Concepto 164791 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 164791 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno

Es viable encargar a un empleado de la entidad en el cargo de jefe o asesor de control interno, en vigencia de la Ley de Garantías, considerando que con ello se esta es dando aplicación a las normas de carrera administrativa, es decir, encuadra dentro de las excepciones de la prohibición en mención.

*20136000164791*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20136000164791

Fecha: 29/10/2013 09:48:37 a.m.

Bogotá D. C.,

REFERENCIA: CONTROL INTERNO Inquietudes sobre los Jefes de Control Interno en el nivel territorial RADICACION. 20132060158882 del 16/10/2013.

De manera atenta me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número indicado en la referencia, mediante la cual formula inquietudes respecto de los Jefes de las Oficinas de Control Interno, para manifestarle lo siguiente:

La Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

ARTÍCULO . DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO.

Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”

ARTÍCULO 9°. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO.

Modifíquese el artículo

(...)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de qué trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo.”

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y dando aplicación de las reglas de la hermenéutica legal, en especial aquellas referidas a que la ley posterior prevalece sobre la anterior, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 de rango legal y posterior estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período gobernador.

De acuerdo con lo anterior, en el nivel territorial, la norma dispuso que el empleo de jefe de control interno será designado por la máxima autoridad administrativa, es decir, el Gobernador o Alcalde, y que se clasifique como de periodo fijo de cuatro años.

Teniendo en cuenta que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en su calidad de establecimiento público del orden departamental, vinculada al despacho del Gobernador, en criterio de esta Dirección, el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno, corresponde a un cargo de período institucional y no personal, quien sea designado para ese cargo en reemplazo del anterior titular, lo hará para un período de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período gobernador.

Refiriéndonos al nivel territorial, la norma dispuso que el empleo se clasifique como de periodo fijo de cuatro años, y que será designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo período, para ello, en el parágrafo transitorio del artículo 9 estableció un período transitorio para quienes se encuentren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el período de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.

Lo anterior quiere decir, en criterio de esta Dirección, que estamos ante un período institucional y no personal, quien sea designado para ese cargo en reemplazo del anterior titular lo hará para un período de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo.

Ahora bien, respecto de quien sea designado en vigencia del parágrafo transitorio, culminará el periodo establecido en esta disposición, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual se nombrará nuevo jefe de control interno en el nivel territorial.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.

Por otra parte, la Ley 1474 de 2011 no estableció un procedimiento específico para el nombramiento de los jefes de oficina de control interno, únicamente determinado los requisitos para su desempeño.

En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que en uso de la facultad discrecional los gobernadores y alcaldes establecerán el procedimiento para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011.

En criterio de esta Dirección y guardando concordancia con la norma, la respectiva entidad, al efectuar la designación del asesor, coordinador o auditor de control interno deberá verificar que cumpla con los requisitos de estudio y experiencia, conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, frente al rol que le corresponde desempeñar a las oficinas de control interno, o quien haga sus veces dentro de las organizaciones públicas, las cuales se enmarcan en valorar riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos.

De conformidad con lo anterior, a partir de la vigencia de la Ley 1474 de 2011 para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno, independientemente del sector en el cual se haya desempeñado (público o privado).

Sobre la provisión de este empleo en vigencia de la Ley de Garantías por terminación del periodo, esta Dirección Jurídica considera que esta causal que da origen a la vacancia definitiva, no está contemplada dentro de las excepciones establecidas a la prohibición general de modificar la nómina dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, lo cual quiere decir, que no es posible proveerlo de manera definitiva durante la vigencia de la Ley 996 de 2005.

De acuerdo con lo anterior, en el evento que el jefe de control interno termine su período en vigencia de la Ley de garantías, es viable que el nominador encargue a un empleado con derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, de dichas funciones mientras se surte el nombramiento en propiedad.

Frente a la vinculación a las plantas de personal, el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, consagra que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

Ahora bien, la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente1. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho a la sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

De acuerdo con los lineamientos anteriormente citados, en criterio de esta Dirección se considera viable encargar a un empleado de la entidad en el cargo de jefe o asesor de control interno, en vigencia de la Ley de Garantías, considerando que con ello se esta es dando aplicación a las normas de carrera administrativa, es decir, encuadra dentro de las excepciones de la prohibición en mención.

De acuerdo con lo anterior, en el evento que el jefe de control interno termine su período en vigencia de la Ley de garantías, es viable que el nominador encargue a un empleado mientras se surte el nombramiento en propiedad.

Por lo tanto, las restricciones y prohibiciones para la vinculación de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Territorial comenzará cuatro (4) meses antes de las elecciones para Congreso, esto es, nueve (9) de noviembre de 2013, hasta finalizar la elección presidencial, primera o segunda vuelta. (Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005)

Es procedente informarle que este Departamento ha procedido a formular consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre algunos aspectos relacionados con el nombramiento del jefe de control interno, especialmente en lo referente a la terminación de su periodo en las entidades territoriales de la rama ejecutiva del poder público, en vigencia de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales 996 de 2005.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

Directora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. El Decreto 1950 de 1973 señala: “ARTÍCULO 34. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.” (Subrayado fuera de texto)

Mauricio Arévalo P / JFC

600.4.8