Concepto 68801 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
No puede otorgarse con efecto retroactivo la prima técnica, pues al respecto debe entenderse que la autorización de su asignación depende de la expedición del Acto Administrativo de reconocimiento.
*20146000068801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000068801
Fecha: 28/05/2014 03:46:10 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Rad. 2014206007299-2 del 20 de mayo de 2014
En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta me permito informar lo siguiente:
El Decreto 1336 de 2003, por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, expone:
“ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público”.
El Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:
“ARTÍCULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN. La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.
Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.”
“ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LA PRIMA TECNICA. El empleado que ocupe, en propiedad, un empleo susceptible de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. del presente decreto, presentará, por escrito, al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará, dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica.
Si el empleado llenare los requisitos, el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada.
PARAGRAFO. En todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.” (Subrayado fuera de texto)
Es preciso señalar que el solo hecho de reunir las condiciones exigidas para acceder a la prima técnica no se genera el derecho automático de percibirla, pues su otorgamiento está condicionado a que se surtan los procedimientos previstos en el Decreto 2164 de 1991, esto es, el empleado debe solicitarla y acreditar el cumplimiento de los requisitos, y su otorgamiento está condicionado a la disponibilidad presupuestal con que cuente para ello.
La Prima Técnica no puede otorgarse con efecto retroactivo, pues al respecto debe entenderse que la autorización de su asignación depende de la expedición del Acto Administrativo de reconocimiento, emitido por quien autoriza el gasto, sujetándose a la disponibilidad presupuestal, el cual empezará a regir a partir del momento de su expedición.
Por lo tanto no se considera viable la reliquidación de elementos prestacionales como el Auxilio de Cesantías de un servidor a quien le fue reconocida cuatro (4) meses después la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada. Esta prima será factor salarial de las prestaciones correspondientes a partir de su reconocimiento por el jefe del organismo.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Mónica Herrera/CPHL
600.4.8.