Acuerdo 25 de 2008 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 25 de 2008 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección

Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa.

 

ACUERDO 25 DE 2008

 

(Julio 18)

 

“Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa.”

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

 

En ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 130 de la Constitución Política, y el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto las que tienen origen constitucional.

 

Que el artículo 11, literal e) de la Ley 909 de 2004, dentro de !as funciones de administración de la carrera administrativa, señala que a la Comisión Nacional del Servicio Civil le corresponde "Conformar, organizar y manejar el Banco de Lista de Elegibles (...)".

 

Por lo expuesto, en sesión del 15 de julio de 2008 !a Comisión Nacional del Servicio Civil,

 

ACUERDA:

 

TÍTULO I

 

BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES

 

ARTÍCULO 1. Banco Nacional de Listas de Elegibles. El Banco Nacional de Listas de Elegibles se integra con las listas de elegibles de los empleos objeto del concurso y por las listas generales de elegibles que conforme la CNSC una vez se provean las vacantes convocadas en el proceso de selección.

 

ARTÍCULO 2. Administración del Banco Nacional de Listas de Elegibles. El Banco Nacional de Elegibles será administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 3. Desempate de aspirantes en las listas de elegibles. Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre en situación de discapacidad; de persistir el empate, éste se dirimirá con quien se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera; de persistir dicha situación se solucionará con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 403 de 1997; en caso de continuar el empate, se definirá con el aspirante que haya obtenido mejor puntaje en la prueba de competencias funcionales.

 

ARTÍCULO 4. Retiro de los Aspirantes de la Listas de elegibles. Los aspirantes que con base en listas de elegibles sean nombrados y tomen posesión de los empleos para los cuales concursaron o en empleos iguales o equivalentes, se entenderán retirados de las mismas, como también quienes sin justa causa no acepten el nombramiento en empleos iguales o de superior grado salarial al que concursaron.

 

Los aspirantes que tomen posesión en empleos de inferior categoría, en empleos temporales, de supernumerario o los que no acepten la designación por motivos de ubicación geográfica, no serán retirados de las listas de elegibles y, en el evento de presentarse una vacante en un empleo igual o equivalente para el cual concursó, tendrán derecho de optar por la respectiva vacante. Cuando son varios los empleados en esta situación, se ofrecerá la prelación en el mismo orden de mérito que ocupan en la lista de elegibles.

 

ARTÍCULO 5. Definición de empleo equivalente. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende que un empleo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual, superior o inferior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere o sea inferior a dos grados de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando se trate de escalas de remuneración diferente.

 

TÍTULO II

 

LISTAS DE ELEGIBLES POR EMPLEOS

 

ARTÍCULO 6. Conformación de las listas de elegibles. Una vez consolidados los resultados y en estricto orden de mérito, se conformarán las listas de elegibles de los empleos objeto de concurso, con los aspirantes que obtengan un puntaje igual o superior al mínimo aprobatorio en cada una de las pruebas de carácter eliminatorio conforme lo establecido en la convocatoria y el reglamento del concurso.

 

ARTÍCULO 7. Provisión de cargos con las listas de elegibles. En firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil informará a los Representantes Legales de las entidades para las cuales se realizó el concurso, el nombre e identificación de los elegibles con quienes deben proveerse los empleos, para que en un término no superior a diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación, se produzcan los respectivos nombramientos en periodo de prueba.

 

PARÁGRAFO. En firme las listas de elegibles, los cargos objeto de concurso sólo podrán proveerse mediante nombramiento en período de prueba.

 

ARTÍCULO 8. Reunión de escogencia del empleo. En el evento en que las entidades reporten más de una vacante de un mismo empleo con ubicación geográfica en diferentes ciudades, se llevará a cabo la reunión de escogencia del empleo en presencia de los Comisionados o sus delegados, de la cual se levantará acta. A la reunión se citarán los aspirantes de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, en un número igual al de las vacantes a proveer. La citación de los aspirantes a la reunión de escogencia del empleo se efectuará a través del correo electrónico registrado al momento de la inscripción. La reunión deberá realizarse en lapso no inferior a dos (2) días ni superior a cinco (5), contados a partir de la fecha del correo de citación. El aspirante ubicado en el primer puesto de la lista de elegibles tendrá derecho a escoger en primer lugar la vacante de su preferencia, luego escogerá el aspirante del segundo puesto y así sucesivamente.

 

En el caso que los elegibles se encuentren en ciudades diferentes al Distrito Capital, la Comisión podrá realizar la reunión de escogencia del empleo a través de medios electrónicos. En este caso, las reglas se darán a conocer a los aspirantes en el correo de citación. De este procedimiento se levantará acta.

 

Si el aspirante no asiste a la reunión de escogencia del empleo y no nombra apoderado, se designará a la vacante de la ciudad más cercana en la que éste presentó la última prueba.

 

ARTÍCULO 9. Utilización de las listas de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto de concurso, las entidades para las cuales se realizó el concurso deberán utilizar las respectivas listas de elegibles para proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes, siempre que los mismos sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo convocado, para lo cual deberán hacer la solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

TÍTULO III

 

LISTAS GENERALES DE ELEGIBLES

 

ARTÍCULO 10. Listas Generales de Elegibles. Una vez provistas las vacantes objeto del concurso, la CNSC conformará las listas generales de elegibles por cada uno de los procesos misionales o transversales a los que pertenecen las pruebas de competencias funcionales aplicadas en el proceso de selección y conforme al número asignado a cada una de ellas por la CNSC, en estricto orden de mérito, con los elegibles que integran las listas de cada entidad.

 

ARTÍCULO 11. Criterios para la conformación de la Listas Generales de Elegibles. Las Listas Generales de Elegibles se conformarán por grupos de entidades así: Primer Grupo: Listas de entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, Auditoria General de la Nación, Comisión Nacional de Televisión y Comisión Nacional de Servicio Civil. Segundo Grupo: Listas de Elegibles de entidades del Distrito Capital. Tercer Grupo: Listas de Elegibles de entidades de cada uno de los Departamentos, los distritos y municipios que los conforman y un cuarto grupo las Corporaciones Autónomas Regionales.

 

ARTÍCULO 12. Criterios de utilización de las Listas Generales de Elegibles. La entidad puede solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil el uso de cada una de las listas generales de elegibles dentro del grupo de entidades a la que pertenezca, sólo cuando compruebe que ha agotado o carece de su propia lista de elegibles para el proceso respectivo.

 

La lista general de elegibles se debe utilizar en estricto orden de mérito para proveer empleos iguales o equivalentes en los que se encuentren inscritos los elegibles. En el evento en que el cargo a proveer no sea equivalente al del elegible del primer lugar de la lista, se proveerá con el inscrito en un cargo equivalente que continúe en orden de mérito. Cuando la lista se agote sin que haya logrado la provisión del empleo, se podrá proveer con elegibles inscritos en empleos de superior jerarquía, siempre que el empleo en el que se encuentre inscrito tenga asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares a las del empleo a proveer.

 

TÍTULO IV

 

COSTO DE LA UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS ELEGIBLES Y NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA

 

ARTÍCULO 13. Costo de utilización de listas de elegibles. La Comisión Nacional del Servicio Civil fijará el costo por la utilización de la lista de elegibles para la provisión de cargos que no fueron convocados a concurso.

 

ARTÍCULO 14. Reporte del nombramiento en período de prueba. Inmediatamente se realice el nombramiento en período de prueba, los Jefes de Personal de las entidades o quienes hagan sus veces, deberán reportar dicha novedad a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 15. Derechos del empleado nombrado en período de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo para el que fue nombrado y durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil de rol sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o cambio de ubicación geográfica. Y desde el nombramiento se deberán establecer los compromisos propios para la evaluación del desempeño del período de prueba, según el sistema existente en la entidad.

 

ARTÍCULO 16. Reformas de plantas de personal durante el periodo de prueba. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, este deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos. En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento.

 

De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la lista de elegibles en el puesto que corresponda, si esta aún estuviere vigente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2008

 

PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ

 

PRESIDENTE

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2008.