Concepto 308351 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion de empleo bajo encargo
Procedencia y liquidacion de prestaciones sociales para empleado bajo encargo
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
20246000308351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000308351
Fecha: 02/05/2024 11:36:40 a.m.
Bogotá D.C.
Ref. Liquidación Prestaciones Sociales. Encargo RADICACIÓN: 20242060280982 del 04 de marzo de 2024.
Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención al asunto de la referencia remitido a este despacho en el cual consulta: “Enviamos la solicitud concepto trámite de liquidación de prestaciones sociales. El señor QUINTERO SEGURA no se encuentra de acuerdo con el trámite de liquidación realizado y sostiene que el Departamento del Quindio debe proceder a la liquidación laboral de conformidad a la promediación anual del salario asignado de Catorce Millones Cien Mil Pesos M/CTE (14.100.000) por el encargado de sus cuatro (04) días entre el 27 de diciembre de 2023 y 30 de diciembre del 2023. De lo aquí manifestado, la única intención del Departamento del Quindio es tener absoluta claridad sobre el proceso que se debe emprender y asi reconocer en valores exactos al señor Carlos Andres Quintero Segura, el valor correspondiente a su liquidación por renuncia el día 31 de diciembre del 2023 al cargo denominado Director de Casa Delegada del Quindio”
En primer lugar se debe indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,modificado por el Decreto 1603 del 2023 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Así las cosas, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De acuerdo con lo anterior, no le corresponde a este Departamento revisar o definir las fórmulas para la liquidación de prestaciones sociales y/o elementos salariales de sus empleados.
Una vez precisado lo anterior tenemos que, en relación con su interrogante, la Ley 909 de 20042 señala:
¿ARTÍCULO 24. Encargo. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
¿PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
¿PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
De otra parte, el Decreto 1083 de 20153 establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. (Ver Circular Interna 100-001 de 2020
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
De lo anterior puede concluirse que el encargo tiene varias características:
- Corresponde a una situación administrativa en la que se puede encontrar un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, para asumir parcial o totalmente las funciones de otro cargo y que, por regla general, no implica la terminación de la relación laboral del empleo del cual es titular, sino que se acumula el tiempo de servicios para tener derecho al reconocimiento de elementos salariales y prestacionales;
- Es una modalidad transitoria de provisión de empleos, por lo que, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las funciones propias del cargo del cual es titular.
- El empleado encargado tendrá derecho al sueldo para el empleo que se desempeña de manera temporal, siempre que no debe ser percibido por el su titular.
Se colige entonces que el empleado que sea encargado de un cargo que se encuentre vacante tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no lo esté devengando, diferencia reconocida únicamente mientras dure el encargo.
Ahora bien, respecto a la liquidación de las prestaciones sociales, a manera de ejemplo, tenemos que, el Decreto 1045 de 19784 dispone lo siguiente:
¿ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
- La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
- Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
- Los gastos de representación;
- La prima técnica;
- Los auxilios de alimentación y transporte;
- La prima de servicios;
- La bonificación por servicios prestado.
En cuanto a los elementos salariales, también a manera de ejemplo, el Decreto 1042 de 19785 establece:
“ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
- El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
- Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
- Los gastos de representación.
- Los auxilios de alimentación y transporte.
- La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, para la liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales se tomará como base de liquidación la asignación básica señalada para el cargo al momento del retiro.
Finalmente, es importante precisar que, la consulta 20216000046691 de fecha: 10/02/2021 a que hace alusión en su oficio, se refiere a:
“De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo. De lo expuesto se desprende que el empleado que sea encargado de un empleo que se encuentre vacante, tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no esté devengando.
De esta forma se considera que, para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales por terminación del encargo, la misma deberá efectuarse teniendo en cuenta el salario devengado a la fecha en que se debe efectuar su liquidación y pago. Sin embargo, ésta no se debe realizar cuando termine el encargo ya que no se genera un retiro efectivo del servicio del funcionario encargado ya que al terminarse el encargo el regresa al empleo del cual es titular (secretario) en la misma entidad. La liquidación de prestaciones sociales se realizará en el momento que se deba efectuar y pagar conforme a la ley”.
De manera que, la misma hace alusión a terminación del encargo cuando el empleado continúa vinculado en la misma entidad; es decir, cuando no hay retiro del servicio y por consiguiente no es necesaria liquidación alguna.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra Revisó: Maia Borja 116028.4.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
