Concepto 123621 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123621 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de septiembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Aportes al Sistema de Seguridad Social

Los servidores que tengan asignadas funciones de policía judicial en la Fiscalía General de la Nación, deben continuar cotizando en el régimen especial de pensión por exposición a alto riego, dado que el ejercicio de su función conlleva un riesgo material y permanente.

*20146000123621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20146000123621

Fecha: 04/09/2014 11:59:16 a.m.

Bogotá D. C.,

REF.: VARIOS. Aporte pensiones de vejez por exposición a alto riesgo de acuerdo con las nuevas denominaciones de los cargos del Decreto ley 17 de 2014. Rad. 2014206011284-2 del 25 de julio de 2014

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual formula una consulta sobre las cotizaciones al régimen de pensiones de vejez por exposición a alto riesgo de servidores de la Fiscalía General de la Nación en la nueva planta adoptada en dicha entidad, me permito indicar lo siguiente:

La Ley 860 de 2003, Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones, estableció:

“ARTÍCULO 2. Definición y campo de aplicación. El régimen de pensiones para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 ó normas que lo modifiquen o adicionen, será el que a continuación se define.

Para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que labore en las demás áreas o cargos, se les aplicará en su integridad el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

PARÁGRAFO 1°. Pensión de vejez por exposición a alto riesgo. Los Servidores Públicos señalados en este artículo, dada su actividad de exposición a alto riesgo, que efectúen la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 650 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente como servidores del Departamento de Seguridad, DAS, en los cargos señalados en los artículos 1 y 2° del Decreto 2646 de 1994.

PARÁGRAFO 2°. Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión de vejez por exposición a alto riesgo (DAS). La pensión de vejez, se sujetará a los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. (....)”

A su vez, la Ley 1223 de 2008, por la cual se adiciona el Régimen de Pensión de Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, para algunos Servidores Públicos del Cuerpo Técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación, señaló:

“ARTÍCULO 1°: Adiciónese la Ley 860 de 2003 en los siguientes términos:

Artículo Nuevo. Definición y campo de aplicación. Este articulado define el régimen de pensiones para el personal del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de la Fiscalía General de la Nación, que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, escoltas y conductores del CTI, teniendo en cuenta que conforme a estudios y criterios técnicos desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable por la labor que realizan.

Al personal de la Fiscalía General de la Nación que labore en las demás áreas o cargos, se le aplicará, el régimen del Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

PARÁGRAFO 1°. Pensión de vejez por exposición a alto riesgo. Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de la Fiscalía General de la Nación, que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, escoltas y conductores del CTI, dada su actividad de exposición a alto riesgo, que efectuaron la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 650 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el parágrafo siguiente.

Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación de que trata el artículo 2° del Decreto 1835 de 1994 o quienes han desempeñado los cargos equivalentes y se les efectuó la cotización especial señalada en el artículo 12 del mencionado decreto, se les reconocerán los aportes efectuados y tendrán derecho a la pensión de vejez establecida en la presente ley siempre y cuando completen las 650 semanas continuas o discontinuas de cotización de alto riesgo.

De igual forma los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, escoltas y conductores del CTI que efectúen la cotización especial señalada en la presente ley durante por lo menos 650 semanas continuas o discontinuas tendrán derecho a la pensión de vejez establecida en la presente ley.

PARÁGRAFO 2°. Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión de vejez por exposición a alto riesgo de los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de la Fiscalía General de la Nación, que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, escoltas y conductores del CTI. La pensión de vejez, se sujetará a los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. “

De acuerdo con lo señalado en la Ley 1223 de 2008, el régimen de pensiones especial aplica a:

(i) El personal del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de la Fiscalía General de la Nación, que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial.

(ii) Los escoltas; y

(iii) Los conductores del CTI.

De acuerdo con lo anterior, puede inferirse que los empleos asignados al Cuerpo Técnico de Investigación- CTI, así se encontraran asignados en otras plantas, que cumplieran funciones permanentes de Policía Judicial, dada su actividad de exposición a alto riesgo, efectuaban la cotización especial a alto riesgo al sistema pensional.

Por lo tanto, empleos que se encontraban asignados al Cuerpo Técnico de Investigación con denominaciones como las de Profesional Universitario I, II y III, y Profesional Especializado I y II, se les otorgaron funciones permanentes de policía judicial en virtud de la Resolución No. 0-1268 del 1 de abril de 2009 expedida por la Fiscalía General de la Nación.

Ahora bien, en el marco del proyecto de modernización de la Fiscalía General de la Nación, las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación se distribuyeron con criterios de especialización en diferentes áreas funcionales.

Mediante el Decreto Ley 018 de 2014, Por el cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación, los cargos de dicho organismo se dividieron en tres plantas globales, a saber:

- Planta Global Área Fiscalías

- Planta Global Área de Policía Judicial

- Planta Global Área Administrativa

En este punto es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Ley 016 de 2014 “Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación” el cual señaló:

“ARTÍCULO 50. REFERENCIAS NORMATIVAS. Cuando un texto normativo haga referencia a las dependencias de la Fiscalía que existían antes de la expedición del presente Decreto Ley, debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura organizacional contenida en este decreto, de conformidad con las funciones y competencias a éstas asignadas en el presente decreto ley.”

De otra parte, es importante señalar que dentro de la Planta Global Área de Policía Judicial se incluyeron las siguientes denominaciones de empleos:

- Profesional Investigador I

- Profesional Investigador II

- Profesional Investigador III

- Investigador Experto

- Técnico Investigador I

- Técnico Investigador II

- Técnico Investigador III

- Técnico Investigador IV

- Agente de Protección y Seguridad I

- Agente de Protección y Seguridad II

- Agente de Protección y Seguridad III

- Agente de Protección y Seguridad IV

Estos empleos fueron investidos de funciones permanentes de policía judicial. Por lo tanto, quienes desempeñen estos cargos deben continuar cotizando en el régimen especial de pensión por exposición a alto riesgo, teniendo en cuenta que sus funciones siguen siendo de policía judicial.

No obstante, empleos como los de Profesional Especializado I y II, Profesional de Gestión II y III, que tenían asignadas funciones de policía judicial, en virtud de la Resolución No. 0-1268 del 1 de abril de 2009, quedaron agrupados en planta global del área administrativa.

Es así como en la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional del CTI y las Subdirecciones Seccionales del CTI no son las únicas dependencias que asumen funciones de policía judicial.

En razón a su naturaleza las siguientes áreas tienen funciones propias de policía judicial:

- Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana

- Dirección Nacional de Análisis y Contextos - Unidad Especial Policía Judicial

- Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas

- Dirección Especializada de Policía Judicial Económico Financiera

- Dirección Especializada de Policía Judicial de Extinción del Derecho de Dominio

- Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario

- Dirección Especializada de Policía Judicial de Crimen Organizado

- Dirección Especializada de Policía Judicial de Aforados Constitucionales

- Dirección Nacional de Protección y Asistencia

Teniendo en cuenta que los empleos del anterior Cuerpo Técnico de Investigaciones- CTI, que fueron investidos de funciones permanentes de Policía Judicial, en la actualidad pueden estar en dependencias diferentes, debe entenderse que los mismos deben continuar cotizando en el régimen especial de pensión por exposición a alto riesgo, teniendo en cuenta que sus funciones siguen siendo de policía judicial.

Lo anterior dado que sus funciones en sentido material suponen la exposición a alto riesgo, situación que desde el punto funcional justifica que tengan un tratamiento especial frente a sus cotizaciones al sistema pensional, por cuanto se encuentran expuestos a una disminución en su expectativa de vida saludable por la labor que realizan.

Adicionalmente deben tenerse en cuenta principios constitucionales como la igualdad, la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, la garantía a la seguridad social, y situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.

En ese sentido, frente a su primera inquietud esta Dirección considera que los servidores que tengan asignadas funciones de policía judicial en la Fiscalía General de la Nación, así no se encuentren sus cargos contemplados en la Planta Global del Área de Policía Judicial, deben continuar cotizando en el régimen especial de pensión por exposición a alto riego, dado que el ejercicio de su función conlleva un riesgo material y permanente y, en consecuencia, se encuentran expuestos a una disminución en su expectativa de vida saludable por su función.

Además, se encontrarían en el primer supuesto de la Ley 1223 de 2008, esto es, que el régimen de pensiones especial aplica al personal del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de la Fiscalía General de la Nación, que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial.

Con respecto a su segunda inquietud, se considera que los Conductores I, II y III, Profesionales Especializados I y II y Profesionales de Gestión II y III - antes Profesionales Universitarios I, II y III- que pertenecían al antiguo CTI, desempeñaban funciones permanentes de policía judicial y que actualmente fueron ubicados en diversas dependencias que cumplen funciones de policía judicial, en criterio de esta Dirección debe entenderse que los mismos deben continuar cotizando en el régimen especial de pensión por exposición a alto riesgo, teniendo en cuenta que sus funciones siguen siendo de policía judicial así no se encuentren en la Planta Global del Área de Policía Judicial. En este caso, el ejercicio de su función también conlleva un riesgo material y permanente y, en consecuencia, se encuentran expuestos a una disminución en su expectativa de vida saludable por su función.

En relación con su tercera inquietud, se considera que cualquier servidor que ocupe estos empleos debe cotizar al sistema especial de exposición a alto riesgo, independientemente de que con anterioridad a la reforma institucional cotizaba en este régimen especial, dado que el criterio que determina la cotización especial es el funcional; razón por la cual, es necesario establecer si tiene asignadas funciones de policía judicial, así sus empleos no se encuentren en la Planta Global del Área de Policía Judicial

Finalmente, es importante que en los casos en los cuales se amerite, se analice la posibilidad de reubicar o trasladar a aquel personal que cuente con un número de semanas significativo para obtener la Pensión de Vejez por Exposición a Alto Riesgo, que en la actualidad se encuentre en un área de apoyo, con el fin permitir la continuidad del aporte especial a su favor.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Director Jurídico (E)

Mónica Herrera/JFCA

600.4.8.