Concepto 154511 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 154511 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de octubre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Estructura

Los consejos directivos son órganos de dirección y administración de las entidades adscritas y las juntas directivas son órganos de dirección y administración de las entidades vinculadas.

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*20146000154511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000154511

 

Fecha: 23/10/2014 11:55:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: VARIOS.- Diferencia entre Junta Directiva y Consejo Directivo RAD.: 20142060150302 de fecha 17 de septiembre de 2014.

 

En atención al oficio de la referencia, atentamente me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Existe alguna diferencia entre junta directiva y consejo directivo?

 

ANÁLISIS

 

Respecto del ámbito de aplicación de la Ley 489 de 1998, el artículo 2, establece:

 

“ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

 

PARÁGRAFO.-

 

Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.”

 

De acuerdo con lo anterior, el régimen de las entidades descentralizadas previsto para las entidades del nivel nacional en la Ley 489 de 1998 se aplicará en lo pertinente a las entidades territoriales.

 

Ahora bien, respecto de la función directiva de los consejos directivos y juntas directivas de las entidades descentralizadas, la Ley 489 de 1998, establece:

 

“ARTÍCULO 72.- Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.”

 

ARTÍCULO 88.- Dirección y administración de las empresas. La dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.”

 

De acuerdo con lo anterior, la Ley 489 de 1998 ha contemplado que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará en cabeza de un consejo directivo y de un director, gerente o presidente; por su parte, respecto de las juntas directivas, la citada ley establece que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

 

CONCLUSIONES

 

De acuerdo con lo expuesto, y en concordancia del parágrafo del artículo 50 de la Ley 489 de 1998, es viable concluir que los consejos directivos son órganos de dirección y administración de las entidades adscritas (superintendencias, establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales y los demás que se determinen en su acto de creación).

 

Por su parte, las juntas directivas son órganos de dirección y administración de las entidades vinculadas (empresas industriales y comerciales del estado, empresas de economía mixta y las demás que así se determinen en su acto de creación)

 

Por otra parte, es preciso señalar que la integración, funciones, competencias, así como las facultades de la junta directiva o del consejo directivo, se encuentran establecidos en el acto de creación de la entidad u organismo público, en la ley (Ley 489 de 1998), y en los estatutos internos.

 

Finalmente, en atención al artículo 1 del Acuerdo 292 de 1997 del Concejo Municipal que determina la naturaleza jurídica de la Entidad, se concluye que Infimanizales es un establecimiento público del orden municipal adscrito a la Alcaldía de Manizales, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio e independiente, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, la dirección administrativa de la entidad será adelantada por un consejo directivo y de un director, gerente o presidente.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

600.4.8