Concepto 197901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 197901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte

Tendrán derecho a dicho auxilio, los Concejales que vivan en zonas rurales y que deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal en cumplimiento de las funciones para las cuales fueron elegidos; para lo cual, deberá el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, expedir el reglamento que fije el reconocimiento de dicho auxilio, supeditado a criterios de razonabilidad.

 

*20246000197901*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000197901

Fecha: 05/04/2024 05:49:08 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Concejales. RAD. 20242060206912 de fecha 05 de marzo de 2024.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “me permito solicitar muy comedidamente se sirva conceptuar, sobre la viabilidad de cancelar el auxilio de transporte a un Concejal que habita a menos de un kilómetro de la edificación donde funciona las instalaciones del Concejo Municipal, pero el certificado de matrícula inmobiliaria establece el predio como zona rural”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con la legalidad de los actos administrativos o los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

De esta manera, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta así:

 

La Constitución Política, en relación con los Concejales dispone:

 

“ARTICULO 312. Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.

 

La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos” (Subrayado y resalado fuera de texto)

 

De esta manera conforme con las normas citadas, los empleados públicos que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.     

 

Ahora bien, frente al reconocimiento del auxilio de transporte, exclusivamente para los Concejales que residan en zonas rurales, la ley 1368 de 20192 establece:

 

“ARTÍCULO 2. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

Artículo 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000.

 

Para estos efectos, los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

 

Conforme a la norma trascrita, podemos deducir que los concejales que residen en zonas rurales y que deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal de funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero, que cubra los gastos de transporte generados para asistir a las sesiones propias de la corporación: Dichos gastos, en los términos de la noma anteriormente enunciada, serán asumidos en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración.

 

Así mismo y en relación con el valor a cancelar a los Concejales, la norma establece que los Concejos Municipales, a iniciativa de los alcaldes, deberán expedir el correspondiente reglamento, en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables.

 

Tteniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 1368 de 20193, tendrán derecho a dicho auxilio, los Concejales que vivan en zonas rurales y que deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal en cumplimiento de las funciones para las cuales fueron elegidos; para lo cual, deberá el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, expedir el reglamento que fije el reconocimiento de dicho auxilio, supeditado a criterios de razonabilidad.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón   

Revisó.Maia Borja. 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  2. Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
  3. Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.