Concepto Sala de Consulta C.E. 282 de 1989 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición: 12 de junio de 1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: En el Consejo de Estado
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Carrera Administrativa y/o Especial
El régimen de la Carrera Administrativa prescrita por el Decreto - ley 694 de 1975 se aplica a los empleados del Servicio de Salud de Bogotá, por ser parte integrante del Sistema Nacional de Salud y, por su carácter especial, prevalece sobre los estatutos generales relativos a la misma materia.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Distrito Capital
Carrera administrativa de empleados del servicio de salud de Bogotá.
SISTEMA NACIONAL DE SALUD / CARRERA ADMINISTRATIVA / SEVICIO DE SALUD DE BOGOTA
El Sistema Nacional de Salud consiste en la coordinación, mediante contratos, de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios (art. 8°. del Decreto - ley 056 de 1975) para prestar los servicios que le corresponden, mediante la dirección del Ministerio de Salud. Cada una de las entidades que integran el Sistema Nacional de Salud mantienen su identidad propia y se rige por reglas y principios específicos y la Carrera Administrativa de estas mismas entidades debe ser regulada directa y específicamente por la ley.
El régimen de la Carrera Administrativa prescrita por el Decreto - ley 694 de 1975 se aplica a los empleados del Servicio de Salud de Bogotá, por ser parte integrante del Sistema Nacional de Salud y, por su carácter especial, prevalece sobre los estatutos generales relativos a la misma materia.
Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Referencia: Consulta del Ministerio de Gobierno, sobre Carrera Administrativa de empleados del Servicio de Salud de Bogotá.
Radicación número 282.
Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Gobierno hace a la Sala en los siguientes términos textuales:
"Si el Decreto 694 de 1975 y su reglamentario, regulan el Sistema Nacional de Salud y dentro de las excepciones establecidas en la ley no señala el Servicio de Salud de Bogotá. ¿A qué régimen de Carrera Administrativa pertenecen los empleados del Servicio de Salud de Bogotá, al consagrado en el Acuerdo 12 de 1987 o al del Decreto 694 de 1975?".
La Sala, en concepto de 23 de agosto de 1988 y con el mismo ponente, absolvió una consulta sobre este tema en los siguientes términos que se transcriben textualmente:
"1° El Sistema Nacional de Salud consiste en la coordinación, mediante contratos, de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios (art. 8°. del Decreto - ley 056 de 1975) para prestar los servicios que le corresponden, mediante la dirección del Ministerio de Salud. Por consiguiente, las entidades que concurren a constituir el Sistema Nacional de Salud mantienen su propia identidad, tienen regímenes específicos y deben funcionar, como 'dependencias técnicas del Ministerio de Salud Pública' (art. 8°. del Decreto-ley 056 de 1975).
"2°. Lo expuesto significa que las entidades que integran el Sistema Nacional de Salud tienen su propio régimen jurídico y que su vinculación al mismo se realiza mediante estipulaciones contractuales. En este orden de ideas, según los artículos 187 y 197 de la Constitución, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales tienen la facultad de determinar, a iniciativa del Gobernador o del Alcalde, la estructura de la administración departamental o municipal, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración de los empleos; en los órdenes intendencial y comisarial, los Concejos intendenciales y comisariales ejercen, por iniciativa del respectivo Intendente o Comisario, esas mismas funciones. La ley no puede prescribirlas porque, según la Constitución, ello sólo le corresponde en el orden nacional, no en relación con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.
"3°. La Constitución también contempla que las Asambleas Departamentales pueden crear, por iniciativa del Gobernador, establecimientos públicos para prestar servicios específicos del Departamento. Entre ellos pueden contarse los hospitales departamentales, creados como establecimientos públicos, que son regulados por las correspondientes ordenanzas. Estas entidades mantienen, por lo mismo, su propia autonomía y pertenecen, por disposición del artículo 5° del Decreto - ley 356 de 1975, al Sistema Nacional de Salud, en el nivel seccional o departamental. Las reformas que pretendan hacerse a esos organismos tienen que efectuarse, de conformidad con la Constitución, mediante ordenanzas expedidas por las Asambleas Departamentales a iniciativa del correspondiente Gobernador. La ley no puede realizarlas porque, de acuerdo también con la Constitución, a ella sólo le incumbe crear, reformar o suprimir establecimientos públicos nacionales, mediante iniciativa del Gobierno.
"4°. De conformidad con la Constitución y la ley, los Concejos Municipales pueden crear, por iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos para el servicio del municipio. Entre ellos pueden estar comprendidos los hospitales municipales, regulados por acuerdos. Estas entidades tienen autonomía administrativa y, como todas las de su género, personería jurídica; pertenecen, además, de conformidad con el artículo 50 del Decreto - ley 356 de 1975, al Sistema Nacional de Salud en el nivel local. Los Concejos Municipales, por iniciativa del Alcalde, pueden también reformarlas, fusionarlas o suprimirlas. Estas funciones son exclusivas y no pueden ser ejercidas por el legislador a quien sólo le incumbe, a este respecto, crear, reformar, fusionar o suprimir establecimientos públicos nacionales.
"5°. El artículo 76, ordinal 10 de la Constitución atribuye al Congreso, mediante leyes, entre otras muchas materias, 'dictar las normas correspondientes a las Carreras Administrativa, Judicial y Militar'. De donde se infiere que corresponde al legislador, mediante ley, regular la Carrera Administrativa nacional, regional y local, cualesquiera sean las facultades que ejerzan las diferentes entidades administrativas. Por consiguiente, la Carrera Administrativa en cada una de las entidades qué integran, mediante contratos, el Sistema Nacional de Salud, debe ser regulada directa y específicamente por la ley".
De lo expuesto se deduce que todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud mantienen su autonomía, de manera que las que pertenezcan a los Departamentos y Municipios dependerán de las disposiciones que expidan, respectivamente, las Asambleas y los Concejos. Sólo en lo referente a la Carrera Administrativa están sometidas a las disposiciones legales.
De manera que corresponde al legislador, por disposición constitucional, dictar las normas relativas a la Carrera Administrativa. En cumplimiento del artículo 76, ordinal 10 de la Constitución se expidió el Decreto - ley 694 de 1975, por el cual se establece el estatuto de personal para el Sistema Nacional de Salud, que dispone, en el artículo 1°, que sus normas se aplican a las entidades nacionales, seccionales y locales que presten servicios de atención médica, es decir, que estén integradas al Sistema Nacional de Salud, sin que hubiera hecho exclusión del Distrito Especial de Bogotá.
Por consiguiente, el Concejo Municipal de Bogotá no tiene facultades para regular la Carrera Administrativa del personal vinculado al Distrito Especial de Bogotá porque ésta es una facultad exclusiva del legislador.
De donde se deduce que el régimen de la Carrera Administrativa prescrita por el Decreto - ley 694 de 1975 se aplica a los empleados del Servicio de Salud de Bogotá, por ser parte integrante del Sistema Nacional de Salud y, por su carácter especial, prevalece sobre los estatutos generales relativos a la misma materia.
Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Gobierno y Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República.
Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Hernán Cardoso Durán, Humberto Mora Osejo.
Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.