Concepto 212031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de abril de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia por Enfermedad.
El empleado público durante su relación laboral y reglamentaria podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas citadas en el desarrollo normativo, por lo que, encontrándose en licencia por enfermedad, el funcionario público se encuentra separado temporalmente de las funciones del cargo del cual es titular, por lo que su empleo se encuentra en vacancia temporal.
*20246000212031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000212031
Fecha: 15/04/2024 09:22:51 a.m.
Bogotá D.C.
Ref. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por enfermedad RADICACIÓN: 20249000211852 del 06 de marzo de 2024.
“Puede un jefe de dependencia enviar mensajes o pedir realizar tareas mediante correo electrónico o whatsap si el funcionario esta incapacitado”
En relación al Otorgamiento de la Licencia por enfermedad de los servidores públicos, el Decreto 1083 de 20151 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
- En servicio activo.
- En licencia.
- En permiso.
- En comisión.
- En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
- Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
- En periodo de prueba en empleos de carrera.
- En vacaciones.
- Descanso compensado
ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
- No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
- Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2. Enfermedad.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(...)
- Licencia
(...)”.
De acuerdo con la norma precitada, el empleado público durante su relación laboral y reglamentaria podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas citadas en el desarrollo normativo, por lo que, encontrándose en licencia por enfermedad, el funcionario público se encuentra separado temporalmente de las funciones del cargo del cual es titular, por lo que su empleo se encuentra en vacancia temporal.
De lo anterior y en razón a la vacancia temporal generada con ocasión a la situación administrativa, no resulta viable que el empleado ejerza las funciones del cargo acuerdo con lo estipulado en el Manual Especifico de Funciones.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
