Concepto 516321 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEOS
- Subtema: Empleo de Periodo
En el evento de vacancia del cargo del contralor municipal por renuncia a su cargo o haya finalizado su período correspondiente y el concejo no se encuentre reunido, le corresponde al alcalde nombrar a quien debe asumir el cargo mientras el concejo decide sobre el particular y da cumplimiento a lo preceptuado en la Constitución y la Ley 1904 de 2018.
*20246000516321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000516321
Fecha: 12/08/2024 04:38:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Designación. Autoridad facultada para designar al contralor municipal en el caso que el concejo municipal no se encuentre sesionando. RAD. 20242060547632 del 11 de julio de 2024.
Es pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
Respecto de la elección y designación del contralor, el Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
(...)
Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. (...) .” (Subrayado fuera de texto)
Por su parte el Acto Legislativo 04 de 2019, prescribe lo siguiente:
“ARTÍCULO 23. Modifíquense los incisos cuarto y octavo del artículo 272 de la Constitución Política.
Inciso Cuarto:
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Inciso octavo
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.”
En los términos del artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.
Por su parte, el inciso cuarto del artículo 272 de la C.P. modificado por el artículo 23 del mencionado Acto Legislativo 04 de 2019, consagró que los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso.
Como puede observarse, el Acto Legislativo 02 de 2015, atribuyó al Legislador la competencia para reglar las convocatorias públicas que precederán la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas y determinar el procedimiento correspondiente.
Por lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 1904 del 27 de junio de 2018 “Por la cual se establecen las Reglas de la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República”, señalando en el artículo el artículo 11 que las disposiciones contenidas en la misma son aplicables, en lo correspondiente, a la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.
De otra parte y a propósito de la Ley 1904 de 2018, la Contraloría General de la República emitió la Resolución 0728 de 2019, mediante la cual orienta el procedimiento que se debe adelantar con el fin de llevar a cabo el concurso de méritos que derive en la selección del contralor municipal.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene que el concejo municipal es la autoridad que debe elegir al contralor municipal, previa realización del proceso de elección adelantado por una institución de educación superior pública o privada.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 19942, se considera que es función del alcalde municipal, entre otras, el conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.
Así las cosas, en el evento de vacancia del cargo del contralor municipal por renuncia a su cargo o haya finalizado su período correspondiente y el concejo no se encuentre reunido, le corresponde al alcalde nombrar a quien debe asumir el cargo mientras el concejo decide sobre el particular y da cumplimiento a lo preceptuado en la Constitución y la Ley 1904 de 2018.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Harold Herreño
Revisó y aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
