Concepto 198091 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de abril de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
El reconocimiento de viáticos por comisión de servicios procede cuando el empleado deba desplazarse fuera de la sede habitual de trabajo a desempeñar sus funciones, si incurre en los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
*20246000198091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000198091
Fecha: 08/04/2024 07:34:00 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en caso de comisión de servicios. Radicado No.: 20249000198152 del 1 de marzo de 2024.
En atención a su comunicación, mediante la cual eleva la siguiente consulta si se considera procedente el reconocimiento y pago de combustible del vehículo particular de un empleado público en caso de cumplimiento de una comisión de servicios, le manifiesto lo siguiente:
De manera preliminar, es importante tener presente que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, esta entidad no es un organismo de control o vigilancia, no cuenta con la facultad legal para ordenar a las entidades la forma como debe adelantarse el manejo de su personal y no tiene la competencia legal para pronunciarse sobre situaciones particulares.
Para centrarnos en la situación indicada en su comunicación el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con relación a la comisión, dispone:
“Artículo 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro
empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
Artículo 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (...)”.
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que el empleado de carrera, provisional o de libre nombramiento y remoción; cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, se considera procedente conferirle comisión de servicios, ya sea en la misma entidad, en alguna de sus sedes, en otra entidad, dentro o fuera de la ciudad.
Respecto al reconocimiento y pago de los viáticos el Decreto Ley 1042 de 19782 señala las condiciones de la siguiente manera:
“Artículo 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.
“Artículo 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”.
“ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De acuerdo a la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.
De acuerdo con el anterior, es pertinente que la administración otorgue al servidor público los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad. Ahora bien, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los
empleados se deben desplazar fuera de la sede de la entidad para cumplir con las funciones a su cargo.
De lo dispuesto en las anteriores disposiciones, se concluye que las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados, y tanto su determinación y autorización, deberán constar en el respectivo acto administrativo.
Así las cosas, y como se evidencia en las normas anteriores, el reconocimiento de viáticos por comisión de servicios procede cuando el empleado deba desplazarse fuera de la sede habitual de trabajo a desempeñar sus funciones, si incurre en los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
De lo expuesto, se concluye que en caso de requerir el cumplimiento de una comisión de servicios por parte de sus empleados públicos, la entidad deberá verificar que estos cuenten con lo recursos necesarios y suficientes que le permitan cumplir con la comisión, entre ellos, el pago de gastos de transporte que puedan originarse, sin que sea procedente que la entidad suministre el combustible del vehículo particular de un empleado público, para ello, se tiene previsto el uso de vehículos de servicio público, no obstante, se tiene que la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Harold Israel Herreno S.
Revisó y Aprobó: Armando López Cortés
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
