Concepto 575731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 575731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEOS
- Subtema: Clasificación

Los (as) comisarios (as) de familia deberán seguir devengando el salario que les fue asignado en la identificación del empleo (denominación, código y grado) teniendo en cuenta los aumentos a que haya lugar de conformidad con los Decretos salariales expedidos cada año para la vigencia correspondiente, asimismo, no habrá lugar a una modificación o reestructuración de la planta global donde se produzca un cambio de nivel jerárquico para el empleo del Comisario de familia.

EMPLEOS
- Subtema: Naturaleza del Cargo

Los (as) comisarios (as) de familia deberán seguir devengando el salario que les fue asignado en la identificación del empleo (denominación, código y grado) teniendo en cuenta los aumentos a que haya lugar de conformidad con los Decretos salariales expedidos cada año para la vigencia correspondiente, asimismo, no habrá lugar a una modificación o reestructuración de la planta global donde se produzca un cambio de nivel jerárquico para el empleo del Comisario de familia.

*20246000575731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000575731

 

Fecha: 17/09/2024 06:29:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA. Condiciones de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y la Ley 2294 de 2023. RADICADO: 20249000663912 del 2 de septiembre de 2024.

 

Respetado señor, reciba cordial saludo.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “El municipio de Confines Santander, ostenta la categoría sexta en concordancia con la ley 136 de 1994, en dicho municipio se encuentra establecido el cargo de Comisario de Familia del nivel profesional, en carrera administrativa, de lo cual con la entrada en vigencia del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, se tiene como interrogante lo siguiente: ¿se debería ajustar el salario entre el ochenta (80%) por ciento y el cien por ciento (100%) del salario del Alcalde, a la comisaria de familia de nivel profesional o conservan los derechos con la misma asignación salarial del empleo que ocupan en este momento al cual se presentó por concurso de méritos?

 

En atención al oficio de la referencia, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 20231 establece:

 

ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

 

De conformidad con lo señalado, el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, pertenecerá al nivel jerárquico profesional, en el mayor grado dentro de la estructura administrativa y para aquellos empleos que se creen a partir de la expedición de la norma, su provisión se realizará a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil; es decir, estas nuevas condiciones no podrán aplicarse a los empleos que ya existan dentro de las plantas de personal.

 

Por último, los (as) comisarios (as) de familia deberán seguir devengando el salario que les fue asignado en la identificación del empleo (denominación, código y grado) teniendo en cuenta los aumentos a que haya lugar de conformidad con los Decretos salariales expedidos cada año para la vigencia correspondiente, asimismo, no habrá lugar a una modificación o reestructuración de la planta global donde se produzca un cambio de nivel jerárquico para el empleo del Comisario de familia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó y Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.