Concepto 100801 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de marzo de 2026
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Funciones
El Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombiana están dirigidos exclusivamente a entidades de la Administración Pública Colombiana y no están disponibles para personas jurídicas extranjeras ni entidades privadas. Las entidades públicas colombianas con proyectos de cooperación internacional pueden participar siempre que se enmarquen en los lineamientos de la convocatoria
*20265000100801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20265000100801
Fecha: 11-03-2026 10:19 am
Referencia: Respuesta solicitud viabilidad de participación en el Premio Nacional de Alta Gerencia 2026 por parte de organizaciones extranjeras. Rad 20262060114662 del 27 de febrero de 2026
Cordial Saludo,
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita orientación para evaluar la posibilidad de participar en la convocatoria del premio Nacional de Alta Gerencia y plantea:
“(...) considerando nuestro interés en fortalecer la cooperación internacional, el intercambio de buenas prácticas y la gestión de modelos de excelencia, quisiera plantearles las siguientes consultas:
1. ¿Es posible que organizaciones extranjeras, como el IDAC, puedan postular experiencias al Premio Nacional de Alta Gerencia?
2. En caso de ser viable, ¿cuáles serían los plazos y lineamientos aplicables para la versión vigente?
3. Finalmente, ¿existen formatos o requisitos adicionales que debamos considerar para la presentación de una posible postulación desde el extranjero? (...)”
Al respecto me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, se debe señalar que en Colombia los incentivos a la Gestión Pública creados a partir de la expedición de la Ley 489 de 1998, que contempló el Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombiana y el Premio Nacional de Alta Gerencia, como mecanismos para reconocer y difundir las buenas prácticas administrativas de las entidades públicas. Al respecto dicha ley establece lo siguiente:
CAPÍTULO V
INCENTIVOS A LA GESTIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 24.- Banco de éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública organizará el Banco de Éxitos de la Administración Pública. En él, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, se registrarán, documentarán y divulgarán las experiencias exitosas de desarrollo de la Administración y se promoverá y coordinará la cooperación entre las entidades exitosas y las demás que puedan aprovechar tales experiencias.
El Departamento Administrativo de la Función Pública efectuará la selección y exclusión respectiva y recomendará lo pertinente al Presidente de la República.
ARTÍCULO 25.- Premio nacional de alta gerencia. Autorizase al Gobierno Nacional para que otorgue anualmente el Premio Nacional de Alta Gerencia a la entidad u organismo de la Administración Pública, que por su buen desempeño institucional merezca ser distinguida e inscrita en el Banco de Éxitos de la Administración Pública. Dicha entidad gozará de especial atención para el apoyo a sus programas de desarrollo administrativo. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, este Departamento Administrativo para cada vigencia define los lineamientos y ejes temáticos específicos para que las entidades públicas, tanto del orden nacional como territorial puedan postularse al Premio Nacional de Alta Gerencia, cuyos ganadores reciben el galardón como estímulo a su esfuerzo, el reconocimiento público e ingresan a formar parte del Banco de Éxitos de la Administración Pública.
Por lo tanto, me permito aclararle que el Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos no están disponibles para personas jurídicas extranjeras, su alcance es de índole nacional y únicamente dirigido para las entidades de la Administración Pública Colombiana, en tal sentido para la presente vigencia y en línea a las anteriores convocatorias, no es viable que se presenten experiencias por parte de organizaciones extranjeras ni de carácter privado, razón por la cual no se cuenta con formatos o formularios que puedan ser diligenciados por este tipo de organizaciones.
No obstante, las entidades públicas colombianas que cuentan con experiencias exitosas desarrolladas a través de proyectos de cooperación internacional, siempre que se enmarquen en los lineamientos de la convocatoria, pueden participar con tales propuestas.
Del mismo modo, agradecemos su comunicación y el interés manifestado, el cual nos permite analizar para futuras convocatorias la posibilidad de visibilizar acciones de cooperación y articulación internacional, que permitan compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas en el ámbito institucional, fortaleciendo la construcción y réplica de experiencias exitosas y la gestión de modelos de excelencia para el Estado Colombiano.
Cordialmente,
LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA
Directora de Gestión y Desempeño Institucional
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Datos de quien Proyectó |
Ignacio Rico Gualteros - DGDI |
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Datos de quien Revisó |
Ana Yolanda Garzón Gachancipá. - DGDI |
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Datos de Vo.Bo. |
N/A |
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Código TRD |
11302.15 |
