Concepto 308241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos Cuotas Sindicales
El nominador solo puede efectuar descuentos de los salarios y prestaciones cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, sea autorizado por el empleado, respetando los límites legales. En consecuencia, de pretender efectuar descuentos del salario de los empleados públicos con destino a las organizaciones sindicales por cuota sindical, ellos deben autorizar por escrito su decisión en tanto se reitera que dicha decisión es autónoma
20246000308241*
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Radicado No.: 20246000308241
Fecha: 02/05/2024 11:15:20 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos de Cuotas Sindicales. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Extensión de Beneficios Radicación: 20249000351112 del 23 de abril de 2024.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta: “Los sindicatos dentro del ejercicio social, realizan prestamos a sus afiliados para destinaciones particulares (libre inversión, calamidad domestica, etc.) cobrando una tasa de interés y con plazos determinados. 1. Las agremiaciones sindicales en procura del pago de las cuotas de estos prestamos otorgados pueden solicitar al empleador que sean descontados de forma directa de la nomina y consignados a favor del sindicato directamente? 2. para solicitar el descuento de forma directa, deben constituirse como entidad financiera cooperativa de acuerdo a la ley 1527 de 2012? 3. Deben estar inscritos los sindicatos en el RUNEOL para poder solicitar descuentos por libranzas? 4. Pueden solicitarse el descuento de nomina de las cuotas del crédito como aportes o cuotas sindicales?” Se da respuesta en los siguientes términos:
En relación con el tema objeto de su solicitud, el Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el artículo 400, determina:
- Aparte tachado INEXEQUIBLE Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el votode las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.
¿El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados, establece:
“Artículo 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:
- Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.
- Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3 del artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de las normas contenidas en este capítulo.
- Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.
- Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricendescontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del acuerdo colectivo.
En este orden de ideas, la Administración podrá descontar del salario del empleado público la cuota sindical solamente en el caso que el empleado público no sindicalizado haya autorizado expresamente y por escrito descontar a favor del sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del acuerdo colectivo.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, prohíbe la deducción de alguna suma de su salario, salvo que exista un mandamiento judicial que así lo ordene o cuando el empleado lo autorice por escrito, a menos que se afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable de este (Art. 2.2.31.5). En disposición aparte, precisa que una de las deducciones permitidas es a cuotas sindicales bajo los trámites existentes (Art. 2.2.31.6); es decir, mientras que para los empleados afiliados es una deducción obligatoria, aquellos no sindicalizados tal descuento se deriva de su voluntad escrita como reciprocidad y compensación por los beneficios recibidos con ocasión del acuerdo colectivo obtenido por el respectivo sindicato.
¿Así, conforme a lo anterior, respecto a los descuentos sobre el salario de los servidores públicos, el Decreto Ley 3135 de 19681, en su artículo 12, dispuso:
Artículo 12. Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.
No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.
Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal (...) (Destacado nuestro).
En adición a lo anterior, la Ley 1429 de 20102, con respecto a la prohibición de efectuar descuentos sin autorización escrita, resalta: Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley (Art. 18 modificatorio del art. 149, núm. 2 del CST).
De acuerdo con la normativa que precede, por mandato legal, el nominador solo puede efectuar descuentos de los salarios y prestaciones cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, sea autorizado por el empleado, respetando los límites legales. En consecuencia, de pretender efectuar descuentos del salario de los empleados públicos con destino a las organizaciones sindicales por cuota sindical, ellos deben autorizar por escrito su decisión en tanto se reitera que dicha decisión es autónoma.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán.
Revisó. Maia Borja.
Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
- Por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se d
