Concepto 081901 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081901 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de febrero de 2026

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI

El Jefe de Control Interno no es responsable directo de administrar el usuario ni de transmitir la información al SIRECI; esa responsabilidad recae en el Representante Legal y los líderes de proceso. En cumplimiento de su rol de relación con entes externos de control, el Jefe de Control Interno debe brindar asesoría y acompañamiento, verificar aleatoriamente la oportunidad, integridad y pertinencia de la información, y generar alertas, sin que ello implique aprobación o refrendación (lo cual contravendría el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993).

*20265000081901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20265000081901

 

Fecha: 25-02-2026 05:47 pm

 

Referencia: Reportes SIRECI a cargo de la Oficinas de Control Interno. Radicado No. 20269000060832 del 28 de enero de 2026.

 

Cordial Saludo,

 

En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

(...)” Por medio del presente escrito, solicito concepto del DAFP en relación con la administración del usuario SIRECI, y la competencia de las OCI para ser quienes transmiten todos los reportes que se deben presentar al Ente de Control mediante este aplicativo.

 

1. ¿En una Entidad del Orden Nacional, el usuario institucional y clave del aplicativo Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – SIRECI, de la Contraloría General de la República – CGR debe ser administrado por la Oficina de Control Interno, teniendo en cuenta que los reportes que se generan por este aplicativo no son de competencia de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, sino del representante legal, salvo el seguimiento semestral o suscripción de los planes de mejoramiento producto de auditorías del Ente de Control?

 

2. ¿Deben las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces participar recibiendo, verificando y trasmitiendo la información a la Contraloría General de la República (CGR) mediante el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – SIRECI, o deberían limitarse a realizar verificaciones aleatorias sobre de la información a rendir a la CGR y su oportunidad, sin intervenir directamente en la transmisión?

 

3. ¿Esta participación de recibir, verificar y transmitir la información a reportar mediante el SIRECI al Ente de Control, no estaría en contravía de lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la ley 87 de 1993? ¿En caso de que las Oficinas de Control Interno deban administrar el usuario y contraseña del SIRECI, debe existir un procedimiento que aclare su alcance en este proceso administrativo?

 

ANÁLISIS:

 

Dado el objeto de su consulta, iniciamos por indicar respecto de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, que, de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 87 de 1993, le corresponde a dicha oficina, asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

En desarrollo de tales funciones, el artículo 17 del título 24 del Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” establece los roles que deben desarrollar dichas oficinas, así:

 

“ARTICULO 2.2.21.5.3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollan su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control”. (Subrayado fuera de texto)

 

De este modo las Oficinas de Control Interno como agentes dinamizadores del Sistema de Control Interno realizan una gama de actividades en torno a los cinco (5) roles ya mencionados.

 

Específicamente, para el rol de relación con los entes externos de control, la Guía rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces v3, emitida en septiembre de 2023 determina lo siguiente:

 

A través de este rol, el Jefe de Control Interno sirve como puente entre los entes externos de control y la entidad, además, facilita el flujo de información con dichos organismos. Esta función ha adquirido especial relevancia luego de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 y del Decreto 403 de 2020, y con este último, la creación del Sistema de Alertas de Control Interno, frente a lo cual, el Jefe de Control Interno, debe cumplir con las actividades derivadas del referido sistema. (Subrayado fuera de texto)

 

La misma guía en su numeral 7.1 Lineamientos clave para el desarrollo de este rol, especifica lo siguiente:

 

“(...) se trata de facilitar la comunicación con el órgano de control y verificar aleatoriamente que la información suministrada por los responsables, de acuerdo con las políticas de operación de la entidad, de manera tal que se pueda garantizar su entrega, oportunidad y coherencia, así como las personas autorizadas para ello, donde se debe establecer claramente que corresponde al representante legal y cada líder de proceso garantizar la calidad de la información que se entregue. (Negrita y Subrayado fuera de texto)

 

Por lo tanto, el Jefe de Control Interno puede considerar los siguientes criterios a la hora de analizar la información que se transmite al organismo de control, bien sea a los equipos auditores en sitio cuando llevan a cabo sus procesos auditores o bien a través de los sistemas de información que tales instancias establecen, los criterios aplicables son:

 

1 Oportunidad: Que se entregue la información en los tiempos establecidos por el organismo de control.

 

2 Integridad: Que se esté dando respuesta a todos y cada uno de los requerimientos con la evidencia suficiente.

 

3 Pertinencia: Que la información suministrada esté acorde con el tema solicitado o con el requerimiento específico.

 

Es pertinente señalar que las actividades que se desarrollen en el marco de este rol no deben entenderse como actos de aprobación o refrendación por parte del Jefe de Control Interno, debe entenderse que el contenido y el cumplimiento de los anteriores atributos son responsabilidad directa de los líderes de procesos o los delegados para la entrega de la información, de acuerdo con la política de operación establecida.

 

No obstante, en desarrollo de este rol será viable brindar asesoría y generar alertas oportunas a los líderes de los procesos o responsables del suministro de información, para evitar la entrega no acorde o inconsistente con las solicitudes del organismo de control. (...)”.

 

En consecuencia, la Oficina de Control Interno en cumplimiento de su rol de relación con entes externos de control debe plantear labores de asesoría y acompañamiento puntuales a los procesos y sus líderes, de modo tal que la entidad pueda adelantar de una manera armónica procesos de auditoría que adelante el organismo de control, así como la rendición

 

de informes de manera posterior en aplicaciones dispuestas por dichos organismos como sería la herramienta SIRECI, frente a los cuales procede una organización y articulación interna, ya que no toda la información solicitada por estas instancias reposa en la Oficina de Control Interno y en términos de los niveles de autoridad y responsabilidad que a cada cargo corresponden, siempre existirán líderes internos, quienes serán los principales responsables de sus contenidos.

 

En este sentido, es clave indicar que para este proceso de cargue de información y reportes, el respectivo organismo de control define sus lineamientos, para el caso del SIRECI la Contraloría General de la República mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica Reg-Org-066 de abril 02 de 2024 “Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica número 064 de 2023 que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)”, establece en su artículo 2º lo siguiente:

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El método y forma de rendir cuenta e informe y otra información que se establecen en esta Resolución serán de obligatorio cumplimiento de acuerdo a los responsables señalados en cada Título y Capítulo, entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal. (Negrita y subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con la citada resolución, se establecen los lineamientos y sus responsables para la rendición electrónica de la cuenta, desplegados por tema en cada título y capítulo de la misma, por lo que se hace necesario poder identificar las áreas y sus líderes internos que permita establecer los cursos de acción para la consecución de la información y consolidación que facilite la transmisión de la información a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta, Informe y otra información (SIRECI).

 

En consecuencia, si bien es claro que los responsables de los contenidos son el Representante Legal y demás los líderes internos, dependiendo del tema que se reporte, el Jefe de Control Interno en cumplimiento de su rol con entes externos de control deberá definir actividades de asesoría y acompañamiento que permita a la entidad adelantar este proceso en las mejores condiciones, facilitando escenarios y generando recomendaciones que eviten que se haga entrega de información no adecuada que pueda generarle incumplimientos u otras situaciones no deseadas a la entidad.

 

Acorde con lo anterior, es recomendable para el desarrollo adecuado de este este rol que el Jefe de Control Interno o quien hace sus veces, tenga claridad frente a:

 

i) los responsables del manejo de los recursos públicos de la entidad;

ii) la información referente a las operaciones realizadas y sus respectivos soportes legales, técnicos, financieros y contables;

iii) la forma de rendir dicha cuenta dentro del aplicativo, es decir, conocimiento los formatos y uso del procedimiento de cargue para asesorar a los responsables en caso de tener inquietudes;

iv) La revisión de la cuenta rendida;

v) las posibles sanciones por parte del respectivo ente de control en caso de la no entrega o entrega extemporánea de la información solicitada, información a partir de la cual podrá asesorar a la entidad y que se garantice la oportunidad, integridad y coherencia de la información reportada, tal como hemos explicado en apartes anteriores.

Al respecto, cabe indicar que la guía que hemos venido citando en su numeral 7.3 Calidad, oportunidad y otros atributos de la información en reportes al organismo de control, señala lo siguiente:

 

“(...) Es importante tener en cuenta que el reporte inadecuado, incompleto, falaz o inoportuno de información requerida por entes externos de control, puede dar lugar a sanciones de índole disciplinarios, así como, a procesos administrativos sancionatorios fiscales, por lo que el Jefe de Control Interno debe alertar a la primera línea de defensa, y en general, a los responsables del aporte de información requerida por órganos de control sobre estos efectos. (Subrayado fuera de texto)

 

El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es una potestad con la que cuentan los órganos de control fiscal y que fue potenciado por el Decreto 403 de 2020, así como por la Ley 2080 de 2021. (...)”

 

De acuerdo con lo señalado, es relevante que la administración en sus diferentes niveles comprenda que “el reporte inadecuado, incompleto, falaz o inoportuno de información requerida por entes externos de control, puede dar lugar a sanciones de índole disciplinarios, así como, a procesos administrativos sancionatorios fiscales”, por lo que, en desarrollo de su rol es necesario determinar acciones que permitan un trabajo articulado y coordinado con la Alta Dirección, para lo cual se tiene un escenario principal que corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, reglamentado por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017, escenario en el cual el Jefe de Control Interno puede coordinar con los demás líderes internos la recopilación de información necesaria para dar cumplimiento al informe de la cuenta anual, dado que se trata de información relacionada con la gestión institucional, sobre la cual el Jefe de Control Interno puede generar recomendaciones o alertas, de manera tal que se evite el envío de datos desactualizados o incoherentes frente a los requerimientos, o bien que se haga de forma extemporánea.

 

En consecuencia, si bien el Jefe de Control Interno no es responsable directo del reporte o administración del sistema de información SIRECI, los lineamientos ya explicados se enmarcan en el rol de relación con entes externos de control que sí le exige a esta oficina establecer acciones de acompañamiento a la entidad en esta materia, que es viable coordinar con los responsables internos, con lo cual no solamente entra a cumplir con este rol establecido en la normatividad aplicable, sino que como oficina asesora podrá agregar valor para la toma de decisiones de su Representante Legal y demás miembros de la Alta Dirección.

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, me permito responder sus inquietudes así:

 

1.En consecuencia, si bien el Jefe de Control Interno no es responsable directo del reporte o administración del sistema de información SIRECI, los lineamientos ya explicados se enmarcan en el rol de relación con entes externos de control, considerando la experticia y conocimiento que tiene dicha oficina y que por la información con que cuenta respecto de los procesos de auditoría que adelanta puede generar alertas y recomendaciones que eviten errores en la información, retrasos u otras situaciones que afecten el cumplimiento de esta obligación.

 

2 y 3 En este sentido, frente a la validación o consolidación de información, se trata de una revisión con enfoque preventivo que evite a la entidad inconvenientes por extemporaneidad en la entrega de información, o bien por la no adecuación a las solicitudes del organismo de control, de manera tal que se garantiza de manera razonable que los reportes sí responden a los requerimientos establecidos por las instancias de control correspondientes. Se trata entonces de un proceso de asesoría y acompañamiento a los líderes de los procesos, pero la responsabilidad sobre la información corresponderá a dichos líderes, bajo los lineamientos explicados en la presente comunicación para que no se afecte la independencia de la Oficina de Control Interno, a fin de evitar que su participación pueda ser asociada a posibles aprobaciones o refrendaciones, acciones que efectivamente estarían en contravía del parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993 que cita en su comunicación.

 

Así las cosas, sugerimos que en el marco del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se definan los mecanismos y procedimientos que faciliten que los responsables internos de la información y el Jefe de Control Interno puedan interactuar, a fin de garantizar el cumplimiento frente al informe objeto de su consulta, ya que se trata de requerimientos de obligatorio cumplimiento para su entidad.

 

Finalmente los invitamos a consultar nuestro servicio de asesoría: Espacio Virtual de Asesoría – EVA, en la dirección: www.funcionpublica.gov.co/eva/, donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de la Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su gestión.

 

Cordialmente,

 

LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA

Directora de Gestión y Desempeño Institucional

 

Datos de quien Proyectó

Tatiana Gómez Naranjo -DGDI

Datos de quien Revisó

Ana Yolanda Garzón Gachancipá -DGDI

Datos de Vo.Bo.

N/A

Código TRD

11302.15