Concepto 313961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 313961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce y paga a los empleados públicos y, según lo contratado con el respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, es decir cuando se les otorgue comisión de servicio para representar a la entidad; dicha comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de trasporte.

 *20246000313961*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000313961

Fecha: 07/05/2024 10:14:36 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos miembros designados por el Presidente de la República. Radicado N° 20249000321182 del 11 de abril del 2024.

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la siguiente solicitud:

Viáticos y gastos de desplazamiento y manutención de los miembros designados por el presidente de la República ante el Consejo Superior de entes universitarios autónomos públicos.”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

El Decreto 1279 de 2002, “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”, sobre los viáticos de los docentes, señala:

Artículo 53. Viáticos. A partir de la fecha de vigencia de este decreto, a los empleados públicos docentes se les aplica la escala de viáticos fijada para el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

 

Por lo anterior, los empleados públicos docentes se les aplica la escala de viáticos fijada para el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

 

Es preciso señalar que con relación a las comisiones el Decreto 1083 del 2015dispuso que:

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión”. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión”. Las comisiones pueden ser:

De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (...)”.

ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

  1. El objetivo de la misma.
  2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
  3. La duración.
  4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
  5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que el empleado público; cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, se considera procedente conferirle comisión de servicios, ya sea en la misma entidad, en alguna de sus sedes, en otra entidad, dentro o fuera de la ciudad.

 

Respecto al reconocimiento y pago de los viáticos el Decreto 1042 de 19783 señala las condiciones de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Igualmente, el Decreto 460 del 20224 enuncia lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a). b) y c) del Artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

 

“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

Por lo anterior se tiene que por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce y paga a los empleados públicos y, según lo contratado con el respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, es decir cuando se les otorgue comisión de servicio para representar a la entidad; dicha comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de trasporte.

 

 

De acuerdo con la normatividad transcrita el pago de viáticos y gastos de viáticos, así como de pasajes, solo procede para los empleados públicos, en consecuencia, si el designado por el señor Presidente de la República ante el Consejo Superior de un ente universitario es empleado público, tendrá derecho, de lo contrario.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Jenny Mendoza

Revisó. Harold Herreño

Aprobó. Armando López Cortes

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
  2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
  3. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”
  4. Por el cual se fijan las escalas de viáticos”.