Concepto 167551 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 167551 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

No es procedente que un empleado de carrera especial que se presente a concurso en otra entidad con un régimen de carrera especial, solicite la declaratoria de vacancia del empleo mientras supera el respectivo periodo de prueba.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Declaratoria de Vacancia del Empleo

Cuando un municipio asciende de categoría, conlleva una medida de aumento salarial por el cambio de categoría del municipio; dichos ajustes en la escala salarial tendrían efectos en la próxima vigencia, toda vez que para la presente ya se hicieron las apr

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*20156000167551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000167551

 

Fecha: 05/10/2015 01:07:03 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF: EMPLEOS: Derechos de carrera mientras supera el periodo de prueba en otro sistema de carrera diferente. Radicado: 20159000162852 del 7 de septiembre de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

 

¿Es permitido que un oficial de policía concurse en otra entidad pública que tiene un sistema de carrera diferente?

 

FUENTES FORMALES:

 

- Constitución Política.

 

- Decreto 091 de 20071

 

- Jurisprudencia Corte Constitucional.

 

- Concepto Comisión Nacional del Servicio Civil

 

ANÁLISIS:

 

Con el objeto de abordar el tema sometido a estudio, es necesario analizar las disposiciones legales que a continuación se relacionan:

 

1. Ingreso a cargos de carrera.

 

El artículo 125 de la Constitución política, establece que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos de los aspirantes.

 

De acuerdo con el artículo 23 de la ley 909 de 2004, la provisión de los empleos de carrera se hará mediante el sistema de mérito, por nombramiento en período de prueba, o por ascenso.

 

En consecuencia, de acuerdo con la Constitución y la ley, no es posible legalmente proveer un empleo de carrera, sin previo concurso de mérito.

 

2. Carrera especial de la Policía Nacional.

 

Con relación al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el Decreto 091 de 2007 (17 de enero) “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”, señala:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y establece las características referentes a su régimen de personal.

 

ARTÍCULO 2°. Sector defensa. Para los efectos previstos en el presente decreto, se entiende que el Sector Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.

 

Refiere la normativa transcrita que las características referentes al régimen de personal del sector defensa, del cual hace parte la Policía Nacional, se encuentra regulado por medio del Decreto 091 de 2007 el cual conteniente el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, sin que al revisar su articulado se establezca prohibición para que quienes se encuentren en calidad de miembro activo de la Policía Nacional, participen de las convocatorias públicas abiertas con el fin de proveer los cargos que hayan sido convocados en otro régimen especial de carrera.

 

Sobre el régimen especial de carrera de la Policía Nacional la Corte Constitucional en sentencia C-445/11, señaló:

 

EL ARTÍCULO 125 de la Constitución Política prescribe la carrera como regla general en ámbito de la función pública y al tiempo contiene una enunciación básica de los cargos que se exceptúan de la misma, a saber: los de elección popular, libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Hay, pues, una regla principal aplicable a la regulación de la mayoría los empleos públicos: la generalidad se sigue por la carrera administrativa como mandato cuya satisfacción se asegura mediante la reglamentación del ingreso, ascenso y retiro de estos cargos a través de un sistema normativo que propende por su edificación objetiva y desprovista de visos de arbitrariedad. Esa categoría presenta dos modalidades principales: la carrera general y la especial, que al tiempo se subdivide de acuerdo con su origen, ora legal o constitucional. Las dos primeras, la carrera general y la especial de origen legal ordinario y extraordinario, o sistemas específicos de carrera administrativa, están bajo la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil por disposición del artículo 130 de la Carta y de la Ley 909 de 2004, respectivamente. Como ejemplos de la carrera especial de origen constitucional tenemos: el de la Fuerza Pública, constituida por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (artículos 217 y 218); el de la Fiscalía General de la Nación (artículo 253); el de la Rama Judicial del poder público (artículo 256, numeral 1°); el de la Contraloría General de la República (artículo 268 numeral 10°) y el de la Procuraduría General de la Nación (artículo 279). Es claro, por manifiesta disposición de la Carta, que la carrera de la Policía Nacional es de las especiales, naturalmente, de origen constitucional. Ahora, aunque el artículo 218 superior atribuye al legislador la tarea de definir el régimen de carrera de la Policía, ello siempre debe seguir el propósito constitucional de que la administración pública cuente con servidores altamente cualificados para asumir de manera profesional las importantes responsabilidades que la Constitución y las leyes han confiado a los organismo estatales, objetivo acentuado tratándose de actividades de la envergadura de las asignadas a la Policía Nacional, garante de la armonía para el ejercicio armónico de las libertades y derechos reconocidas a los civiles. (…)

 

Conforme lo analiza la Alta corte la carrera administrativa presenta dos modalidades: la general y la especial que se subdivide de acuerdo con su origen, encontrándose en esta última categoría el de la fuerza pública constituida por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (artículos 217 y 218); el de la Fiscalía General de la Nación (artículo 253); el de la Rama Judicial del poder público (artículo 256, numeral 1°); el de la Contraloría General de la República (artículo 268 numeral 10°) y el de la Procuraduría General de la Nación (artículo 279).

 

3. Concepto Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre la declaratoria de vacancia temporal cuando un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general y es nombrado en periodo de prueba para proveer un empleo de carrera en el sistema general o especial, en donde concluye lo siguiente:

 

“(…) es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

 

Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

(Subraya fuera de texto).

 

En este orden de ideas, si se vincula en la otra entidad por haber ganado el concurso, la entidad donde se encuentra vinculado con derechos de carrera general, deberá declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional. Lo anterior con el fin de conservarle sus derechos de carrera mientras supera el periodo de prueba en el órgano de control.

 

En caso de superar el periodo de prueba, deberá presentar renuncia al cargo de carrera administrativa general o especial. La aceptación de la renuncia implica que se da por terminada la relación laboral; por consiguiente, la entidad, debe proceder a liquidar los salarios, todas las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los empleados durante el tiempo laborado, de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto.

 

CONCLUSIONES:

 

Conforme a lo anotado, se precisa que el procedimiento establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, aplica solo si quien ha sido nombrada en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera proviene del sistema general.

 

Es decir, que no es procedente que un empleado de carrera especial que se presente a concurso, en otra entidad con un régimen de carrera especial, solicite la declaratoria de vacancia del empleo mientras supera el respectivo periodo de prueba.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.

 

Jaime Jiménez/JFCA

 

600.4.8