Concepto 209531 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Uso de logos de campaña en bienes adquiridos con recursos públicos.
Está absolutamente prohibida la utilización de marcas de gobierno en los bienes adquiridos con recursos público, en tal sentido, en consideración,
*20246000209531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000209531
Fecha: 12/04/2024 09:35:02 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Uso de logos de campaña en bienes adquiridos con recursos públicos.
Radicado No.: 20242060203022. Fecha: 2024-03-04.
En atención a su comunicación, mediante la cual eleva la siguiente consulta: “Si un alcalde municipal con recursos públicos realiza la compra de uniformes deportivos, ¿puede marcar dichos uniformes con su nombre, con su logo de campaña y con el periodo para el cual fue elegido? o debe marcarlos tan solo con el nombre del municipio del cual es alcalde?”, esta Dirección Jurídica se permite manifestarle lo siguiente:
En primer lugar se precisa que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre situaciones particulares.
Sin embargo, nos permitimos referirnos de manera general frente al objeto de su consulta, así:
Respecto de la consulta específica, resulta menester traer a colación la ley 2345 del 20232, que consagra lo siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas que permitan unificar la imagen de las entidades estatales a través de la implementación del Manual de Identidad Visual, prohibiendo las marcas de gobierno con el fin de impedir que se pierda la identidad institucional, además de establecer medidas que permitan la austeridad en la publicidad estatal.
(...)
Artículo 5°. De la obligación de conservar la imagen institucional. Será función de la dirección administrativa o quien haga sus veces de cada entidad estatal según corresponda, la conservación de la imagen institucional en los bienes inmuebles y muebles estatales y de la imposición en la señalética en la infraestructura de los edificios y demás bienes estatales. Las entidades estatales que trata el artículo 2° de la presente ley, solo podrán erogar recursos para cambiar la señalética existente en los bienes inmuebles en coherencia con la austeridad del gasto estatal, y en concordancia con él, Manual de Identidad Visual de la entidad. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Artículo
6°. Prohibiciones. Se prohíbe todo gasto en la publicidad de naturaleza estatal, que tenga el objeto de autopromocionar, enaltecer o denigrar la imagen de funcionarios del gobierno nacional o territorial a través de la promoción de sus cuentas personales en redes sociales, y/o de partido o movimiento político y marcas de gobierno. La publicidad que se realice en los procesos de rendición de cuentas y presentación de informes de gestión no podrá contener marcas de gobierno. También se prohíbe la imposición de mensajes, imágenes y marcas de gobierno en los bienes inmuebles y muebles donde funcionen instituciones y entidades públicas.
(...)”
De conformidad con la norma citada con anterioridad, está absolutamente prohibida la utilización de marcas de gobierno en los bienes adquiridos con recursos público, en tal sentido, en consideración, en consideración de esta Dirección jurídica, existe prohibición para que se usen marcas de campaña o de gobierno de turno en indumentaria adquirida con recursos públicos.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Eduardo Merchán Álvarez.
Revisó: Harold Israel Herreno S.
Aprobó: Armando López Cortés
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del departamento administrativo de la función pública”
- Por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal
