Concepto 209121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 209121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso Académico compensado para estudios de pregrado.

No es necesario tener una póliza para otorgar el permiso académico compensado. Sin embargo, no se puede conceder este permiso para estudios de pregrado, como Derecho, ya que solo es válido para estudios de posgrado según la normativa.

 

 *20246000209121*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000209121

Fecha: 12/04/2024 09:15:42 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Permiso Académico compensado para estudios de pregrado. RADICACIÓN: 20242060209962 del 05 de marzo de 2024.

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: “En la actualidad soy empleada de carrera administrativa de administración municipal de la alcaldia del santuario, me encuentro cursando 3er semestre de derecho, los semestres anteriores se me había concedido el permiso de 4 horas semanales para iniciar con mis estudios. Pero para este nuevo año me están solicitando hacer una póliza para cubrir el tiempo que la institución me está brindando para continuar con los estudios que al fin son acordes con lo que desempeño, adicionalmente, pues no obtengo ningún subsidio para el mismo. con este casi quiero preguntar a la comisión de que normativa puedo ampararme, para no incurrir en otros costos ya que mi presupuesto no es muy alto y adicional la institución no aporta ningún tipo de recursos económicos.”

Sobre el particular se debe indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,modificado por el Decreto 1603 del 20232 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Puntualmente sobre su interrogante, encontramos la figura del permiso acádemico compensado para adelantar estudios dentro de la jornada laboral, la cual se regula en los siguientes términos en el Decreto 1083 de 20153:

ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

De acuerdo con la norma transcrita, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas, estableciéndose que, el permiso debe ser conferido mediante acto administrativo y en el mismo únicamente se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.

Así las cosas y dando respuesta a su consulta se precisa que, no resulta exigible la suscripción de póliza para su otorgamiento, igualmente y frente a los hechos de su oficio es importante anotar que, no es procedente conceder permiso académico compensado para adelantar estudios en la modalidad de pregrado (derecho por ejemplo) pues la norma es clara y enfatiza que solo será procedente dicho permiso, cuando se adelante estudios de educación superior en la modalidad de posgrado.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, Gestor Normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Vivian Parra

Reviso: Maia Borja

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 
  2. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.