Concepto 153171 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión - Requisitos
Los requisitos para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno están señalados en ley especial –parágrafo 1 artículo 8, Ley 1474 de 2011-, razón por la cual se considera necesario que la entidad ajuste su Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales a los requisitos allí establecidos.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha Prima, quienes deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Evaluación del Desempeño
Señala que el jefe de control interno de una entidad del nivel nacional deberá ser evaluado por el jefe del organismo donde presta sus servicios, utilizando para ello el instrumento de evaluación diseñado por este Departamento.
*20156000153171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000153171
Fecha: 09/09/2015 11:47:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN.- ¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a un jefe de control interno? EMPLEOS.- ¿Qué requisitos se exigen para el ejercicio de jefe de control interno en una entidad del orden nacional? EVALUACION DEL DESEMPEÑO.- ¿Qué autoridad es la competente para realizar la evaluación del desempeño del jefe de control interno? RAD. 20152506013888-2 del 27 de Julio de 2015.
En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma a partir del siguiente planteamiento jurídico:
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
1.- ¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a un jefe de control interno?
2.- ¿Qué requisitos se exigen para el ejercicio de jefe de control interno en una entidad del orden nacional?
3.- ¿Qué autoridad es la competente para realizar la evaluación del desempeño del jefe de control interno?
FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 1336 de 2003, el Decreto 2164 de 1991, la Ley 1474 de 2011; así como en el Decreto 1083 de 2015.
En atención al primer y segundo interrogantes de su consulta, respecto de los requisitos para ser beneficiario de prima técnica por formación académica avanzada y experiencia altamente calificada, y los requisitos para el ejercicio del cargo como jefe de control interno, me permito indicar lo siguiente:
Respecto de los requisitos para ser beneficiario de la prima técnica por formación académica avanzada y experiencia altamente calificada, el Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:
“ARTÍCULO 1°- La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público”.
El Decreto 2164 de 1991, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 1661 de 1991”, establece:
“ARTÍCULO 3°. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. *Modificado por el Decreto 2177 de 2006, artículo 1º. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;
b) Evaluación del desempeño.
“(…)”
PARÁGRAFO. Las solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 1335 de 1999.
Las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la publicación del presente decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios y condiciones aquí establecidos.”
De acuerdo con las normas citadas, se infiere que podrá otorgarse prima técnica por los criterios de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, al empleado que se encuentre dentro de los empleos señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, arriba transcrito y cumple con los demás requisitos indicados en la norma transcrita.
La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha Prima, quienes deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.
Es claro que los requisitos que exige la norma para acceder a la prima técnica son adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el cargo.
Concretamente frente a los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Control Interno, la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
(…)
PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En virtud de la Ley 1474 de 2011, para desempeñar el cargo responsable del control interno se exige como mínimo, título profesional y experiencia mínima de tres (3) años en temas de control interno; por consiguiente, la persona que desee desempeñar éste empleo debe acreditar el título profesional y experiencia, la cual no puede ser compensada por estudios adicionales. Cabe señalar, que la norma no dispuso ninguna excepción en relación al cumplimiento de los requisitos señalados por la misma para el desempeño del empleo de jefe de control interno.
Por lo anterior, para el caso concreto se considera que los requisitos que exige la norma para acceder a la prima técnica son adicionales, es decir, que excedan los que el empleado acreditó para desempeñar el cargo, y que en el caso de los jefes de control interno son los establecidos el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
Atendiendo puntualmente su consulta, se considera que los requisitos para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno están señalados en ley especial –parágrafo 1º artículo 8, Ley 1474 de 2011-, razón por la cual se considera necesario que la entidad ajuste su Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales a los requisitos allí establecidos.
Por lo tanto, para efectos de solicitar prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, el jefe de control interno deberá acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. Ello quiere decir que la experiencia total de la persona no puede ser inferior a ocho (8) años.
CONCLUSIONES PRIMER Y SEGUNDO INTERROGANTES
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir lo siguiente:
1.- La prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha Prima, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, quienes deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años.
2.- En el caso que una norma especial determine los requisitos para el ejercicio de determinado cargo, las entidades u organismos públicos deberán proceder a reproducirlos en sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales que las entidades tengan adoptado, sin que sea pertinente que en los citados manuales se incrementen o disminuyan los requisitos o exigencias para el ejercicio del empleo.
En ese sentido, se considera que la entidad deberá proceder a modificar su manual específico de funciones y de competencias laborales transcribiendo los requisitos que el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 ha estipulado para el ejercicio del cargo de jefe de control interno.
2.- En atención al tercer interrogante de su consulta, respecto de la evaluación del desempeño de los Jefes de Control Interno de una entidad del nivel nacional, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en el Libro 2, Parte 2, Título 21, Capítulo 4 señala:
“ARTÍCULO 2.2.21.4.4 Evaluación de conocimientos y competencias gerenciales de los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces. Al jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, se les aplicarán pruebas de conocimientos y de habilidades gerenciales que permitan medir su grado de actualización y nivel de competencia Las pruebas serán diseñadas y aplicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con el instrumento que éste defina.
(Decreto 2374 de 2014, art. 1)
ARTÍCULO 2.2.21.4.5 Evaluación del desempeño de los jefes de control interno o quien haga sus veces. El desempeño del jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional será evaluado anualmente, a través del instrumento que permita medir la contribución al cargo diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
(Decreto 2374 de 2014, art. 2)”
Como quiera que el cargo de jefe de control interno pertenece a la planta de la entidad respectiva, y quien lo desempeña deberá ser evaluado a través del instrumento diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
CONCLUSION TERCER INTERROGANTE
De acuerdo con lo expuesto es viable concluir que el jefe de control interno de una entidad del nivel nacional deberá ser evaluado por el jefe del organismo donde presta sus servicios, utilizando para ello el instrumento de evaluación diseñado por este Departamento.
En el evento de requerir el instrumento de evaluación correspondiente, podrá dirigir su solicitud a la Dirección de Control Interno y de Racionalización de Trámites de este Departamento al teléfono 3360686.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8