Concepto 123991 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Encargo
Para la liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales se tomará como base la asignación básica señalada para el empleo al momento de liquidar las prestaciones.
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
*20246000123991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000123991
Fecha: 04/03/2024 11:25:15 a.m.
Ref. Liquidación Prestaciones Sociales. Encargo RADICACIÓN: 20249000081112 29 de enero de 2024
“Según concepto 046691de 2021 de la función pública dice que cuando se renuncia estando remunerado por ausencia del titular sin este estar devengando el salario en una vacante definitiva, esta persona que renuncia se liquida con su última asignación que seria 14.100.000 como secretario de las tecnolgias(SIC) y la información el cual tendría derecho igual a toda la liquidación de ley con este salario igual que las primas, bonificación por servicios, cesantías, doceavas y todo lo que conlleva una liquidación, solicito por favor concepto para el caso expuesto por favor de antemano muchas gracias”
Sobre el particular la Ley 909 de 2004 1 señala:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
De otra parte, el Decreto 1083 de 20152 establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. (Ver Circular Interna 100-001 de 2020
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
De lo anterior puede concluirse que el encargo tiene varias características:
- Corresponde a una situación administrativa en la que se puede encontrar un funcionario de carrera administrativa, para asumir parcial o totalmente las funciones de otro cargo y que, por regla general, no implica la terminación de la relación laboral del empleo del cual es titular, sino que se acumula el tiempo de servicios para tener derecho al reconocimiento de elementos salariales y prestacionales;
- Es una modalidad transitoria de provisión de empleos. Así las cosas el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las funciones propias del cargo del cual es titular.
- El empleado encargado tendrá derecho al sueldo para el empleo que se desempeña de manera temporal, siempre que no debe ser percibido por su titular.
Se colige entonces que el empleado que sea encargado de un empleo que se encuentre vacante tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no lo esté devengando, diferencia reconocida únicamente mientras dure el encargo.
Respecto a la liquidación de las prestaciones sociales, el Decreto 1045 de 19783 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a). La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b). Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c). Los gastos de representación;
(...)
ARTÍCULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a). La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b). Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c). Los gastos de representación;
(...)
Igualmente, frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que, por tratarse de una entidad del orden territorial, aplicará lo dispuesto en el Decreto 2351 de 20144, modificado por el Decreto 2278 de 20185, que establece:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(...)
De acuerdo con lo anterior, el Decreto 1042 de 19786 frente a la liquidación de elementos salariales establece:
“ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a). El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
b). Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
(...)”
Finalmente, el Decreto 905 de 20237 establece:
ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($2.338.198) moneda corriente.
De acuerdo con lo anterior, para la liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales se tomará como base la asignación básica señalada para el empleo al momento de liquidar las prestaciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”
- Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
- Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
- Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.