Concepto 507331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 507331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia.

Para el caso de la delegación compuesta por empleados públicos que viajan a representar - y participar - en un encuentro deportivo entre varias entidades del Estado, se otorgaría como una licencia no remunerada, teniendo en cuenta que la norma establece que la licencia para actividades deportivas, aplicaría siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos

*20246000507331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000507331

 

Fecha: 21/08/2024 03:30:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Subtema: Licencia Radicado: No. 20249000581712 de fecha 26 de julio de 2024.

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

En atención a su consulta de la referencia, tenemos que el Decreto 1083 de 20152 establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

En servicio activo.

 

En licencia.

 

En comisión.

 

En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

 

Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.

 

En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

En vacaciones.

 

Descanso compensado

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 LICENCIA. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

No remuneradas:

 

Ordinaria.

 

No remunerada para adelantar estudios

 

Remuneradas:

 

Para actividades deportivas.

 

Enfermedad.

 

Maternidad.

 

Paternidad.

 

Luto

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 COMPETENCIA PARA CONCEDER LAS LICENCIAS. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 LICENCIA ORDINARIA. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.8 LICENCIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS. La licencia remunerada para actividades deportivas se concederá a los servidores públicos que sean seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales en calidad de deportistas, dirigentes, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento. La solicitud deberá efectuarse a través del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes", en la que se hará expresa manifestación sobre el hecho de la escogencia y con la indicación del tiempo requerido para asistir al evento.

 

Las licencias se concederán por el tiempo solicitado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes", Liga o Federación Deportiva correspondiente, pero si por motivo de los resultados de la competición, la delegación termina su actuación antes del total de tiempo previsto, el de la licencia será reducido proporcionalmente”.

 

Con respecto a las licencias remuneradas, el Decreto ley 1228 de 19953 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 29.- LICENCIAS REMUNERADAS. Los deportistas, personal técnico, auxiliar, científico, de juzgamiento y dirigente, seleccionados para representar al país en competiciones, seminarios, congresos y eventos deportivos similares internacionales, tendrán derecho a licencia remunerada para asistir cuando sean servidores públicos, trabajadores oficiales o del sector privado, previa solicitud escrita de Coldeportes y exención de tasas e impuestos de salida del país”.

 

Con base en lo anterior, la licencia remunerada para actividades deportivas tiene los siguientes requisitos:

 

- Se concede a los servidores públicos que sean seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.

 

- La solicitud la debe presentar al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes", en la que se hará expresa manifestación sobre el hecho de la escogencia y con la indicación del tiempo requerido para asistir al evento.

 

- La licencia se concederá por el tiempo solicitado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes", Liga o Federación Deportiva correspondiente.

 

Con base en lo anterior, los deportistas, personal técnico, auxiliar, científico, de juzgamiento y dirigente, seleccionados para representar al país en competiciones, seminarios, congresos y eventos deportivos similares internacionales, tendrán derecho a licencia remunerada para asistir cuando sean servidores públicos, trabajadores oficiales o del sector privado, previa solicitud escrita de Coldeportes – hoy Ministerio del Deporte.

 

Así las cosas, esta Dirección considera que, para el caso de la delegación compuesta por empleados públicos que viajan a representar - y participar - en un encuentro deportivo entre varias entidades del Estado, se otorgaría como una licencia no remunerada, teniendo en cuenta que la norma establece que la licencia para actividades deportivas, aplicaría siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos artículo 2.2.5.5.8 del decreto 1083 de 2015.

 

Se ha de aclarar que la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.

 

Ahora frente a los movimientos de personal el Decreto 1083 de 2015 establece que podrán efectuarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo; encontrándose en ellos la reubicación; sobre el particular el artículo 2.2.5.4.6 de la norma dispuso lo siguiente:

 

(...) ARTÍCULO 2.2.5.4.6. REUBICACIÓN. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado (...)”

 

En virtud de lo anterior la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La procedencia de la reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el nominador, o por quien este haya delegado tal facultad, el cual deberá ser comunicado al empleado que se encuentra desempeñándolo.

 

De acuerdo con lo anterior, se considera pertinente que las entidades revisen las funciones generales contenidas en el manual especifico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, las cuales deberán guardar armonía con las funciones generales dispuestas en el capítulo 2 del título 2 del Decreto 1083 de 2015, de manera que, en caso de reubicarse el empleo, el servidor continúe desarrollando las funciones de acuerdo con el nivel jerárquico, así como las contenidas en el manual de funciones y competencias de la entidad.

 

De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación:

 

“1) ¿Cuándo una delegación compuesta por empleados públicos viaja a representar - y participar - en un encuentro deportivo entre varias entidades del Estado, es procedente que la entidad costea alojamiento, trasporte aéreo, alimentación de forma directa ...o es obligatorio que se le entregue viáticos a cada participante en estos encuentros a título de comisión? (sic)

 

Así las cosas, esta Dirección considera que, para el caso de la delegación compuesta por empleados públicos que viajan a representar - y participar - en un encuentro deportivo entre varias entidades del Estado, se otorgaría como una licencia no remunerada, teniendo en cuenta que la norma establece que la licencia para actividades deportivas, aplicaría siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos artículo 2.2.5.5.8 del decreto 1083 de 2015.

 

Se ha de aclarar que la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.

 

2) ¿Es procedente, amparado en la planta global y flexible, reubicar a un empleado del nivel técnico con funciones de técnico en sistemas, y reubicarlo en otra sede administrativa, pero realizando funciones del nivel asistencial?” (sic)

 

En criterio de esta Dirección Jurídica, en virtud de lo anterior la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sandra M. Mora C.

 

Revisó: Maia Borja

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’

 

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

3 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”.