Concepto 508941 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos
Frente al tema de los descuentos en nómina, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora determinar su procedencia o no, de conformidad con el trámite establecido, el empleado que requiera permiso remunerado, deberá sustentar ante el jefe o nominador la situación que constituya justa causa, para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, donde se requiera dicho permiso
*20246000508941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000508941
Fecha: 08/08/2024 02:20:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF: Tema: REMUNERACIÓN Subtema: Descuentos Radicado: 20249000584072 de fecha 26 de julio de 2024
En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
La Constitución Política determina:
ARTICULO 123—SON SERVIDORES PÚBLICOS los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
Así mismo la Ley 136 de 19942, establece:
“ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.” (Subrayado nuestro)
El Decreto 1042 de 19783 frente a la jornada laboral, señala:
“ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.” (Subrayado fuera del texto).
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.
De acuerdo a la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
Por su parte, el Decreto 1083 de 20154,establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.56. PAGO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo a la norma trascrita el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, pudiendo descontarse los días no laborados, cuando no exista justa causa para la ausencia.
Por lo anterior, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación:
Tengo dos consultas para realizar en virtud del desconocimiento que se tiene sobre los derechos de los empleados, si un empleado de periodo fijo por un año (en caso de la secretaria) de un Concejo Municipal de categoría sexta, recibe dos llamados de atención por parte de la Mesa Directiva uno verbal y uno escrito por no encontrarse en horario laboral en el lugar de trabajo, en la cual le manifiestan posteriormente de manera verbal sin iniciar ningún tipo de proceso al empleado le manifiestan que le harían un descuento de tres días (hechos sucedidos en el mes de abril), en los meses subsiguientes a los hechos se puede realizar dicho descuento de nómina por parte del jefe de talento humano o representante legal o que proceso deben realizar para poder hacer el descuento. (sic).
El Decreto 1042 de 1978 determinó que, la jornada laboral corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, por tanto, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, por tanto, frente al tema de los descuentos en nómina, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora determinar su procedencia o no, de conformidad con el trámite establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, de manera que se establezca si existió o no una justa causa para la ausencia, con observancia de las garantías del debido proceso de orden constitucional.
¿Adicional a la consulta anterior, si se desea solicitar un permiso remunerado de un día para ausentarse un día sábado, este puede ser negado manifestándose que no es adecuado por la atención al público? (sic).
De acuerdo lo expuesto anteriormente el empleado que requiera permiso remunerado, deberá sustentar ante el jefe o nominador la situación que constituya justa causa, para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, donde se requiera dicho permiso. Se reitera que, el permiso requiere justificación para ser concedido, en todo caso le corresponde al jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, y puede negarlo si considera que no se configura una justa causa.
¿y con cuanta anticipación debo solicitar un permiso? (sic).
Como resultado del análisis normativo, el tiempo para solicitar el permiso, no se encuentra determinado por la legislación, por lo que, para su solicitud deberá adelantar el trámite administrativo que la entidad respectiva haya fijado.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sandra M. Mora C.
Revisó: Maia Borja
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”
3 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
