Concepto 584551 de 2024 Departamento Administrativo de Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 584551 de 2024 Departamento Administrativo de Servicio Civil

Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Cesantías

El régimen de cesantías retroactivo debido a que se tenía en cuenta el último sueldo devengado por el servidor público para liquidar la prestación por todo el tiempo de servicios prestados, es decir, se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin lugar a intereses, su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65 de 1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2000, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996.

*20246000584551*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000584551

 

Fecha: 23/09/2024 02:18:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio de Cesantías. Radicación: 20249000679612 del 9 de septiembre de 2024. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a la radicación de la referencia en la cual plantea y consulta:

 

Una funcionaria que ocupó un cargo de CARRERA ADMINISTRATIVA como AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 08 en la Personería municipal de Villavicencio ingresó a laborar el 10 de enero de 1990 hasta el 30 junio de 2008 ; a partir del 01 de julio de 2008 estuvo en un ENCARGO como técnico operativo grado 04 hasta el 31 de marzo de 2011; desde 1 abril de 2011 al 7 de septiembre de 2014 regresa al cargo del cual es titular de CARRERA ADMINISTRATIVA; el 8 de sept de 2014 hasta 19 de enero de 2016 es encargada nuevamente en el cargo de técnico operativo grado 04, el 01/20/2016 el 25 de enero 2016 regresa al cargo de CARRERA con un salario de 1.946.999 y del 26 de enero de 2016 hasta 3 de junio de 2024 le encargan nuevamente en el cargo técnico operativo grado 04 y es en este cargo de encargo que finaliza su labores en la entidad con un salario de 3.060.118 : requiero de su apoyo para resolver estas inquietudes que planteo en las siguientes preguntas así, tal como se ilustra en cuadro siguiente:

 

De acuerdo a lo anterior:

 

1. Como debe liquidarse las cesantías finales de la funcionaria en mención si pertenece a régimen de cesantías retroactivas, pero finaliza en un Encargo como se describe en los hechos de la consulta (cargo de técnico operativo grado 04) siendo su cargo propiedad el AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 08?

 

2. Sí es aplicable, liquidar el régimen mientras ocupaba el encargo con cesantías anualizadas y las del cargo del cual es titular de manera retroactiva, que pasaría con el pago de los intereses en este caso como dice la ley 344 de 1996 si los mismos no fueron pagados?

 

3. y durante su trayectoria tuvo dos situaciones administrativas? si se le liquida con régimen de cesantías retroactivas con el último sueldo y ha este valor se le resta los retiritos parciales que tuvo durante su vidalaboral ?

 

4. A partir de qué fecha se hace la liquidación definitiva, teniendo en cuenta que se hicieron los siguientes retiros parciales

 

Se da respuesta en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, a lo anterior daremos respuesta de manera general:

 

Es importante señalar que se denomina el régimen de cesantías retroactivo debido a que se tenía en cuenta el último sueldo devengado por el servidor público para liquidar la prestación por todo el tiempo de servicios prestados, es decir, se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin lugar a intereses, su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley 6 de 19453, 1 del Decreto 2767 de 19454, 1 y 2 de la Ley 65 de 19465, 2 y 6 del Decreto 1160 de 19476 y 2 del Decreto 1252 de 20007, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996.

 

Ahora bien, resulta procedente resaltar que a partir de la Ley 344 de 1996, “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.” en su artículo 13 indica:

 

ARTÍCULO 13. Sin perjuicio de los derechos convencionales, y lo estipulado en la Ley 91 de 1989, a partir de la publicación de la presente Ley, las personas que se vinculen a los Organos y Entidades del Estado tendrán el siguiente régimen de cesantías:

 

a) El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantías por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación de la relación laboral;

 

b) Les serán aplicables las demás normas legales vigentes sobre cesantías, correspondientes al órgano o entidad al cual se vinculen que no sean contrarias a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo.” (Resaltado fuera del texto)

 

Como se observa, la Ley 344 de 1996, estableció un régimen de liquidación anual de cesantías para aquellos empleados públicos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley; las principales características de este régimen de cesantías son la obligatoriedad de consignar los dineros en un Fondo Administrador, la liquidación anualizada y el pago de intereses del 12% sobre el valor de las cesantías.

 

Por tanto, esta Dirección Jurídica considera que el empleado con derechos de carrera en caso de ser nombrado por encargo o por comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción en vigencia del régimen anualizado de cesantías, queda sometido a este régimen por el tiempo del encargo o de la comisión, y si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe, la misma no es de carácter definitivo, por cuanto tanto el encargo como la comisión que ejerce es de carácter temporal y el empleado no deja de ser titular del empleo en el cual se posesionó, por tanto, cuando vuelva al empleo del cual es titular continuará con el régimen retroactivo.

 

Así mismo, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que por constituir tanto el encargo como la comisión una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar esta prestación social exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.

 

En este orden de ideas, se considera que cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita su liquidación o un anticipo de cesantías y se encuentra ejerciendo un encargo o una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción, es necesario que el salario de la situación administrativa se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el otro empleo bajo dicha figura, en el régimen anualizado y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración.

 

De esta forma, por ejemplo, si la comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción o un encargo se ejerció por el término de dos años y se pretenden liquidar esta prestación por 20 años, el salario de la situación administrativa se tiene en cuenta por los dos años y el resto se tienen en cuenta con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse precisamente para evitar saldos negativos a favor de la administración.

 

Por tanto, la entidad deberá tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías los tiempos en que estuvo desempeñando situación o situaciones administrativas, las cuales deberán liquidar conforme al régimen de cesantías anualizadas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

3 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.

 

4 Por el cual se determinan las prestaciones sociales de los empleados y obreros al servicio de los Departamentales y Municipios

 

5 Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras

 

6 Sobre auxilio de cesantía.

 

7 Por el cual se establecen normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública.