Concepto 526461 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
No se evidencia una norma que regule a partir de que distancia debe otorgarse una comisión de servicios, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos cuando los empleados se deben desplazar fuera del perímetro urbano de la sede física de la entidad para cumplir con sus deberes.
*20246000526461*
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Radicado No.: 20246000526461
Fecha: 16/08/2024 11:34:12 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Viáticos. Otorgamiento de acto administrativo de comisión de servicios en caso de cumplimiento de funciones o deberes dentro del perímetro urbano de la sede de la entidad. RAD: 20242060627942 del 15 de agosto de 2024.
Respecto de las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto 1042 de 19781 define los conceptos de “viáticos” y “gastos de transporte” en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.
ARTÍCULO 71.- DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.
Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase turística.”
De acuerdo con la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.
El artículo 3 del Decreto 303 de 20242, ara el caso de las entidades del nivel nacional determinó que los viáticos serán ordenados en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios y serán destinados a proporcionar manutención y alojamiento, así:
“ARTICULO 3. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARAGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.
(...)
De acuerdo con lo anterior, se colige que los viáticos hacen parte de los elementos salariales a que tienen derecho los empleados públicos y su valor junto con las condiciones para su otorgamiento corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional en los decretos emitidos para tal fin.
Señala igualmente la norma, que las entidades fijarán el valor de los viáticos de acuerdo con la remuneración mensual de empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos confiados, las condiciones de la comisión, que dependerán del costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor hasta por el valor máximo señalado en la norma (Decreto 303 de 2024).
El valor de los viáticos será determinado considerando la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Si para el cumplimiento de las tareas asignadas para la comisión no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
El reconocimiento y pago de los viáticos se ordenará mediante el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en donde se indicará el término de su duración. No puede autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Las comisiones de servicios de carácter permanente están prohibidas.
El objetivo de los viáticos es proporcionar al empleado manutención y alojamiento.
Así las cosas, el empleado que deba cumplir con una comisión de servicios fuera del perímetro urbano de la sede de la entidad, tendrá derecho a que se le reconozca y pague viáticos para efectos de cubrir gastos de manutención y alojamiento, adicional a la entrega de pasajes o en su defecto el valor que corresponda para efectos de desplazarse al lugar en que se deba cumplir con la situación administrativa (por concepto de gastos de transporte), de conformidad con los criterios que se han dejado plasmados en el presente concepto.
Así las cosas, se precisa que el otorgamiento de acto administrativo de comisión de servicios se efectúa en el caso de cumplimiento de funciones o tareas que le interesen a la administración en sitios fuera del perímetro urbano de la sede física de la entidad u organismo público, en el caso que se trate de asuntos dentro del perímetro urbano, no se requiere el otorgamiento de acto administrativo de comisión.
Ahora bien, en caso que se requiera que un empleado público ejerza las funciones propias de su cargo en un lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, como sería el caso del empleado que debe desplazarse a municipalidades conexas que ocupan la mayor parte de la jornada laboral, en criterio de esta Dirección Jurídica, debe acudirse al otorgamiento de una comisión de servicios por medio de la expedición del correspondiente acto administrativo, en el cual se precise el término de duración de la misma y se ordene el reconocimiento de los viáticos y gastos de trasporte, que tienen por finalidad cubrir los gastos en que incurre el comisionado por concepto de transporte y alimentación.
Estos gastos deben ser asumidos por la entidad a la que pertenece el empleado, quien determinará su monto teniendo en cuenta el valor máximo autorizado por el concejo municipal en el caso de entidades del nivel territorial, teniendo en cuenta que si para el cumplimiento de las tareas asignadas para la comisión no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Finalmente, y como quiera que no se evidencia una norma que regule a partir de que distancia debe otorgarse una comisión de servicios, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos cuando los empleados se deben desplazar fuera del perímetro urbano de la sede física de la entidad para cumplir con sus deberes.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Harold Herreño
Revisó y aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se fijan las escalas de viáticos
