Concepto 25051 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJALES
- Subtema: Honorarios
No es viable tener en cuenta la Bonificación de Gestión Territorial, creada para los Alcaldes mediante el Decreto 1390 de 2013, para la liquidación de los honorarios de los Concejales, por cuanto su inclusión dentro de los elementos que conforman la remuneración mensual del Alcalde para efectos de determinar los honorarios de los Concejales no tendría sustento legal
*20146000025051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000025051
Fecha: 20/02/2014 10:16:00 a.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Gestión Territorial a Alcaldes. VARIOS. Honorarios de los Concejales. Rad. 20142060017782 del 31 de enero de 2014
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta de qué forma la Bonificación de Gestión Territorial que se reconoce a los Alcaldes puede verse reflejada en el reconocimiento de los honorarios de los Concejales, me permito manifestar lo siguiente:
1.- Con respecto a la Bonificación de Dirección para los Alcaldes, le informo que la misma se encuentra creada mediante el Decreto 4353 de 2004 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes”, el cual expresa:
“ARTÍCULO 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.(...)”
Por su parte el Decreto 185 de 20141 señala:
“ARTÍCULO 6°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.”
De acuerdo con lo anterior, la Bonificación de Dirección es una prestación social equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesta por la asignación básica y los gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año a los Alcaldes y Gobernadores.
2.- Con respecto a la Bonificación de Gestión Territorial, la misma encuentra su fundamento en el Decreto 1390 de 2013 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”, el cual dispone:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial.
La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.
La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.
Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.
PARÁGRAFO. Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de Julio de 2013.
ARTÍCULO 2°. La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.”
La Bonificación de Gestión Territorial es una prestación social creada exclusivamente para los Alcaldes y consistente en el pago del 100% o el 150% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, dependiendo de la categoría del municipio que dirijan; la norma dispone que éste beneficio económico se pagará en dos contados en iguales, uno en el mes de junio y otro en el mes de diciembre del respectivo año.
De acuerdo con lo expuesto, la Bonificación de Dirección y la Bonificación de Gestión Territorial corresponden a prestaciones sociales desarrolladas en normas distintas y con criterios de reconocimiento y pago especiales; aunque las autoridades hacia las que se dirige correspondan a las mismas; en consecuencia, el Alcalde municipal podrá recibir simultáneamente en los meses de junio y diciembre, el pago por Bonificación de Dirección y el de Bonificación de Gestión Territorial.
Como se señaló se trata de dos prestaciones con características diferentes que no son incompatibles entre sí, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para el reconocimiento de una y otra.
3.- Para la determinación de los Honorarios de los Concejales, el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, señala:
“ARTÍCULO 34. HONORARIOS Y SEGUROS. A los Concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración mensual del alcalde mayor dividida por veinte (20).
En todo caso el monto de los honorarios mensuales de los concejales no excederá la remuneración mensual del alcalde mayor.
También tendrán derecho durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales y a un seguro de salud. El alcalde contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes.
Cuando ocurran faltas absolutas, quienes llenen las vacantes correspondientes tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período respectivo.
El pago de los honorarios y de las primas de los seguros aquí previstos estará a cargo del presupuesto de la Corporación.”
De acuerdo con lo anterior, por cada una de las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas a la que concurran los Concejales se les reconocerá la remuneración mensual del alcalde mayor dividida por veinte (20).
Mediante el Decreto 2721 de 2006, “Por el cual se reglamentan los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000”, establece:
“ARTÍCULO 1°. Únicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que aluden los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, la remuneración mensual del Alcalde Mayor de Bogotá está conformada por la asignación básica, los gastos de representación, la prima técnica y la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute.” (Subrayado fuera de texto)
Según la disposición anteriormente citada, para determinar los honorarios de los Concejales, la remuneración mensual del Alcalde Mayor de Bogotá está conformada por la asignación básica, los gastos de representación, la prima técnica y la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute.
Como puede observarse, dentro de los elementos que conforman la remuneración mensual del Alcalde para efectos de determinar los honorarios de los Concejales no se encuentra la Bonificación de Gestión Territorial. Tampoco se puede asimilar a la Bonificación de Dirección, por cuanto, como ya se anotó, corresponden a prestaciones sociales desarrolladas en normas distintas y con criterios de reconocimiento y pago especiales; aunque las autoridades hacia las que se dirige correspondan a las mismas.
En ese sentido, en criterio de esta Dirección no sería viable tener en cuenta la Bonificación de Gestión Territorial, creada para los Alcaldes mediante el Decreto 1390 de 2013, para la liquidación de los honorarios de los Concejales, por cuanto su inclusión dentro de los elementos que conforman la remuneración mensual del Alcalde para efectos de determinar los honorarios de los Concejales no tendría sustento legal.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
Mónica Herrera/CPHL
600.4.8.