Concepto 85681 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 85681 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Analiza si es viable el reconocimiento de transporte a los concejales que residen en áreas rurales para desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, durante las sesiones plenarias y de comisión.

*20156000085681*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000085681

 

Fecha: 21/05/2015 10:40:30 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REMUNERACIÓN. Reconocimiento de transporte a Concejales que residen en áreas rurales. RAD. 20152060068682 del 14 de abril de 2015

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma a partir del planteamiento jurídico, en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO:

 

¿Es viable el reconocimiento de transporte a los concejales que residen en áreas rurales para desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, durante las sesiones plenarias y de comisión?

 

FUENTE FORMAL:

 

Ley 1368 del 29 de diciembre de 2009, por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

 

ANÁLISIS

 

Para abordar el planteamiento jurídico es indispensable realizar un análisis sobre el reconocimiento de transporte a los concejales que residan en zonas rurales.

 

Al respecto, la Ley 1368 de 2009, “Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000.

 

Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con la anterior disposición, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones plenarias y de comisión.

 

Tal como lo señala la norma, estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración.

 

CONCLUSIONES:

 

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera lo siguiente:

 

1. Conforme con lo señalado en la Ley 1368 de 2009, los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes, deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento del transporte durante las sesiones plenarias y de comisión a los Concejales que residan en zonas rurales del mismo municipio del cual ostentan dicha investidura, y que deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, donde está la sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales.

 

2. Por consiguiente, se considera que no será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura, incluyendo los que residan en veredas de otros Municipios.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Francisco Gómez. MLHM

 

600.4.8.