Concepto 309041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Aeronáutica Civil
La aeronautica civil cuenta con un regimen especial que rige a sus empleados
*20246000309041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000309041
Fecha: 02/05/2024 03:17:08 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. Situaciones Administrativas- Aeronáutica Civil RADICACIÓN: 20242060256892 del 20 de marzo de 2024.
En relación con lo anterior sea lo primero señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,modificado por el Decreto 1603 del 20232 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Una vez precisado lo anterior, tenemos que, respecto de la Ley 105 de 19933 citada en su consulta, en su artículo 53 establecía:
ARTÍCULO 53. EL RÉGIMEN DE PERSONAL. Artículo derogado por el Artículo 87 de la Ley 443 de 19984, "... en lo referente a los regímenes de carrera, salarial y prestacional ...". Aparte "salarial y prestacional"
tachado en negro, derogado por el Artículo 74 de la Ley 383 de 1997. El texto original de este artículo es el siguiente: El personal al servicio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se denominará funcionarios aeronáuticos y tendrán la calidad de empleados públicos de régimen especial.
Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán nombrados, designados o comisionados en todo caso, por el director de la entidad y a ellos les serán aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, la vinculación, desvinculación, el régimen de carrera administrativa, disciplinario, salarial y prestacional, así como las demás normas sobre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin perjuicio de las prestaciones previstas en las normas especiales vigentes.
Aparte tachado INEXEQUIBLE Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial. Los empleados o trabajadores oficiales que no sean incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1.992.
El reconocimiento de la prima de productividad será incompatible con los sobresueldos al personal técnico y la prima de estímulo profesional de que trata el Decreto 2334 de 1977, en su artículo 38.
De esta manera, el artículo 53 de la Ley 105 de 1993 fue derogado expresamente por la Ley 443 de 1998,5 así:
ARTICULO 87. VIGENCIA. Artículo derogado por el artículo 58 de la Ley 909 de 20046 Esta ley rige a partir de su publicación, deroga las Leyes 61 de 1987, 27 de 1992, el artículo 31 de la Ley 10 de 1990, y el Decreto-ley 1222 de 1993; modifica y deroga, en lo pertinente, los títulos IV y V del Decreto-ley 2400 de 1968, el Decreto-ley 694 de 1975, la Ley 10 de 1990, los Decretos-leyes 1034 de 1991, el Decreto 2169 de 1992, el artículo 53 de la Ley 105 de 1994 sic, la Ley 105 es del año 1993 en lo referente a los regímenes de carrera, salarial y prestacional, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal, contempladas en la presente ley y las contenidas en los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que prestan sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley.
PARAGRAFO. El personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los demás aspectos de administración de personal, distintos a carrera administrativa, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para dicho personal al momento de la expedición de la presente ley.
En este orden de ideas el artículo 53 de la Ley 105 de 1993 fue derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998 (norma que posteriormente fue derogada por la Ley 909 de 20047), que actualmente se encuentra vigente.
Ahora, es importante recordar que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, cuenta con un régimen específico de carrera regulado por el Decreto Ley 790 de 20058 y el titulo 20 del Decreto 1083 de 20159, señalando este último en el capítulo de disposiciones reglamentarias del sistema específico de carrera de la unidad administrativa especial de aeronautica civil, Aerocivil, lo siguiente:
TÍTULO 20
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, AEROCIVIL
(Ley 909 de 2004, art. 4)
CAPÍTULO 1 PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
(...)
ARTÍCULO 2.2.20.1.2 Encargos y nombramientos provisionales. Mientras se surte el proceso de selección, y una vez convocado este, los respectivos empleos podrán ser provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante nombramiento provisional o transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto-ley 790 de 2005.
El término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio no podrá ser superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 2.2.20.1.3 Autorización de encargos y nombramientos provisionales. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera podrá autorizar encargos y nombramientos provisionales o transitorios, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de estricta necesidad para evitar la afectación en la prestación del servicio así lo solicite, por escrito y en forma motivada, el Director General de la Entidad. En estos casos, el concurso deberá ser convocado dentro de los seis (6) meses siguientes.
Por su parte, el Decreto Ley 790 de 200510, dispone:
¿ARTICULO 23. DE LA PROVISION TEMPORAL DE LOS EMPLEOS. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados publicos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluacion del desempeño hubiere sido satisfactoria. Solo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento transitorio. El termino de duración de estas provisiones no podrá ser superior a seis (6) meses.
Procede igualmente el encargo y el nombramiento transitorio para la provisión de empleos de carrera cuando sus titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, por el tiempo que duren aquellas.
De acuerdo con lo señalado, la Aeronaútica civil cuenta con un Sistema específico de Carrera administrativa, regido por las disposiciones citadas y al haberse derogado el artículo 53 de la Ley 105 de 1993 no existe disposición que contemple la aplicación de las disposiciones de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Así las cosas, nos permitimos transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación:
- ¿Debe aplicar la Aerocivil, para suplir el vacío existente en el régimen de administración de personal de los funcionarios aeronáuticos, con las normas previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o, en su defecto, recurrir al régimen general?
La Aeronaútica civil cuenta con un Sistema específico de Carrera administrativa, regido por las disposiciones citadas y al haberse derogado el artículo 53 de la Ley 105 de 1993 no existe disposición que contemple la aplicación de las disposiciones de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Favor indicarnos cual disposición, legal, administrativa o judicial que eventualmente haya derogado o declarado inexequible la aplicación del régimen de la DIAN en materia de situaciones administrativas y otras disposiciones a la Aerocivil, tal como se contempla en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993.
El artículo 53 de la Ley 105 de 1993 fue derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998 (norma que posteriormente fue derogada por la Ley 909 de 2004), que actualmente se encuentra vigente.
- En consecuencia de la respuesta al punto anterior, ¿Cuál es el término máximo que puede durar en encargo un funcionario con derechos de carrera administrativa en el régimen específico de los funcionarios de la Aerocivil, en un empleo de libre nombramiento y remoción, a saber: el término indefinido propio del régimen especial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos Nacionales y de Aeronáutica Civil o el previsto para el régimen general de los servidores públicos?
Dando respuesta a su consulta, nos permitimos reiterar que, la provisión del empleo en la aeronáutica civil a través de encargo se hará siempre y cuando se acredite los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio, el cual tendrá un tiempo de duración de seis (6) meses, siendo la norma aplicable el Decreto Ley 790 de 2005, que establece:
ARTICULO 23. DE LA PROVISION TEMPORAL DE LOS EMPLEOS. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados publicos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluacion del desempeño hubiere sido satisfactoria. Solo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento transitorio. El termino de duración de estas provisiones no podrá ser superior a seis (6) meses.
Procede igualmente el encargo y el nombramiento transitorio para la provisión de empleos de carrera cuando sus titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, por el tiempo que duren aquellas.
- De establecerse que debe aplicarse el régimen general en preferencia al especifico previsto en la Ley 105 de 1993, ¿superado el término del encargo de hasta seis (6) meses, se puede volver a encargar al funcionario de carrera en el mismo empleo de libre nombramiento y remoción?
- ¿Puede el funcionario perder derechos de carrera si es beneficiario de comisiones para el desempeño de empleos de libre nombramiento y remoción por más de seis (6) de su vida laboral?
- En el entendido que el término para proveer encargos de libre nombramiento y remoción es de tres (3) meses, prorrogables por el mismo término, ¿es posible encargar de nuevo a un funcionario aeronáutico en el mismo empleo de libre nombramiento y remoción? ¿Puede hacerse con alguna interrupción? Y de serlo, ¿Cuánto tiempo de suspensión del encargo se debe cumplir, para encargar al mismo funcionario en el empleo de libre nombramiento y remoción?
Se reitera lo manifestado en puntos anteriores, de manera que, será necesario acudir a las disposiciones especiales de la aeronáutica civil.
- ¿Es viable jurídicamente efectuar “traslados” en las plantas globales y flexibles como la establecida en el Decreto 1329 de 2021 para la Aerocivil?
- Si un funcionario es beneficiario de un encargo en una dependencia de la Aerocivil y solicita reubicación por cuestiones médicas ¿Qué ocurre con el encargo que obtuvo el funcionario? ¿Puede reubicarse este funcionario con el encargo del empleo que estuvo
previsto, según necesidades del servicio, en un municipio diferente al que le fue conferido inicialmente?
- cargo que no requiera certificado aeromédico, en aplicación de los principios de estabilidad laboral o debe ser retirado del servicio? En el entendido que la Entidad cuenta con funcionarios que tienen derechos de carrera en áreas misionales, pero su certificado médico se encuentra cancelado, con decisión debidamente ejecutoriada, ¿Qué procedimiento se debe seguir al respecto? ¿Es posible la reubicación del empleado en otro
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 201611,modificado por el Decreto 1603 del 2023 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal; igualmente, teniendo en cuenta que, la Aeronáutica Civil cuenta con un sistema de carrera administrativa específico, será necesario acudir a las disposiciones señaladas y en ese sentido, la entidad cuenta con autonomía administrativa para definir los procedimientos internos, así como definir la necesidad de reubicar a los servidores de la planta de personal, pudiendo acudir a las disposiciones del Decreto 1083 de 2015 12que señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
- Tomado de la página de la Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0105_1993_pr001.html#53
- Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones.”
- Tomado de la página de la Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0105_1993_pr001.html#53
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- ...
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
