Concepto 199191 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199191 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de abril de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada Laboral

Los jefes de cada entidad pública están facultados para modificar y adecuar de manera unilateral la jornada laboral de los servidores públicos de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios, incluyendo los días sábados, siempre que no excedan la jornada laboral, y dentro estos tiempos se prestarán los servicios, razón por la cual cuando se determine los días de vacancia tendrán que suspenderse en éstos los términos establecidos.

 

 

*20246000199191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000199191

 

Fecha: 08/04/2024 11:20:48 a.m.

 

 

Bogotá D.C

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada. Radicación: 20249000242702 del 14 de marzo de 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: Los distritos y municipios, por decreto, no trabajan dos días de semana. ¿Los términos de las PQRS, se suspenden, interrumpen o se amplían, o no operarían y los términos correrían estos dos días?

 

Se da respuesta en los siguientes términos.

 

Inicialmente, es importante aclarar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a cada entidad pública.

De igual manera carece de competencia para intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control o vigilancia, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades, así como pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones y de los actos administrativos que en el ejercicio de sus funciones y facultades expidan las demás

entidades del Estado, en consecuencia, solo se dará información general respecto de la situación narrada.

 

Sobre la jornada laboral de los empleados públicos, el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece: 

ARTÍCULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”.

 

Entonces, tenemos que, la jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, estando facultado el jefe del organismo para establecer la jornada de trabajo y como se debe llevar a cabo su cumplimiento.

Atendiendo la naturaleza del servicio que se presta y la necesidad de la continuidad en el mismo, el jefe del respectivo organismo podrá adecuar la jornada laboral, del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas, distribuyendo dicha jornada en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal, garantizando en todo caso, el derecho al descanso, mientras esta no sea excedida, es decir, 44 horas semanales.  

Así las cosas, el jefe del organismo o entidad se encuentra facultado para establecer el horario de trabajo a todo el equipo y fijar a un solo empleado el horario que considere por necesidades del servicio, lo cual podrá hacerlo a través de un acto administrativo, memorando, carta o incluso de manera verbal. 

Los jefes de cada entidad pública están facultados para modificar y adecuar de manera unilateral la jornada laboral de los servidores públicos de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios, incluyendo los días sábados, siempre que no excedan la jornada laboral, y dentro estos tiempos se prestarán los servicios, razón por la cual cuando se determine los días de vacancia tendrán que suspenderse en éstos los términos establecidos. 

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, si en ejercicio de su autonomía los jefes de las entidades públicas correspondientes, establecen que dos días a la semana no serán hábiles, no será viable que los mismos sean incluidos en el cálculo de los distintos términos que la entidad territorial establezca.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico  

Proyectó: Janne Guzmán.

Revisó. Maia Borja.

Aprobó: Armando López.

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.