Concepto 566031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEOS
- Subtema: JUDICATURA - Ad Honórem
La Ley ha definido las profesiones de quienes conforman las comisarías de familia, sin que se evidencie que sea procedente vincular al equipo interdisciplinar personal que cuente con las calidades establecidas en la Ley 2126 de 2021.
*20246000566031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000566031
Fecha: 17/09/2024 09:15:34 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Judicante Ad Honórem. Radicación: 20249000611502 del 8 de agosto de 2024.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia en la cual eleva consulta relacionada con la judicatura. Se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal, en desarrollo de lo anterior, se emiten conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Por lo tanto, a manera de información se indica.
La Ley 2126 de 20212, establece:
ARTÍCULO 8. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Toda Comisaría de Familia, deberá contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atención integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estará conformado como mínimo por un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo.
Podrán crearse equipos de apoyo de practicantes de pregrado de carrera técnica, tecnológicas y profesionales afines a las funciones de las Comisarías de Familia. Las prácticas podrán ser remuneradas.
ARTÍCULO 9. CALIDADES DE LOS Y LAS PROFESIONALES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Los y las profesionales en psicología y en trabajo social o desarrollo familiar que se vinculen a las Comisarías de Familia como parte del equipo interdisciplinario, independientemente de la remuneración que se le asigne al empleo en cada entidad territorial, deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- Tarjeta profesional vigente, en los casos que sea posible acreditarla por la naturaleza de la profesión.
2.- Acreditar experiencia relacionada con la atención de violencia en el contexto de la familia, violencias por razones de género, justicia de familia o en temas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO 1. Las entidades territoriales establecerán los perfiles del equipo interdisciplinario y demás requisitos requeridos en el Manual Específico. de Funciones y Competencias Laborales correspondiente.
PARÁGRAFO 2. Los profesionales y el personal vinculado a las comisarías de familia ubicadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán cumplir adicionalmente con lo dispuesto en el Decreto 2672 de 1991 "por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".
De conformidad la norma previamente citada, se tiene que la Ley ha definido las profesiones de quienes conforman las comisarías de familia, sin que se evidencie que sea procedente vincular al equipo interdisciplinar personal que cuente con las calidades establecidas en la Ley 2126 de 2021.
A la luz de lo anterior, se da respuesta a cada uno de sus interrogantes así:
- ¿Los estudiantes de Derecho que han culminado materias pueden realizar judicatura en las Comisarías de Familia?
Teniendo como precepto que, la Ley ha definido las profesiones de quienes componen las comisarías de familia, no se considera procedente realizar judicatura en las Comisarías de Familia, puesto que el judicante, no cuenta con ninguno de los perfiles definidos en la norma, para formar parte del equipo de las comisarías de familia.
- De ser afirmativa la respuesta ¿Debe la entidad territorial regular a través de acto administrativo la forma (ad honorem o remunerada), postulación y requisitos para la realización de la judicatura?
Se reitera que, la Ley ha definido las profesiones de quienes componen las comisarías de familia, no se considera procedente realizar judicatura en las Comisarías de Familia, puesto que el judicante, no cuenta con ninguno de los perfiles definidos en la norma, para formar parte del equipo de las comisarías de familia.
- ¿Si la judicatura es ad honorem debe ser de 09 meses a tiempo completo y realizada en forma exclusiva?
Se reitera que, la Ley ha definido las profesiones de quienes componen las comisarías de familia, no se considera procedente realizar judicatura en las Comisarías de Familia, puesto que el judicante, no cuenta con ninguno de los perfiles definidos en la norma, para formar parte del equipo de las comisarías de familia.
- ¿Los horarios establecidos para la realización de la judicatura deben ser los horarios ordinarios del Despacho Comisarial y en forma presencial?
Se reitera que, la Ley ha definido las profesiones de quienes componen las comisarías de familia, no se considera procedente realizar judicatura en las Comisarías de Familia, puesto que el judicante, no cuenta con ninguno de los perfiles definidos en la norma, para formar parte del equipo de las comisarías de familia judicatura.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó y aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 “POR LA CUAL SE REGULA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, SE ESTABLECE EL ÓRGANO RECTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
