Concepto 207901 de 2024 Departamento Administrativo de Servicio Civil
Fecha de Expedición: 11 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de abril de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión de servicio en empleo de periodo
Cuando no haya servidores de carrera con calificación anual sobresaliente, la entidad puede considerar a aquellos que superen el período de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria para ocupar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo. Sin embargo, esto no es un derecho sino una posibilidad a discreción del nominador, quien decide otorgar o no la comisión.
*20246000207901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000207901
Fecha: 11/04/2024 04:33:57 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. COMISIÓN DE SERVICIO EN EMPLEO DE PERIODO – RADICADO: 20242060190862 del 29 de febrero de 2024.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: ¿Un servidor público vinculado a una Entidad Pública en periodo de prueba y cuya calificación definitiva al transcurrir los seis (6) meses del respectivo período es SOBRESALIENTE, pero aún la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha expedido el acto administrativo de inscripción de los respectivos derechos de carrera administrativa La Entidad pública puede conceder comisión de servicios a este servidor público para desempeñar un cargo de periodo fijo, el cual logró acceder a través de concurso público abierto de méritos, así tenga calificación SOBRESALIENTE pero aún la CNSC no ha registrado la inscripción de este servidor público al sistema de carrera administrativa?
En primer lugar, se debe hacer alusión a Ley 909 de 20041 que frente a la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, establece lo siguiente:
“Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.”
(...)
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso
El proceso de selección comprende:
(...)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, señala lo siguiente:
“Artículo 2.2.5.10.29 Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción. Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente Decreto.
Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente.
Igualmente, es facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período.
Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de éstas no podrá superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre éstas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil.” (Negrilla y subrayado nuestro fuera del texto original).
De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil en CRITERIO UNIFICADO - PROVISION DE EMPLEOS PUBLICOS MEDIANTE ENCARGO Y COMIS ION PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO V REMOCION O DE PERIODO Ponente: Comisionado Fridole Ballén Duque. Fecha de sesión: 13 de agosto de 2019 establece:
- ¿Puede un servidor con evaluación del período de prueba con calificación sobresaliente ser comisionado para desempeñar un empleo de libre nombramiento o remoción o de período?
El artículo 26 de Ia Ley 909 de 2004, señala que los empleados de carrera con evaluación del desempeño laboral con calificación, "(...) tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta par el término de tres (3) años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual. para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción a por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo (...)"
En concordancia, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015 prevé: "Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción a de periodo, tendrá derecho a que el jefe de Ia entidad a Ia cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, Ia respectiva comisión para el ejercicio del empleo (...)".
De normatividad en cita, se desprende que Ia comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción a de periodo, es un derecho para los servidores de carrera administrativa con evaluación anual con calificación sobresaliente.
No obstante, vemos que la norma nada indicó respecto de aquellos servidores que han adquirido derechos de carrera por haber superado su periodo de prueba con una calificación sobresaliente.
Al respecto, cabe señalar que Ia evaluación del periodo de prueba al igual que Ia evaluación anual, comporta una calificación definitiva que define, dependiendo de la situación acreditada por el servidor público, su ingreso a ascenso en Ia carrera administrativa, sistema técnico de administración de personal que prevé como derecho de los servidores a ella vinculados, a posibilidad de desempeñar, previa comisión, un empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
En este sentido, y en garantía del derecho constitucional de mérito, cuando no exista servidor de carrera con calificación anual sobresaliente en su desempeño laboral, Ia entidad, a través del nominador o quien haga sus veces, podrá tener en cuenta a los servidores que superen el período de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria, caso en el cual Ia comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, no se constituye en un derecho sino en una posibilidad a discreción del nominador a quien corresponde otorgar o no Ia comisión.
De esta manera y de acuerdo con el criterio de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando no exista servidor de carrera con calificación anual sobresaliente en su desempeño laboral, Ia entidad, a través del nominador o quien haga sus veces, podrá tener en cuenta (de manera que resulta facultativo por parte de la administración) a los servidores que superen el período de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria, caso en el cual Ia comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, no se constituye en un derecho sino en una posibilidad a discreción del nominador a quien corresponde otorgar o no Ia comisión.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
