Concepto 041781 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de enero de 2026
Medio de Publicación:
REMUNERACION.
- Subtema: Bonificación Pedagógica.
Incompatibilidad y no acumulación de bonificaciones por difícil acceso y zona de conflicto para docentes.
*20266000041781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000041781
Fecha: 30/01/2026 10:06:21 a.m.
Bogotá D.C.
REF: TEMA: REMUNERACIÓN. SUBTEMA: Bonificación. RAD.
20252060798402 del 17 de diciembre de 2025.
Por medio del presente, en atención a la consulta remitida por parte del Ministerio de Educación Nacional, en la cual señala: “(...) a) Pronunciamiento motivado y por escrito sobre la compatibilidad entre la bonificación por difícil acceso y por zona de conflicto (si pueden acumularse o si son excluyentes), indicando con precisión las normas, artículos y actos administrativos que lo sustentan. b) Indicación exacta de la ruta administrativa (dependencia competente, medios de radicación, documentos exigidos, plazos y criterios de priorización) para que los docentes de municipios PDET soliciten el reconocimiento y pago de las bonificaciones. c) En caso de que proceda, orientación sobre la posibilidad y requisitos para el reconocimiento retroactivo de las bonificaciones. En su caso, que se remita copia de cualquier acto administrativo interno, resolución ministerial o instructivo que regule la materia.”, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016[1], este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
Aclarado lo anterior, es pertinente tener en cuenta que, en relación con el reconocimiento y pago de una bonificación a favor de los docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso, el Decreto 1075 de 2015[2] determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.4.4.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplica a los docentes y directivos docentes que se rigen por los Decretos-ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de difícil acceso.
(Decreto 521 de 2010, artículo 1°).
ARTÍCULO 2.4.4.1.2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el presente Capítulo para ser considerada como tal.
Para los efectos de este Capítulo, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1) de noviembre de cada año para el calendario “A” y antes del primero (1) de julio para el calendario “B”, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:
- Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
- Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
- Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
PARÁGRAFO 1°. El acto administrativo de que trata el presente artículo deberá ser ampliamente divulgado entre los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informado al Ministerio de Educación Nacional.
En el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores rurales deben presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, incorporarán las novedades que correspondan, relacionadas con la bonificación de que trata este Capítulo, con el fin de que se proceda a efectuar las actualizaciones del caso a través de la dependencia responsable de los asuntos de administración de personal docente y directivo docente.
PARÁGRAFO 2°. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional un informe respecto de los servidores docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, indicando a quiénes de ellos se les ha reconocido y pagado la bonificación de que trata este Capítulo. Dicho informe deberá presentarse dos (2) veces al año, antes del último día hábil de los meses de febrero y agosto, a través de los medios que el Ministerio de Educación Nacional determine para tal efecto.
(Decreto 521 de 2010, artículo 2°).”
De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, se considera zona rural de difícil acceso en la que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano, que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo, que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria, cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere la norma no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
Respecto de los eventos en los que se debe efectuar el reconocimiento y pago de la mencionada bonificación, el citado Decreto 1075 de 2015 contempla:
“ARTÍCULO 2.4.4.1.5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.
No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.”
De acuerdo con lo dispuesto en la norma, el reconocimiento y pago de la bonificación solo procede para aquellos docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, para esto, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinarlas cada año mediante acto administrativo, definiendo los procedimientos para su reconocimiento, porcentaje sobre la asignación básica mensual en el año lectivo o calendario y situaciones administrativas sobre pérdida del derecho al pago.
Determina igualmente la norma que, no se tendrá derecho al reconocimiento y pago de la misma en el caso que el docente y directivo docente se encuentre se encuentre, entre otras, en uso licencia.
Frente a la compatibilidad de esta bonificación con otros incentivos el mismo Decreto 1075 de 2015, establece:
“Artículo 2.4.4.1.9. Incompatibilidad entre incentivos. Los incentivos establecidos en el presente Capítulo serán incompatibles con cualquier otra bonificación, incentivo o estímulo, del cual sea beneficiario el docente o directivo docente por efecto de laborar en una zona rural de difícil acceso, salvo el auxilio de movilización previsto en los decretos anuales de fijación de salarios.” (Subrayado fuera de texto).
Conforme a la norma citada, la bonificación por difícil acceso y cualquier otra bonificación o incentivo derivado de laborar en una zona rural con condiciones especiales son incompatibles entre sí y no pueden acumularse en favor de un mismo docente, si un establecimiento educativo se encuentra en una zona de conflicto que también cumple los criterios de difícil acceso, el docente recibirá un único incentivo, sin que sea procedente la suma de ambos beneficios simultáneamente.
Por lo tanto, se considera que para que proceda el reconocimiento y pago de la bonificación a que se refiere la norma transcrita, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- El gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1º) de noviembre de cada año para el calendario “A” y antes del primero (1º) de julio para el calendario ”B”, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:
- Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
- Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
- Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
- El acto administrativo deberá ser ampliamente divulgado entre los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informado al Ministerio de Educación Nacional.
- En el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores rurales deben presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, incorporarán las novedades que correspondan, relacionadas con la bonificación de que trata este decreto, con el fin de que se proceda a efectuar las actualizaciones del caso a través de la dependencia responsable de los asuntos de administración de personal docente y directivo docente.
- Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional un informe respecto de los servidores docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, indicando a quiénes de ellos se les ha reconocido y pagado la bonificación de que trata este decreto. Dicho informe deberá presentarse dos (2) veces al año, antes del último día hábil de los meses de febrero y agosto, a través de los medios que el Ministerio de Educación Nacional determine para tal efecto.
- Tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen, los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico.
- Dicha bonificación se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.
- No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, solo será procedente el reconocimiento y pago de la bonificación a docentes por laborar en zonas de difícil acceso, si se cumplen los presupuestos anteriormente relacionados.
Así las cosas, me permito dar respuesta de manera general a sus interrogantes en el mismo orden y en los siguientes términos:
- Pronunciamiento motivado y por escrito sobre la compatibilidad entre la bonificación por difícil acceso y por zona de conflicto (si pueden acumularse o si son excluyentes), indicando con precisión las normas, artículos y actos administrativos que lo sustentan.
Respuesta: Sobre el particular el Decreto 1075 de 2015, establece:
“Artículo 2.4.4.1.9. Incompatibilidad entre incentivos. Los incentivos establecidos en el presente Capítulo serán incompatibles con cualquier otra bonificación, incentivo o estímulo, del cual sea beneficiario el docente o directivo docente por efecto de laborar en una zona rural de difícil acceso, salvo el auxilio de movilización previsto en los decretos anuales de fijación de salarios.” (Subrayado fuera de texto).
Conforme a la norma citada, la bonificación por difícil acceso y cualquier otra bonificación o incentivo derivado de laborar en una zona rural con condiciones especiales son incompatibles entre sí y no pueden acumularse en favor de un mismo docente, si un establecimiento educativo se encuentra en una zona de conflicto que también cumple los criterios de difícil acceso, el docente recibirá un único incentivo, pero nunca la suma de ambos beneficios simultáneamente.
b. Indicación exacta de la ruta administrativa (dependencia competente, medios de radicación, documentos exigidos, plazos y criterios de priorización) para que los docentes de municipios PDET soliciten el reconocimiento y pago de las bonificaciones.
Respuesta: De acuerdo con lo dispuesto en la norma, el reconocimiento y pago de la bonificación solo procede para aquellos docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, para esto, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinarlas cada año mediante acto administrativo, definiendo los procedimientos para su reconocimiento, porcentaje sobre la asignación básica mensual en el año lectivo o calendario y situaciones administrativas sobre pérdida del derecho al pago.
c. En caso de que proceda, orientación sobre la posibilidad y requisitos para el reconocimiento retroactivo de las bonificaciones. En su caso, que se remita copia de cualquier acto administrativo interno, resolución ministerial o instructivo que regule la materia.
Respuesta: Se considera que para que proceda el reconocimiento y pago de la bonificación a que se refiere la norma transcrita, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- El gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1º) de noviembre de cada año para el calendario “A” y antes del primero (1º) de julio para el calendario ”B”, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:
- Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
- Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
- Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
- El acto administrativo deberá ser ampliamente divulgado entre los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informado al Ministerio de Educación Nacional.
- En el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores rurales deben presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, incorporarán las novedades que correspondan, relacionadas con la bonificación de que trata este decreto, con el fin de que se proceda a efectuar las actualizaciones del caso a través de la dependencia responsable de los asuntos de administración de personal docente y directivo docente.
- Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional un informe respecto de los servidores docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, indicando a quiénes de ellos se les ha reconocido y pagado la bonificación de que trata este decreto. Dicho informe deberá presentarse dos (2) veces al año, antes del último día hábil de los meses de febrero y agosto, a través de los medios que el Ministerio de Educación Nacional determine para tal efecto.
- Tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen, los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico.
- Dicha bonificación se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.
- No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.
Finalmente, se hace necesario reiterar que en el marco del Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no es competente para pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ
Coordinador de Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría
Dirección Jurídica
Claudia Viviana Molina Barón
Datos de quien Proyectó
Harold Israel Herreño Suarez - Dirección Jurídica
Datos de Vo.Bo.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
