Concepto 546221 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 546221 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso

Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia, siempre y cuando sea universitaria.

 

*20246000546221*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000546221

 

Fecha: 29/08/2024 11:32:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.Permiso. Permiso para ejercer docencia universitaria en período de prueba. RAD: 20249000649662 del 26 de agosto de 2024.

 

En relación con las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público durante su relación laboral, el Decreto 1083 de 2015 determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

1 En servicio activo.

 

2 En licencia.

 

En permiso.

 

4 En comisión.

 

5 En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

 

6 Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.

 

7 En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

8 En vacaciones.

 

9 Descanso compensado” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, los empleados podrán ser beneficiarios, entre otros, de permiso.

 

Frente al particular, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece:

 

ARTÍCULO 37. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

(...)

 

6 Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

 

(...)

 

ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

 

(...)

 

12 Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales...”

 

De acuerdo con las normas transcritas, puede colegirse que uno de los deberes de los servidores públicos es dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas; no obstante, dentro de las excepciones a esa regla general se encuentra precisamente la de obtener los permisos y licencias que requiera el servidor público.

 

En ese sentido, en el caso de los permisos, la administración tiene la potestad de estudiar su solicitud, de considerarlo pertinente y en caso de no afectar la prestación del servicio, podrá otorgarlo; ello quiere decir, que el permiso se encuentra supeditado a dos condiciones: por un lado, que la administración encuentre justificado el concederlo y, por otra parte, que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad.

 

En relación con la docencia universitaria, el citado Decreto 1083 de 2015, estipula:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.20 PERMISO PARA EJERCER LA DOCENCIA UNIVERSITARIA. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo.” (subrayado fuera de texto)

 

De otra parte, el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, establece:

 

ARTÍCULO 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.

 

ARTÍCULO 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.”

 

De conformidad con lo estipulado en la normativa transcrita, al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia, siempre y cuando sea universitaria.

 

De acuerdo con lo expuesto, se considera que el empleado público (incluso durante su período de prueba) tiene derecho a solicitar permisos remunerados a la administración en los eventos que lo considere necesarios, por su parte, la Administración estudiará sus solicitudes y podrá decidir en cada caso si existe justificación para su otorgamiento, atendiendo igualmente las necesidades del servicio.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a estos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Harold Israel Herreno Suarez.

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

 

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