Concepto 107101 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de marzo de 2026
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Ajuste salarial por salario mínimo legal vigente
Las universidades públicas, pese a su autonomía constitucional, no tienen competencia para fijar autónomamente el régimen salarial y prestacional de sus servidores públicos, pues dicha facultad corresponde al Congreso y al Gobierno Nacional conforme a la Constitución Política y la Ley 4 de 1992. Mientras se expiden los decretos salariales anuales para la respectiva vigencia, las entidades públicas deben garantizar que ningún servidor público perciba una asignación básica inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en atención a los principios constitucionales que protegen la remuneración mínima del trabajo.
*20264000107101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20264000107101
Fecha: 16-03-2026 05:05 pm
Referencia: Solicitud de concepto jurídico sobre ajuste salarial al salario mínimo legal vigente Radicado No. 20269000130482 del 2026-03-10
Reciba un cordial saludo desde la Función Pública:
Inicialmente es necesario señalar que la función de asesoría técnica asignada al Departamento Administrativo de la Función Pública en el Decreto 430 de 2016, no comprende la facultad de resolver casos particulares, razón por la cual, el presente pronunciamiento se hace de manera general, suministrando elementos de carácter genérico sobre el tema en consulta, los cuales son predicables de cualquier situación en condiciones administrativas similares.
Es oportuno indicar que este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales en el ámbito de nuestra competencia; sin embargo, no le corresponde definir el alcance de los requisitos de un empleo o cargo, dado que ello es competencia exclusiva de la entidad territorial.
Por lo anterior, es claro que este Departamento Administrativo, no está facultado para emitir conceptos vinculantes relacionados con la interpretación o vigencia de normas jurídicas, declarar derechos individuales, ni dirimir o rendir concepto sobre aspectos o controversias cuya decisión esta atribuida a otras autoridades públicas. Específicamente, esta Dirección NO tiene las competencias para intervenir en las situaciones internas de otras entidades, actuar como ente de control o vigilancia, pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos mínimos para la provisión de cargos públicos, ni señalar los procedimientos aplicables en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
En atención a su consulta, se precisa que si bien las universidades estatales u oficiales, como entes universitarios autónomos, gozan de autonomía en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 1992, dicha autonomía no implica la facultad para fijar de manera autónoma el régimen salarial y prestacional de sus servidores públicos.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19 de la Constitución Política y en la Ley 4ª de 1992, corresponde al Congreso de la República señalar los criterios y objetivos generales, y al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, fijar anualmente el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos mediante la expedición de los respectivos decretos salariales.
No obstante, mientras el Gobierno Nacional expide los decretos salariales correspondientes a la vigencia 2026, las entidades públicas deben garantizar que la remuneración de sus servidores no sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en tanto este constituye el piso mínimo de remuneración en el ordenamiento jurídico colombiano.
En consecuencia, cuando se evidencie que la asignación básica de un servidor público se encuentra por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, resulta procedente realizar el ajuste correspondiente, con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la remuneración del trabajo y garantizar que ningún servidor público perciba una asignación inferior al mínimo legal establecido.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
LUZ MARY RIAÑO C.
Coordinadora del Grupo de Asesoría y Gestión para Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional
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Datos de quien Proyectó |
Oswaldo A. Galeano Carvajal |
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Datos de quien Revisó |
N/A |
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Datos de Vo.Bo. |
Luz Mary Riaño |
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Código TRD |
11202.15 |
