Concepto 453641 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEOS
- Subtema: GRUPO BICENTENARIO
Una vez verificado el contenido del Decreto 1962 de 2023, en relación con los empleos correspondientes a los presidentes de las EICE vinculadas al Grupo Bicentenario, se incorporan modificaciones al proceso de elección de tales funcionarios, no obstante, en el mismo no se encuentra ninguna disposición relativa a la modificación de la naturaleza de dichos empleos; en consecuencia, no es procedente asignarle dicho alcance a la citada norma
*20246000453641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000453641
Fecha: 08/07/2024 09:37:36 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: EMPLEOS
Subtemas: Régimen legal Presidentes de Empresas vinculadas al Grupo Bicentenario
Radicado: 20242060449112 de fecha 30 de mayo de 2024 Reciba un cordial saludo de parte de función pública.
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; en el marco de dichas competencias, los conceptos emitidos se enmarcan dentro de la función de asesoría y se fundan en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
En el caso de la referencia, el contenido del concepto con Radicado 20246000334991 del 20 de mayo de 2024, corresponde al análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, y la jurisprudencia relativa específicamente al régimen de las EICE conformadas como Sociedades de Economía Mixta, y particularmente a las empresas del Grupo Bicentenario.
Solicita aclaración respecto de la definición de la naturaleza de los cargos de los presidentes, en particular, si en la opinión del Departamento Administrativo de la Función Pública, las empresas tienen la potestad de definir dicha naturaleza por medio de sus estatutos.
Al respecto, revisado el concepto del cual se solicita aclaración, se encuentra que en el mismo se advierte que,
“Las normas definidas en el Decreto 1962 de 2023, relativas a la elección de los presidentes de las empresas vinculadas al Grupo Bicentenario, no contiene ninguna disposición relativa a la naturaleza dichos empleos; en tal sentido, no es procedente concluir que dicha norma, suponga la modificación de la naturaleza del empleo.”
Una vez verificado el contenido del Decreto 1962 de 2023, en relación con los empleos correspondientes a los presidentes de las EICE vinculadas al Grupo Bicentenario, se incorporan modificaciones al proceso de elección de tales funcionarios, no obstante, en el mismo no se encuentra ninguna disposición relativa a la modificación de la naturaleza de dichos empleos; en consecuencia, no es procedente asignarle dicho alcance a la citada norma.
En lo que tiene que ver con la necesidad de expedir el correspondiente Decreto de Nombramiento, en la misma línea de lo señalado en el punto anterior, el Artículo 4 del Decreto 1962 de 2023, le asigna a las Juntas Directivas de cada entidad, la facultad para elegir a los presidentes de las compañías, con arreglo a los procedimientos determinados en los Estatutos Sociales sin período fijo, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta el Gobierno nacional; no obstante, en el mismo no se encuentra ninguna disposición relativa a la modificación del proceso de vinculación de dichos funcionarios, ni se han definido lineamientos distintos sobre el particular, en tal sentido, se deberán aplicar las disposiciones actualmente vigentes que prevén que dichos nombramientos se surtan mediante Decreto presidencial.
Conforme a lo anterior, se ratifica de manera integral lo señalado en concepto citado.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El presente concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
