Concepto 199091 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de abril de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte
1. El auxilio de transporte, deberá reconocerse exclusivamente por los días trabajados. 2.. Por otra parte, respecto al subsidio de alimentación, la norma es clara en señalar los eventos en los cuales el empleado, no tendrá derecho a este: cuando el empleado, esté en el disfrute de periodo de vacaciones, cuando se encuentre en uso de licencia, cuando esté suspendido del ejercicio de sus funciones. (Entendida como la orden judicial, administrativa, disciplinaria) y cuando la entidad respectiva le suministre los alimentos.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación
1. El auxilio de transporte, deberá reconocerse exclusivamente por los días trabajados. 2.. Por otra parte, respecto al subsidio de alimentación, la norma es clara en señalar los eventos en los cuales el empleado, no tendrá derecho a este: cuando el empleado, esté en el disfrute de periodo de vacaciones, cuando se encuentre en uso de licencia, cuando esté suspendido del ejercicio de sus funciones. (Entendida como la orden judicial, administrativa, disciplinaria) y cuando la entidad respectiva le suministre los alimentos.
*20246000199091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000199091
Fecha: 08/04/2024 10:31:24 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte y subsidio de alimentación a empleados públicos. RAD. 20249000189222 del 28 de febrero de 2024.
Por medio del presente, en atención a su consulta, en la cual señala: ‘‘Cordial saludo, puntualmente quisiera saber si lo correspondiente al pago de auxilio de transporte y auxilio de alimentación, corresponde a la entidad pagar el mismo cuando el empleado tiene un permiso otorgado por el empleador por cualquier denominación es decir citas médicas, personales y demás, lo anterior a que los mismos son ocasión a la prestación del servicio y al estar en permiso no serían sujetos de reconocimiento. Agradezco su orientación dado que la norma establece casos puntuales, pero no establece las anteriores situaciones las cuales categóricamente no generan prestación del servicio por su desprendimiento de funciones"", me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 15 de 19591, norma de creación del auxilio de transporte, estableció:
“ARTÍCULO 2. (...) PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
En el mismo sentido el Decreto 1258 de 19592, señaló:
“ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.» (...) (Subrayado fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado, se tiene entonces que, el subsidio de transporte tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia. Así mismo se indica que, la Ley 15 de 1959 creó el auxilio de transporte señalando que solo se causa por los días efectivamente trabajados. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Debe resaltarse que, en relación al auxilio de transporte, el Decreto 2293 de 20233 en su artículo 1 señala lo siguiente:
‘‘Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2024. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS ($162.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte’’.
Conforme con las normas que se han señalado, el empleado público que devengue hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones y, en palabras de la Corte, el empleado lo necesite realmente.
Por otra parte, en lo que respecta al auxilio de alimentación, es preciso mencionar que este subsidio se circunscribe para los empleados públicos cuya asignación básica mensual no supere el valor dispuesto en los decretos salariales que el Gobierno Nacional año tras año expide. En consecuencia, para la vigencia del año 2024, es el Decreto 301 de 20244, que establece lo siguiente:
Artículo 11. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente título, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente, será de noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($92.458) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
(...) (Subrayado por fuera del texto original).
Señala la norma, los eventos en los cuales el empleado no tiene derecho a percibir el subsidio alimentación, como estar en el disfrute de periodo de vacaciones, en uso de licencia, suspendido del ejercicio de sus funciones o que la entidad respetiva le suministre los alimentos.
De conformidad con su consulta, respecto a si el empleado que se encuentre en permiso, tiene derecho al auxilio de transporte y auxilio de alimentación, me permito dar respuesta, así:
De acuerdo a lo anterior, tal y como lo cita la norma, esta Dirección Jurídica considera, que el auxilio de transporte, deberá reconocerse exclusivamente por los días trabajados.
Por otra parte, respecto al subsidio de alimentación, la norma es clara en señalar los eventos en los cuales el empleado, no tendrá derecho a este:
- Cuando el empleado, esté en el disfrute de periodo de vacaciones.
- Cuando se encuentre en uso de licencia.
- Cuando esté suspendido del ejercicio de sus funciones. (Entendida como la orden judicial, administrativa, disciplinaria).
- Cuando la entidad respectiva le suministre los alimentos.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Daniela Avila
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.""
- Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte.""
- Por el cual se fija el auxilio de transporte.""
- Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.""
