Concepto 588501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 588501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Empleados Universidades Públicas

Para los servidores de una universidad pública que pretendan suscribir un contrato con un gobierno extranjero o un organismo internacional, se deberá acudir ante el jefe del sector administrativo respectivo.

*20246000588501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000588501

 

Fecha: 25/09/2024 11:46:21 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: TEMA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Subtema: Trámite autorización para que, servidores públicos suscriban contratos con organismos internacionales. RADS.: 20242060690882 del 15 de septiembre de 2024.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a su oficio de la referencia en el cual consulta:

 

“1. ¿Cuál es la dependencia del Ministerio de Educación encargada de tramitar las autorizaciones a los servidores públicos para celebrar contratos con organismos internacionales?

 

2. ¿Cuál es la información que debo remitir para realizar la solicitud de autorización a los servidores públicos para celebrar contratos con organismos internacionales?”.

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que la Constitución Política en sus artículos 128 y 129 establece:

 

ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.

 

ARTÍCULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

A su turno, el numeral 18 del artículo 189 de la misma norma Superior, indica

 

ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

 

(...)

 

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros

 

De conformidad con lo anterior, los servidores públicos no podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, ni celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

 

De igual manera, el servidor público que pretenda celebrar un contrato con un gobierno u organismo internacional deberá solicitar a la autoridad administrativa el correspondiente permiso.

 

Así mismo, es importante tener en cuenta que la Ley 1952 de 20191, señala:

 

ARTÍCULO 38. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

 

(...)

 

11. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las ordenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

 

12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”

 

Como se observa, son deberes de todo servidor público realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

Ahora bien, puntualmente frente a la autoridad ante la cual deberá solicitarse el permiso correspondiente, tenemos que la norma constitucional señala que se hará previa “autorización del Gobierno” entendiendo que: “El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”2.

 

Así las cosas, toda vez que, la empleada que consulta labora en una universidad pública, será necesario establecer el sector administrativo del cual hace parte, sobre el particular, el manual de estructura del Estado colombiano3 establece:

 

“A la cabeza del sector Educación Nacional se encuentra el Ministerio así denominado, creado en 1886 como Ministerio de Instrucción Pública, en la línea de la secretaría que con el mismo nombre se había creado en 1880. En junio de 1923, pasa a llamarse Ministerio de Instrucción y Salu bridad Públicas y, desde el 1 de enero de 1928 se le identifica con el nom bre de Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuso la Ley 56 de 1927.

 

Como entidades adscritas al Ministerio se encuentran una serie de esta blecimientos públicos: -los Institutos Nacional para Ciegos -INCI y para Sordos –INSOR, la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, el Insti tuto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, el Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” el Instituto Nacional de Forma ción Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y la Unidad Adminis trativa Especial de Alimentación Escolar – ALIMENTOS PARA APRENDER.

 

Como entidades vinculadas, se encuentran dos de naturaleza especial: el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES- y el Insti tuto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX-. Así mismo una sociedad de economía mixta: el Fondo de Desarrollo para la Educación Superior – FODESEP.

 

(...)

 

Igualmente cabe desatacar que guardan relación con este sector administrativo los entes Universitarios autónomos (16) a los que la ley reconoce un estatuto especial de autonomía derivado de la Constitución”.

 

De acuerdo con lo anterior, para los servidores de una universidad pública que pretendan suscribir un contrato con un gobierno extranjero o un organismo internacional, se deberá acudir ante el jefe del sector administrativo respectivo, en este caso el Ministerio de Educación Nacional, para que, dicha entidad le indique el trámite a adelantar para lograr la autorización respectiva, para lo cual, dicho Ministerio podrá pedir la información correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Maia Borja

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

 

2 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-nacional.php#:~:text=El%20Gobierno%20Nacional%20est%C3%A1%20formado,negocio%20particular%2C%20constituyen%20el%20 Gobierno.

 

3 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/pdf/12_Sector_Educacion_Nacional.pdf