Concepto 134881 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de abril de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de abril de 2026
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Criterios técnicos para incrementos salariales docentes.
Los incrementos salariales de los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 se establecen anualmente por el Gobierno Nacional con fundamento en los criterios previstos en la Constitución Política y la Ley 4 de 1992. Para definir los incrementos salariales se consideran factores técnicos y presupuestales relacionados con sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, concertación sindical, progresividad salarial, evaluación de desempeño y formación académica docente. Los ajustes salariales deben garantizar la preservación del poder adquisitivo de los servidores públicos conforme a la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia C-931 de 2004. El modelo salarial docente busca reconocer la profesionalización y desempeño del magisterio dentro de criterios de equidad y racionalización del gasto público.
Bogotá D.C;
*20264000134881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20264000134881
Fecha: 13-04-2026 09:25 am
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Radicado: |
050013333002 2025 00199 00 |
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Asunto: |
Fija el litigio / Establece el problema jurídico / Decreta pruebas / Niega prueba / Reconoce Personería |
Radicado Interno No. 20262060179982 del 2026-04-09
Reciba un cordial saludo desde Función Pública:
En atención al proceso judicial de la referencia, y en la cual solicita a este organismo, lo siguiente:
“Se ordena oficiar a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, a petición de parte, para que allegue informe, de conformidad con el artículo 275 del CGP, el cual contará con las siguientes especificaciones:
Informe técnico en el cual se explique los procedimientos, metodología, parámetros, estudios y demás aspectos, a partir de los cuales se definieron los porcentajes de incrementos y/o mejoramientos salariales para los docentes y directivos docentes derivado de las regulaciones contenidas en el Decreto 1278 de 2002, particularmente en los años 2008, 2009 y 2011, en todos sus grados, niveles, formación académica y experiencia Para dar cumplimiento a la entrega del presente informe, se concederá un plazo de quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto."
Sobre el particular me permito manifestarle que los decretos salariales expedidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades otorgadas por el Congreso de la República al presidente, de conformidad con la anterior Constitución Política, tenían como referencia salarial para los docentes de los diferentes regímenes.
Con la expedición de la Constitución del año de 1991, el artículo 150 de la carta, numeral 19, literales e) y f), determina que corresponde al Congreso dictar las normas generales y señalar los criterios para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los Miembros del Congreso Nacional y de los Miembros de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Es así como se expidió la Ley 4ª del 18 de mayo de 1992, la cual dispone que el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, del Congreso Nacional, de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Fiscalía General de la Nación, de la Organización Electoral, de la Contraloría General de la República, de los Miembros del Congreso Nacional y de los Miembros de la Fuerza Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.- Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:
a. El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales;
b. El respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura;
c. La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo;
d. La modernización, tecnificación y eficiencia de la administración pública;
e. La utilización eficiente del recurso humano;
f. La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales;
e. La obligación del Estado de propiciar una capacitación continua del personal a su servicio;
g. La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal;
h. La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad;
i. El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño;
j. El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral;
k. La adopción de sistemas de evaluación y promoción basados en pruebas generales y/o específicas. En el diseño de estos sistemas se tendrán en cuenta como criterios, la equidad, productividad, eficiencia, desempeño y la antigüedad;
l. El reconocimiento de gastos de representación y de salud y de primas de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen, para la Rama Legislativa”.
De conformidad con lo anterior, la Ley 4ª de 19921 establece los criterios que el Gobierno Nacional debe considerar para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. Entre estos criterios destacan: el respeto a los derechos adquiridos y la carrera administrativa, la concertación laboral, la modernización y eficiencia de la administración pública, el uso eficiente del recurso humano y la promoción de la capacitación continua.
Asimismo, se exige la sujeción a la política macroeconómica y fiscal, la racionalización de los recursos públicos y la definición de escalas salariales según la naturaleza del cargo, las funciones y responsabilidades. También se prevé la adopción de sistemas de evaluación y promoción basados en equidad, productividad y desempeño, así como el reconocimiento de beneficios adicionales cuando las condiciones lo justifiquen.
De otra parte, los aumentos salariales son fijados anualmente por el Gobierno Nacional a través de decretos específicos que establecen incrementos diferenciales según el grado y nivel del escalafón y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), como ente técnico, realiza los ajustes salariales conforme a los acuerdos suscritos por las organizaciones sindicales y los criterios anteriormente descritos.
Así las cosas, los aumentos salariales obedecen a criterios técnicos y presupuestales que buscan mejorar la equidad en la remuneración y reconocer la formación y el desempeño de los docentes, los cuales son:
a) Criterios Técnicos: Los incrementos salariales diferenciados fueron justificados por:
- Nivel de formación y grado en el escalafón: Se otorgaron aumentos mayores a los docentes con más formación académica y ubicados en grados superiores del Escalafón Docente, incentivando la profesionalización del magisterio.
- Evaluaciones de desempeño y competencias: Para el personal docente regido por el Decreto 1278 de 2002, los ascensos y reubicaciones salariales dependían de los resultados en las evaluaciones de competencias.
- Equidad en la estructura salarial: Se buscó corregir desbalances en la remuneración entre docentes de distintos niveles y mejorar la progresividad de los aumentos.
b) Criterios Presupuestales:
Desde el punto de vista fiscal, los aumentos diferenciados consideraron:
- Disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Nación: El Gobierno definió los aumentos con base en la capacidad financiera del Estado.
- Sostenibilidad fiscal: Se establecieron incrementos que fueran viables en el mediano y largo plazo sin comprometer el equilibrio presupuestal.
- Negociaciones con FECODE y otras organizaciones sindicales: Se consideraron acuerdos previos para mejorar las condiciones salariales sin afectar las finanzas del sector educativo.
De esta manera, los aumentos salariales responden a un enfoque técnico que promovía la formación y el desempeño docente, al tiempo que se ajustaban a las restricciones presupuestales del Estado. Se prioriza el reconocimiento a los docentes con mayores niveles educativos y mejores evaluaciones, asegurando que el incremento salarial fuese equitativo y fiscalmente sostenible.
Así las cosas, el Gobierno Nacional adoptó de manera integral y conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los incrementos salariales, respetando y acatando los criterios mínimos mencionados por la Corte Constitucional relacionados con el derecho constitucional de los servidores públicos de mantener el poder adquisitivo de los salarios.
Con respecto a los ajustes salariales realizados para los docentes, es importante precisar que el Gobierno Nacional, al expedir anualmente los decretos correspondientes, debe cumplir no solo con las restricciones previstas en el artículo 345 de la Constitución, sino también con los lineamientos establecidos en los literales h) e i) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, conocida como la Ley Marco de Salarios.
Adicionalmente, es importante señalar que el Gobierno Nacional ha cumplido de manera rigurosa con lo dispuesto en la Sentencia C-931 de 2004 de la Corte Constitucional, la cual reiteró la obligación del Estado de preservar el poder adquisitivo del salario de los empleados públicos, garantizando que los incrementos anuales no sean inferiores al Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado.
El Gobierno ha cumplido de manera rigurosa con lo establecido en la Sentencia C-931 de 2004 de la Corte Constitucional. Este cumplimiento es evidente en la tabla siguiente, que muestra los incrementos salariales aprobados entre 2008 y 2011, los cuales han sido iguales o superiores al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a cada vigencia.
A continuación, se presenta la relación de los incrementos salariales de los docentes, regulados por el Decreto Ley 1278 de 2002 y Decreto Ley 2277 de 1979, así:

Entre los años año 2008, 2009 y 2011 para los grados de escalafón docente 3DM los incrementos salariales aplicados a los servidores públicos docentes reflejan una política sostenida de ajuste progresivo orientada a preservar el poder adquisitivo del salario y reconocer la labor docente dentro del marco de la función pública. A lo largo del periodo, las decisiones remunerativas se sustentaron en normas facultativas expedidas anualmente por el Gobierno Nacional, que sirvieron de base para fijar los aumentos de la asignación básica tanto para los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 como para aquellos amparados por el Decreto Ley 2277 de 1979.
Adicionalmente, es importante destacar que los incrementos salariales decretados anualmente por el Gobierno tienen como objetivo garantizar que los servidores públicos mantengan el poder adquisitivo de su salario, en cumplimiento del principio de remuneración digna, justa y móvil, siguiendo los criterios de progresividad, equidad y proporcionalidad, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
De otra parte, el Ministerio de Educación Nacional, en el documento técnico titulado “Evolución de las asignaciones básicas de los docentes y directivos docentes del sector oficial entre 1995 y 2010”, señaló lo siguiente:
“Con respecto al comportamiento de los salarios de los docentes y directivos regidos por el nuevo estatuto de profesionalización docente vigente desde el 19 de junio de 2002, es importante precisar que esta escala está conformada por tres grados y cada grado por cuatro niveles salariales, cuyo comportamiento ha sido el siguiente:
Entre 2004 y 2010 el grado de normalista superior o tecnólogo en educación en el nivel A, primer nivel salarial alcanza un incremento nominal del 55.8%. Este segundo incremento del 8% real se aplicó en los años 2008 y 2009. Estos incrementos se ubican en el marco del proyecto de equiparar las asignaciones de ingreso de los docentes y directivos regidos por este estatuto con los salarios de enganche de los profesionales de las ciencias sociales iniciado en el año 2008; el grado 2B presenta un incremento del 45.9%, lo cual significa que los docentes que se reubican por evaluación de competencias, como resultado del proceso adelantado desde diciembre de 2009 en desarrollo de acciones para el cumplimiento e implementación de la nueva carrera docente orientada por el estatuto referenciado en este aparte, mecanismo establecido como uno de los requisitos para ascender o reubicarse en el nuevo escalafón, alcanzan una asignación que en trayecto de estos ocho años de vigencia del estatuto significa un incremento del 98% para este nivel, con lo que prácticamente se ha duplicado la asignación y permitiendo, con respecto a la asignación de 2009, un incremento del 30%, para estos docentes y directivos.
Bajo este mismo proceso los licenciados o profesionales en otras disciplinas, ubicados en el grado 2 del nuevo escalafón, alcanzan el 55.8%, incremento que resulta entre 2004 a 2010, y en el 2B el incremento es de 33.27%. Si se trata de docentes con especialización o sea ubicados en el grado 2 A de la a tabla con especialización, el incremento en el periodo es de 83% y para quienes pasan al nivel salarial 2B, les corresponde un incremento de 30.32%. Para el grado 3 A con maestría del nuevo escalafón, esta asignación registra un incremento entre 2004 y 2010 del 64.1%, de igual forma, quienes por evaluación de competencias pasan a 3B el incremento de la asignación en el periodo es de 94.35%, alcanzando el 100% de incremento, el salario de ingreso con respecto a 2004. El docente que pase de 2 A en la tabla sin especialización a 3 A genera un incremento para el docente del 62.18% en la presente vigencia, sin aplicar el segundo incremento del que se habló antes La tabla de especialización en el nivel 2 A con especialización entre 2008 y 2010 registra un incremento del 17.9% y de 2 A con especialización a 2B con especialización tiene un incremento de 23.25%. El escalafón y la escala salarial del nuevo estatuto de los docentes y directivos facilita la movilidad de cargo de docente de aula a directivo docente, accediendo al nivel salarial 2B si el docente ha superado el proceso de evaluación de competencias para ascenso o reubicación salarial y adicionalmente pueden recibir el porcentaje de sobresueldo por ocupar cargo directivo. Es proceso de incremento salarial implementado para constituir esta escala salarial, de tal forma que responda a los requerimientos y competencia del mercado laboral, se pueden apreciar en la evolución que estas asignaciones han tenido entre 2004 a 2007 y de 2008 a 2010”.
Durante el año 2008, 2009 y 2011, se evidenció el cumplimiento de la política salarial para los grados de escalafón docente 3DM, mediante la aprobación de incrementos salariales que se ajustaron igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
Tal como se observa en el cuadro correspondiente, los incrementos salariales aplicados a dichos grados respondieron directamente a la variación del IPC, garantizando así la preservación del poder adquisitivo de los docentes. Esta medida refleja el compromiso del Estado con la protección del ingreso real de sus servidores públicos, así como el cumplimiento de los principios constitucionales de equidad, justicia y progresividad en materia salarial.
En conclusión, los ajustes efectuados durante este período no solo obedecieron a criterios técnicos de actualización económica, sino que también representaron un esfuerzo institucional por asegurar condiciones dignas y justas para el magisterio nacional.
Finalmente, realizada la verificación en los archivos físicos y digitales institucionales correspondientes al periodo mencionado, no se encontró evidencia de que esta entidad hubiese emitido conceptos, lineamientos, recomendaciones técnicas o jurídicas dirigidos al Ministerio de Educación Nacional en relación con dicho incremento salarial.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERARDO DUQUE GUTIERREZ
Director de Desarrollo Organizacional
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Datos de quien Proyectó |
Oswaldo A. Galeano Carvajal |
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Datos de quien Revisó |
N/A |
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Datos de Vo.Bo. |
Luz Mary Riaño |
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Código TRD |
11202.15 |
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
