Concepto 112591 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 112591 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales

Se considera que el Decreto 2351 de 2014 no consagra el reconocimiento y pago de la prima de servicio a los trabajadores oficiales de una territorial. No obstante, estos servidores públicos tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.

*20156000112591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000112591

 

Fecha: 06/07/2015 03:56:33 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF. REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima de servicios a los trabajadores oficiales. Radicado: 20159000110482 del 11 de junio de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Cómo se debe liquidar la prima de servicios de que trata el Decreto 2351 de 2014 a los trabajadores oficiales?

 

FUENTES FORMALES

 

- Ley 6ª de 19451

 

- Decreto 1083 de 20152 art. 2.2.30.3

 

- Decreto 2351 de 2014.

 

ANÁLISIS

 

Sea lo primero señalar, el Decreto 2351 de 2014 “por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial”, en su campo de aplicación, señala:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Resaltado nuestro)

 

De acuerdo a lo anterior, la prima de servicios se reconoció para los empleados públicos de las entidades del orden territorial, y no para los trabajadores oficiales, toda vez que, su tipo de vinculación es de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 razón por la cual se incorporaran las condiciones laborales y prestacionales, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:

 

“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

En este sentido, para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, como es el caso de la prima de servicios, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

CONCLUSIONES

 

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el Decreto 2351 de 2014 no consagra el reconocimiento y pago de la prima de servicio a los trabajadores oficiales de una territorial. No obstante, estos servidores públicos tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.

 

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

Jaime Jiménez/JFCA

 

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