Concepto 25581 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Competencias
INVIMA no tiene la competencia legal para suspender términos procesales, considerando que no esta dentro de sus funciones.
*20136000025581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000025581
Fecha: 22/02/2013 09:54:42 a.m.
Bogotá D.C.,
Ref.: VARIOS. Viabilidad de suspender términos procesales en la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA. Rad.: 20132060004952
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la viabilidad de suspender términos procesales en la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA, le informo lo siguiente:
Sea lo primero señalar que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Ahora bien, el Decreto 2078 del 8 de octubre de 2012 “Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA y se determinan las funciones de sus dependencias”, señaló lo siguiente:
“ARTÍCULO 24 Dirección de Responsabilidad Sanitaria. Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, las siguientes:
1. Adelantar y tramitar, con observancia del principio de legalidad, los procesos sancionatorios que se deriven de las diferentes actividades de inspección, vigilancia y control, ejercidas por el Instituto, sobre los productos y asuntos competencia de la entidad conforme a la normatividad vigente, en coordinación con las diferentes dependencias.
2. Adelantar y tramitar en el marco de sus competencias y con fundamento en la información reportada por las direcciones misionales del lNVIMA y por las demás autoridades y organismos del Estado, los procesos sancionatorios a que haya lugar como resultado de actividades de inspección, vigilancia y control, adelantadas para el control a la ilegalidad.
3. Informar de manera inmediata a las autoridades competentes las posibles conductas delictivas o de otra naturaleza que se deriven de las conductas investigadas dentro del proceso sancionatorio.
4. Expedir los actos administrativos correspondientes dentro de los procesos sancionatorios de competencia del Instituto.
5. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, relacionados con el trámite de los procesos sancionatorios.
6. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes, relacionados con el trámite de los procesos sancionatorios.
7. Coordinar con las direcciones misionales el flujo y contenidos de información que tienen que allegar con destino a los procesos sancionatorios.
8. Imponer, previa delegación, a través de los actos administrativos, las sanciones de ley a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes.
9. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los fallos ejecutoriados para dar inicio a las acciones de cobro persuasivo y coactivo.
10. Desarrollar, implementar y actualizar la base de datos de los procesos de responsabilidad sanitaria de modo que permita realizar el seguimiento y control a cada una de las actuaciones procesales y al estado de los procesos.
11. Unificar criterios en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la jurisprudencia, normatividad y demás aspectos relacionados con los asuntos de competencia del Instituto.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
13. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2078 de 2012, el trámite de los procesos sancionatorios que se deriven de las diferentes actividades de inspección, vigilancia y control, ejercidas por el Instituto, sobre los productos y asuntos competencia del INVIMA, y de los procesos sancionatorios a que haya lugar como resultado de actividades de inspección, vigilancia y control, adelantadas para el control a la ilegalidad, le corresponde a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria. Los procesos sancionatorios adelantados por la Dirección de Responsabilidad Sanitaria están debidamente reglados y sustentados en las disposiciones legales, y por tanto su trámite debe sujetarse a éstas.
Frente a la inquietud referente a si es posible suspender términos procesales en la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, esta Dirección considera que el Director de la Entidad no tendría la competencia legal para tomar dicha determinación, considerando que funcionalmente no tiene la competencia para suspender términos.
Adicionalmente, la atención a los asuntos asignados a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria debe ser de carácter permanente y continuo con el propósito de asegurar la vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, y que no existe fundamento legal para adoptar esta medida dentro de los procedimientos administrativos. Recordemos que los términos para dar impulso a las actuaciones administrativas se encuentran previstos en la Ley y solo pueden suspenderse por las causas establecidas en ella.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Mónica Herrera/CPHL
GCJ 601 Rad. 2013-206-000495-2
Código: F 003 G 001 PR GD V 2