de marzo, 31 de mayo, 26 de julio y 14 de agosto de 2012, tal como consta en las actas 827, 842, 859 y 864, respectivamente.
Que como resultado de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión realizada el día 28 de agosto de 2012, aprobó, para el cumplimiento de sus funciones, la modificación de la planta de personal de la Comisión, ampliándola en 106 cargos, pasando de 34 a un total de ciento cuarenta (140) cargos en su planta global.
Que la planta de personal aprobada entrará en vigencia, solo a partir de la fecha en que se cuente con la respectiva viabilidad presupuestal que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Las funciones propias de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
NÚMERO DE EMPLEOS |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
(Tres) 3 |
Comisionado Nacional del Servicio Civil |
157 35 |
- 21 |
(Uno) 1 |
Secretario General |
||
(Tres) 3 |
Director Técnico |
100 |
23 |
(Uno) 1 |
Jefe de Oficina de Control Interno |
137 |
21 |
(Ocho) 8 |
Asesor |
1020 |
17 |
(Tres) 3 |
Asesor |
1020 |
15 |
(Quince) 15 |
Profesional Especializado |
2028 |
20 |
(Doce) 12 |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
(Veintiséis) 26 |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
(Treinta y seis) 36 |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
(Cinco) 5 |
Profesional Universitario |
2044 |
9 |
(Dos) 2 |
Técnico Administrativo |
3124 |
18 |
(Trece) 13 |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
(Tres) 3 |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
18 |
(Cuatro) 4 |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
23 |
(Dos) 2 |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
19 |
(Tres) 3 |
Conductor Mecánico |
4103 |
19 |
(CIENTO CUARENTA) 140 |
TOTAL CARGOS DE PLANTA DE PERSONAL |
ARTÍCULO 2°. El presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta los planes, programas y necesidades de la entidad.
ARTÍCULO 3°. La presente planta global de personal de la Comisión entrará a regir y a producir efectos fiscales. Únicamente a partir del momento en que se cuente con el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y siempre que se cuente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal en que se realice.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento de lo previsto en su artículo 3° momento a partir del cual deroga y sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos 01 de 2006. 04 de 2006. 019 de 2008, 135 de 2009, 149 de 2010 y 167 de 2012.
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Septiembre de 2012
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
PRESIDENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.